Decreto 1156/1975, de 2 de mayo, por el que se concede exención del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de instrumentos y aparatos científicos que se destinen exclusivamente a la enseñanza o a la investigación.

MarginalBOE-A-1975-11385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
R.
O.
del
K-Num.
133
4
junio
1975
DIC·PONGO,
FRANCISCO FRANCO
D1SPOSICION DEROGATORIA
El
Ministro
de
Hacienda.
n
....
FAEL
CAUUL:J
DE
ALBA
Y
GRACIA
DECRJiTD
115611975,
de
2de
nwyo,
por
(JI
que
se
concede
exención
del
impuesto
de
Compensación
de
Gravdmenes
Interiores
a
la
importación
de
ins·
trvmentos
y
aparatos
cÍJ3ntUicos
que
se
destinen
exclusivamente
a
la
enseña.nza oa
la
ínvesttga·
cicí'l.
Difícil
sería
ancontrar
un
campo
más
vital
para
el
progreso
col~ct.ivo
quo
el
do
la
investigación
científica
y
la
educación.
El
primero
es
21
adelantado
d)
todos
los
avances
sectoriales,
porque
sólo E'sLmdo
en
k:
frontera
de
los
descubrimientos
téc~
nit:os r
de
la
reflexión
humanística
ouede
compartir
una
naGÍón
1m
adelantos
conjuntos
de
la
humanidad,
y
sólo
así
cabe
apor-
tar
a
otras
actividades
los
instrumentos
necesarios
para
su
dcsmvolvímlen\o.
por
su
parte,
la
educación
pe-nnite
difundir
el
progreso
alcanz:w'o
por
la
investigación,
de
manera
que
todos
los
individuos
se
beneficien
con
ella
y
consiga
su
propia
realíza-
ción.
en
Un
proceso
acumulativo
que.
a
su
vez,
hace
de
la
buer,a
y
difundida
educación
el
mejor
soporte
de
la
investiga-
ción
ulterior.
La
legisiaciócl
española.
ofrece
numerosaS
pruebas
de
la
con~
vicció
con
qu<'
el
Gúbjerno
aplica
108
anteriores
principios,
y
especialrnent(l
1.1
Ley
General
de
Educación,
de
cuatro
de
agosto
C3
mil
nvv€'ci€'ntos SG!;;'nta, y
la
aplicación
interna
del
ConvenIo
ínhrnflcional
veintidós
de-
noviembre
d~
mil
novecientos
cin-
ctl.eqa.
sobre
,mpcrtación
de·
objetos
de
carácter
educativo,
cicntifico
y
culturaL
No
cb3tante,
resulta
posible
favorecer
aún
más
el
acceso
a-
los
medios
investigadore,.; Y
educativos,
sobre
todo
en
relación
con
el
cosio
cada
vez
m<is
elevado
de
los
que
han
de
ser
objeto
de
Importación.
que
requieren
presupuestos
cada
vez
mayores,'
rccatgados
por
el
pago
del
Impuesto·
diJ
Compensación
de
Gra·
"'ámones
lnterkrcs.
Por
estos
mctivos
resulta
aconsejable
quesa
conceda.,
excep-
cionalmente
y
por
motivo.
de
interés
público,
exención
del
hn-
puesto
de
Comp::nsación
de
Gravámeneslntel'iores
a
11;1
importa.-
ción
de
instrull".entos y
aparatos
científicos
que
se
destinen
ex-
clusívamente
a
la
enseiíanza
o a
la
investigaL,ión
cientifica,
me-
diante
duso
dt'
la
facultad
concedida
El
1
Gobierno
por
el
párra·
fa
Jos,
letra
d),
del
articuh
doscientos
once
de
la
Ley
cuarenta
y
una/mil
novEcientos
sesenta
y
cuatro,
de
once
de
Junio.
En
su·
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacícnda,
y
previa
d\'li\)emción
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
dfa
die·
ciudu
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
estén
actualmente
en
vigor
sobre
retribuciones
de
las
Clases
de
Tropa
y
Marine-
rfa
~ngan,hadas
y
reenganchadas
~ori
más
de
dOB
años
de
ser-
.icio,
e~
la
pnrte
que
afecte
al
personal
comprendido
en
el
ámbito
del·
artjculo
primero
ySe
oponga
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
Así
lo dispO'1g0
en
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dos
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ycincO.
Articulo
prinera,-Uno.
Se
concede
exención
del
Impuest.o
do
CUffiPensHf.ión
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
instrumentos
y
.,paratos
científicos
en
las
5iguientcs
C'ondiciones·
aJ
Qaese
cüst:ncn
eXc!GSiVamelltc
-a
la
enseiianza
o a
la
inv8stiración
ci¡,ntíi'i(8.
en
establecimientos
sostt'nidos
por
el
Es-
Urjo.
Organi~'m~'s
;lutóoomos,
Corporaciúl1CS Locales u
otras
Corpuracioces
F'úbLws,
Org.3.nización
Sindical
y
en
actividades
de
aqudla
oah,raJeza.
exentas
de
todo
ánimo
de
JUcro.
bl
Que
no
E-'xista
producción
nacional
de
los
mismos.
c
Que
quedf·n
sometidos
al
control
y
responsabilidad
de
las
ttutoridades
directivas
de
dichos
est.ablecimientos,
p€rrnanecíen-
du
adscritos
a
óu
inventario
oficial
bajo
la
fiscalización
de
las
ul.l:m'daúo5
competelltes
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Dos.
La
müma
exención
podra
concederse,
dentro
de
la
mas
estricta
reciprocidad.
al
materiaI
de
enseñanza
destinado
ti
centros
docentes
dependientes
d;:j
gobiernos
extranjeros
que
runcionen
en
territorio
nacional
y
cuenten
cop.
la
debida
auto~
rizadón.
11385
DISPOSICIONE.S
TRANSITORIAS
SECCION OCTAVA
PriJW.1s
de enganche yre6nganchs
Articulo
vigésimo
primero.-Corresponden
al
personal
engan-
chado
y
reenganchado,
y
su
cuantía
y
condiciones
de
p(lfCep-
don
~e
regiran
por
las
disposiciones
reguladoras
de
esta
materia.
SECClON
DEClMA
Derechos
pasivos
Artículo,vigesimo
quinto.-Uno.
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
€-l1
el
articulo
c.uarto
de
le. Ley
diecinueve/mil
novecíentos
se-
tenta
y
tres.
de
veintiuno
de
julio, los
Cabos
Espocialístas
iEf.-;uidos
En
el
ámb:to
de
aplicación
del
articulo
primero
del
pt'l'5enl:e
Decreto
causarán
para
si o
sus
familiares
derecho'
a
haberes
pusivoso
pensiones,
en
las
mismas
condic.ioncs y
éon
lo;
mismos
requisitos
que
la
legislación
general
exija
al
perso-
nal
militar
y
asimilados.
Dos. A
estos
efectús.
el
sualdo
regulador
se
;ntegrará
por
los
siguient'!s
conceptos:
sueldo,
premios
de
permanencía
y
pagas
extraordinarituL
Primera.~R8-sta
que
no
se
regulo
con
carácter
general
para
los
fencionarios
de
la
Administ.ración
del
Estado
el
com;.dernmto
familiar
a
que
se
refl(·re
el
artículo
decimocuado,
se
concede-
ra
en
la
misma
cuantía
ycondicíon,"s
est.ablecidas
en
la
actua·
lidad
para
los Subofie:a.les
Segundu.-En
tanto
no
se
establezca
tlha
nueva
regulación,
las
primas
de
enganche
y
reenganche
a
que
se
,'cfierc: el
articu-
lo
vígésimo
pnmero
continuarán
devengándose
en
las
cuantlús
y
condiciones
actualment.e
en
vigor.
DISPOSICIONES
FiNALES
Primcra.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Marina
para
dictar
las
d'sposiciones
precisas
para
el
desarrollo
del
presento
D~crelo.
Sogunda.-Uno.
El
presento
Decreto
tendrá
efectos
e{:onó~
micos
a
partir
de
primero
do
en
oro
de
mil
novecientos
setenta
y
c;nco.
Dos El
concepto
de
complemento
de
destino
a
que
se
refie-
re
el
apartado
dos
del
artículo
octavo
del
presente
Decreto
se
fija
para
cada
empleo
en
las
cantidades
siguientes;
Cabo
Segundo
Especialista
con
mas
de
dos
anos
de
ser-
vicios:
mil
setecientas
cincuenta.
Cabo
Primero
Especialista
con
más
de
dos
años
de
ser·
vicios;
tres
míl
ciento
cincuenta.
SECC¡ON
UNDECfYlA
Disposiciones
comunes
Articulo
vigésimo
sextc,-Uno.
Las
retribuciol1('s
que
-se
esla-
Lleceo
en
el
presente
Decreto
se
devengaran
y
har:in
efectivas
por
mensualidades
completas
y
con
referencia
a
la
situación
o
derecho
que
tenga
el
personal
el
día
primero
del
mBa
aqUe
correspondan
Dos.
Como
excepción
alo dispu--'sto
en
el
punto
anterior,
la
indemnizución
por
residencia,
de
acuerdo
con
lo dispu\:!sto
en
el
punto
cuarto
del
artículo
decimosexto,
se
devcllg,lrá
día
por
día.
Tres.
El.
c(,mplemcnto
familiar
se
devengará
con
rüferencla
a
la
siluación
famBiar
y
derechos
que
se
t.engan el
día
primero
de
diciembre
.de)
año
anterior,
sin
alteración
en
el
transcurso
del
año.
ArtJculo
vigésimo
septimo.-EI
régimen
y
cuantía
de
las
gratificaciones
establecidas
en
al
artículo
decimoctavo
se
fHa-
ráL,
dentro
del
crédito
presupuestario,
mediante
Orden
ministe~
ria]
coordwada
-por
la
Presjdencia
de!
Gobierno
(Alto
Estado
Mayor).
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
PermanDnte
de
Retribuciones
de
dicho
Organismo.
8ECCION
NOVENA
Deyengos
en
especie
Artículo
vigésimo
segundo.-Loa
devengos
en
especie
com-
prenden
dos
modalidades:
al
Ración
de
Armada.
bJ
Vestuario,
Articulo
vigésimo
tercero.-La
ración
de
Armada.
se
devenga-
ún
especie
por
el
importe
que
figura
para
atinwntación
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Articulo
vigésimo
cuarto,-La
entrega
de
vestuario.
con
el
cnracter
de
devengo
en
especie,
comprenderá
las
prendas
que
en
cada
momento
se
determinen
para
el
período
de
engaliche
o
r:engc\nche
qUd
corresponda
a
los
interesados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR