Real Decreto 1826/1984, de 3 de Octubre, por el que se prorroga la suspension temporal de los derechos arancelarios que gravan la Importacion de Pollos clasificados en las Partidas 02.02.a.i.a.2 y 02.02.a.i.b.2 del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1984-23149
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto, dispuso la suspensión temporal de los derechos arancelarios que graban al importación de pollos clasificados en las partidas 02. 02. Ai a 2. Y 02. 02. Ai, b2 del arancel de aduanas por la situación actual del mercado de la carne de pollo. Por sustituir las mismas circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley arancelaria. En su virtud a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo único En el período comprendido entre los días 8 de octubre y 7 de noviembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión temporal de los derechos arancelarios establecidas por el Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto.

Dado en Madrid a 3 de octubre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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