Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Melgarejo Belmonte, contra la negativa del registrador de la propiedad de Guardamar del Segura, a cancelar por caducidad varias anotaciones preventivas de embargo prorrogadas judicialmente antes de entrar en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

MarginalBOE-A-2006-13146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Melgarejo Belmonte, contra la negativa del registrador de la propiedad de Guardamar del Segura, a cancelar por caducidad varias anotaciones preventivas de embargo prorrogadas judicialmente antes de entrar en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En el recurso interpuesto por don Manuel Melgarejo Belmonte contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura, don Antonio Fernández del Barrio, por la que se deniega la cancelación por caducidad de varias anotaciones preventivas de embargo prorrogadas judicialmente todas ellas antes de entrar en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Hechos

I

Con fecha 23 de noviembre de 2005 se presenta en el Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura bajo el asiento número 612 del Diario 27 una instancia privada suscrita el 22 de noviembre de 2005 por don Manuel Melgarejo Belmonte, en la que solicitaba como administrador de la mercantil «Proyectos Marimar, S.L.» propietaria de la finca registral 35012 la cancelación por caducidad de la anotaciones preventivas de embargo letra C, de 26 de junio de 1991; E, de 3 de diciembre de 1991; F, de 26 de junio de 1991; G, de 26 de junio de 1991; I, de 17 de enero de 1992; y J, de 10 de mayo de 1993; que pesaban sobre la misma, prorrogadas todas ellas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

II

La referida finca aparece actualmente gravada con anotación preventiva de embargo letra C extendida a favor de Banco Hispano Americano, S.A. con fecha de 26 de junio de 1991 prorrogada por cuatro años por la anotación letra K de febrero de 1995; anotación preventiva de embargo letra E extendida a favor de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante con fecha 3 de diciembre de 1991 prorrogada por cuatro años por la anotación letra LL de noviembre de 1995; anotación preventiva de embargo letra F extendida a favor de Banco Exterior de España, S.A. con fecha de 26 de junio de 1991 prorrogada por cuatro años por la anotación letra M de diciembre de 1995; anotación preventiva de embargo letra G extendida a favor de Banco Exterior de España, S.A. con fecha 26 de junio de 1991 prorrogada por cuatro años más por la anotación letra N de diciembre de 1995; anotación preventiva de embargo letra I extendida a favor de Banco de Alicante, S.A. con fecha 17 de enero de 1992 prorrogada por cuatro años más por la anotación letra Ñ de enero de 1996; y anotación preventiva de embargo letra J extendida a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo con fecha 10 de mayo de 1993 prorrogada por cuatro años más por la anotación letra O de diciembre de 1996; que gravan todas ellas la finca propiedad de «Proyectos Marimar, S. L.» número 35012, inscrita al Folio 221, del Libro 490, Tomo 2196 de dicho Registro.

III

Ante la citada solicitud de cancelación por caducidad, con fecha 23 de diciembre de 2005 fue extendida la siguiente nota de calificación: «DENEGADA la cancelación de embargo por caducidad solicitada en la presente instancia al aparecer la anotación preventiva de embargo prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, y a la nueva redacción del artÃculo 86 de la Ley Hipotecaria, quedando en consecuencia sometida a la prórroga indefinida en los términos previstos en el artÃculo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, de conformidad con la RDGRN de 30 de noviembre de 2005. Contra la presente nota de calificación podrá interponerse recurso dentro del plazo de un mes, a contar desde su fecha, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los términos previstos en los artÃculos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince dÃas siguientes a la notificación, conforme a las reglas del artÃculo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Guardamar del Segura, a 23 de diciembre de 2005. El Registrador. Firma ilegible.»

IV

Frente a la referida nota de calificación el 17 de enero de 2006 tiene entrada en el Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura escrito suscrito el 11 de enero de 2006 por don Manuel Melgarejo Belmonte, por el que se interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando los siguientes argumentos:

  1. El artÃculo 86 de la Ley Hipotecaria en su redacción actual dada por la Disposición Final Novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil es aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado; pues han transcurrido ya 4 años de la vigencia de esta normativa que empezó a desplegar sus efectos el 8 de enero de 2001.

  2. Señala además el recurrente que el Registrador deniega la cancelación en aplicación de una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2005, fecha posterior a la de la entrada en el Registro de la solicitud de cancelación; resultando esta aplicación retroactiva de la Resolución gravosa para los intereses del recurrente, lo que atenta contra el principio de legalidad.

    V

    El Registrador emitió el preceptivo informe dentro del plazo reglamentario y elevó el expediente a este Centro Directivo; acompañado de las alegaciones presentadas al respecto por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante; asà como por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A a quienes el Registrador habÃa notificado al efecto de conformidad con la redacción entonces vigente del artÃculo 327 de la Ley Hipotecaria.; en las que se oponen a la cancelación solicitada por entender que se trata de un intento torticero de levantar los embargos por una vÃa ya declarada inhábil.

    Fundamentos de Derecho

    Vistos los artÃculos 86 de la Ley Hipotecaria y 199.2 del Reglamento Hipotecario; la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2000; asà como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo de 2000, 24 de mayo de 2001, 11 de mayo de 2002, 23 de mayo de 2002, 27 de febrero de 2004, 12 de noviembre de 2004, 20 de diciembre de 2004, 19 de febrero de 2005, 23 de mayo de 2005, 3 de junio de 2005, 11 de junio de 2005, 18 de junio de 2005, 21 de julio de 2005 y 30 de noviembre de 2005.

  3. En el presente recurso se vuelve a debatir sobre la negativa a cancelar por caducidad varias anotaciones preventivas de embargo, que fueron prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta el criterio aislado recogido por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2005, contrario al sustentado con anterioridad por este Centro Directivo, conviene reiterar el criterio definitivo de este Centro Directivo.

  4. Según lo dispuesto en el párrafo segundo del artÃculo 199 del...

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