Orden de 30 de enero de 1991 por la que se regula el Grupo de cuentas especiales en el Banco de España.

MarginalBOE-A-1991-2938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados ‹a justificar›, al ampliar el ámbito de dichos pagos, no considera necesario mantener el régimen sobre situación y disponibilidad de determinadas cantidades libradas ‹en firme› y deroga el Decreto de 14 de noviembre de 1952, sobre situación y disponibilidad de fondos librados ‹en firme› a Traves de cuentas corrientes en el Banco de España.

A pesar del tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto, aun se mantienen abiertas en el Banco de España cuentas de fondos ‹en firme›.

La Dirección general del tesoro y Politica Financiera ha realizado un estudió a fin de poder cancelar estás y, cómo consecuencia del mismo, ha llegado a la conclusión que existen una serie de cuentas que, debido a su peculiaridad, es necesario mantener y que no pueden integrarse en ningún otro Grupo de cuentas establecido en el Banco de España.

El artículo 118, en el punto 1, del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que por conveniencia de Gestion del tesoro público o del Banco de España se divida la cuenta corriente única en las subcuentas que se estimen convenientes.

En su virtud, Este Ministerio dispone:

Primero. Se procede a la apertura de un nuevo Grupo de cuentas en el Banco de España, dentro de las cuentas del sector público, en la Aplicación 1.12 tesoro público, en cuenta corriente a la vista, denominado ‹cuentas especiales›.

Segundo. En esté Grupo se integrarán aquéllas cuentas que por su especial naturaleza no tengan cabida en cualquier otra abierta en el Banco de España.

Tercero. Estás cuentas corrientes sólo podrán admitir ingresos procedentes de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, Delegaciones de Hacienda o transferencias entre cuentas de la misma Agrupacion.

Cuarto. La disponibilidad de fondos de estás cuentas se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con dos firmas mancomunadas.

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