ORDEN TAS/1720/2002, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional 'Mujeres y Desarrollo', y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2002-13549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1720/2002, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida polÃtica, económica, cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación Internacional 'Mujeres y Desarrollo'.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artÃculos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artÃculos recibieron por el artÃculo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el artÃculo 17.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el artÃculo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el artÃculo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30).

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artÃculo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional 'Mujeres y Desarrollo', y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el apartado seis, letra b), número cinco del artÃculo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artÃculo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La finalidad de esta subvención es posibilitar la ejecución de los proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I (proyectos aprobados) y anexo II (proyectos en reserva) que han sido seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados por diversas organizaciones no gubernamentales de paÃses en desarrollo.

Los proyectos seleccionados tienen un perÃodo de realización de un año.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.32313.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

ArtÃculo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurÃdicas legalmente constituidas en España.

  2. Carecer defines de lucro.

  3. Tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo.

  4. Ser de ámbito estatal, según su tÃtulo constitutivo.

  5. Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  6. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las órdenes del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 28 de abril de 1986 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30) y 25 de noviembre de 1987 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 5 de diciembre).

  7. Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido, como mÃnimo, dos años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos especÃficamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    ArtÃculo 3. Solicitud plazo de presentación documentación y subsanación de errores.

    1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo III a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' de 14 de enero).

    2. Plazo de presentación: E1 plazo de presentación será de quince dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

  8. Documento que acredite la personalidad jurÃdica de la organización solicitante, y poder bastante, a favor del representante o apoderado, para actuar en nombre y representación de la persona jurÃdica solicitante.

  9. Documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

  10. Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

  11. Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explÃcitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad.

  12. Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) según se establece en el artÃculo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artÃculo 2 del Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.

    En todo caso, la concesión de...

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