Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se certifican captadores solares, modelos Greenheiss GH - AS 26 H, Greenheiss GH - AS 18 V, Greenheiss GH - AS 20 V, Greenheiss GH - AS 24 V y Greenheiss GH - AS 26 V, fabricados por Astersa Aplicaciones Solares, SA.

MarginalBOE-A-2010-16942
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Los captadores solares Astersa AS-2.6MH, Astersa AS-1.8M, Astersa AS–2.0M1, Astersa AS-2.4M1 y Astersa AS-2.6M fabricados por Astersa Aplicaciones Solares S.A. fueron certificados por Resoluciones de fechas 18 de noviembre el primero de ellos y 14 de diciembre de 2009 los restantes con las contraseñas de certificación NPS-30409, NPS-31909 y NPS-32009, NPS-32209 y NPS-32309 respectivamente.

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía solicitud de las empresas Astersa Aplicaciones Solares S.A. y Saltoki S.A. para la certificación de los captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que ambas empresas reconocen haber suscrito un acuerdo de comercialización para la venta de los citados modelos bajo propia marca de Saltoki S.A.

Esta Secretaría de Estado, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación siguientes:

Modelo Contraseña Fecha de caducidad
Greenheiss GH-AS 26 H NPS-22010 18 de noviembre de 2011
Greenheiss GH-AS 18 V NPS-22110 14 de diciembre de 2011
Greenheiss GH-AS 20 V NPS-22210 14 de diciembre de 2011
Greenheiss GH-AS 24 V NPS-22310 14 de diciembre de 2011
Greenheiss GH-AS 26 V NPS-22410 14 de diciembre de 2011
definiendo como características técnicas de los modelos o tipos certificados las que se indican a continuación

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto los productos deberán cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Modelo con contraseña NPS-22010

    Identificación:

    Fabricante: Astersa Aplicaciones...

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