Real Decreto 933/1985, de 8 de Mayo, por el que se prorroga la suspension de la aplicacion del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores concedida por el Real decreto 605/1984, de 26 de Marzo, a la Importacion de amoniaco para la Fabricacion de Fertilizantes.

MarginalBOE-A-1985-11959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Manteniendose las circunstancias que motivaron la suspension de la aplicacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores, establecida por Real Decreto 605/1984, de 26 de marzo, a la importacion de amoniaco con destino a la fabricacion de fertilizantes, se hace aconsejable la prorroga de dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 1985. En su virtud, a peticion del Ministro de Industria y Energia y a propuesta del de Economia y Hacienda, con el informe favorable de La Junta Consultiva de ajustes fiscales en Frontera, haciendo uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el articulo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Desde la fecha de vencimiento del Real Decreto 605/1984, de 26 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 1985, inclusive, se suspende la aplicacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de amoniaco destinado a la fabricacion de fertilizantes.

Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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