Decreto 2964/1971, de 25 de noviembre, por el que se concede exención del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcohol etílico-vínico en régimen de reposición por exportaciones.

MarginalBOE-A-1971-1576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
I
I
r13
diciembre.
1811
B.
O.
del
E.-Núm.
297
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO
El
Mínistro
de
HtlCíenda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
Artículo
primero_-Se
modifica
la
Tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
en
la
forma
que
fi-
gura
a
continuación:
Tarifa
Artículos
Partida
de
Gravámenes
Interiores
por
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
setenta
y
siete/mil
novecientO&
sesenta
y
ocho,
ampliada
suce-
sivamente
por
los
Decretos
dos
n;tU'
doscientos
treínta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
y
nueve
y
tres
mil
ciento
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
setenta,
y
que
es
equivalente
a
la
aplicación
de
un
tipo
reducido
del
d08por
ciento,
para
las
importaciones
de
extracto
de
quebracho
insoluble
en
agua
fria.
comprendido
en
la
partida
treinta
y
dos
cero
uno
C'='uno
del
Arancel
de
Aduanas.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
DECRETO'296611971, de 25 de
noviembre,
por
el
que
se
modifica
la
tarUa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
correspondientes
a
la
partida- 29.30 Atlsocianatos).
El
artículo
segundo
del
Decreto
tres
mil
seiscientQs
ochen-
ta.
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
de
diecisiete
do
septiembre,
dispone
que,
cuando
la
a.ctividad
nacional
se
ain~
plíe
a
artículos'
que
no
fueran
producidos
con
anterioridad.
podrán
los
sectores
afectados
solicitar
la
revisión
de
la·
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
para
mooüicarla
en
la
parte
que
se
refiera
a
los
productos
alu"
didos.
Esa
situación
se
ha
producido
en
lo
que
atañe
a
los
isocianatos.
.
En
su
virtud.
oída
la
Junta
Consultiva
de
dicho
Impuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
A~tículo
prlmero;--:-Lasimportaciones
de
alcohól
etílico-vínico
que,
se
_
~n
comO
reposi.ción
de
"xportaciones
,previamente
efect~de
vm,oa y
otras
bebidas
lilJoQbólicas,
dentro
de
lo
pJl8ltisto
en
ei
Decreto
dos
mnsettclentO&
cincuenta
y
ocho/mil
nov~len.
set&nta,Y uno"
de'
cuiro
de
neviertlbre.
goUtrán _de
e:xenci_,del
Impuesto
,de'
CompeUación
de
'Gravámenes
Inte-
riores.
Artioulo
set&Undo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Hacienda
para
dictar
_
las
dfsposicionescomplementaJ.ias,
q~
estinie
precisas
para
la"
apl1cacl6n
de
10
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
que
entrará
611
-~
el
mismo
di&-
de
supublic3Ción
en
el
..
Boletín
QfIclal
del
EStadO".
Asi
lo
d.ispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
DISPONGO,
DECRETO 2004/1971, de
25
de
noviembre,
por
el
que
silfconcede exencwn
del
lmpuuto
-de
Compensación
di: Gravámenes
lntertores
lJ la
importación
de
al·
cohol ettliceJ-Vínieo
en
régimen
de reposición
por
export4cioMi.
El
Decreto
dos
mU
setecientos
cincuenta
y
ocho/mil
novecien-
tos
setenta
yuno.
de
cuatro
de
noviembre.
ha
regulado
la
impor-
tación
con
franquicia
&JWÍW81ari&.(1é
alcoJloJ·
etilioo-vínico
repoSición
de
qporiacjones'
previamente
·realizadas
de
vinos
y
otras
bebidas
-alcohólicas.
ante
la
previsible
escasez
de
dicha
primera
ma.....en
el
mercado'
nacional.
AhOra
bien,
dentro
de
la
finatidatl
de
hacer
posible
que-
se
obteilgan
suficientes
dfspo-
n11:til1dades
de
ese
alcohol
apnetos
internacionales.
paPa-
evitar
'perjuicios
a
nuestra.
tradtoio~
COl'rienle,cle
exportación
de
bebi-
dualcghólicas.
parece
de
evidenteinteréépúblico
complementar,
con
catácter
excepcional,
aquella
mectIda
_con
la
concesióD.
de
exentiób
'dellmpuesto
de
Coril~clón
de
Gravámenes
Interio-
res
a
las
bIlpOrtaciones -que
seUeven
a
cabo
en
el indicado
rlJai,mende
reposicióll.
i:ru¡ltliante
el
uso
de
la
facultad
acordada
al
Gobierno
por
eLa.rUcul0
doscientos
once,
apartado
dos,
le-
tradl'
la
Ley
cuarenta
yunot'mU
novecientos
sesenta
y
cuatro.
de
once
de
junio.
En
su-
virtud.. a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieci-
nueve
de
noviembre
de mil
novecientos
setenta
yuno,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
29.30
A
Isocianatos
..
12
%
DECRETO
2965/1971, de 25
de
novielhbre, por
el
que
Be
prorroga::*
durante
el
plazo'
de
un
año,
la
bml-t~
fteGcwn concedida
por
el
Decreto
24'11/1968
-a
las
importaciones
d.
extracto
de
_quebracho insoluble
en
aguo
frta.
-
El
Decreto,
:qps
mil
cuatrocientos
setenta
y
siete/~il
nove-
cientos
~etl:ta
y
ocho,
,
treinta,
de
&e,ptiembre,
concedió
una
bonificación
en
el
Dnpuesto
~e
Compensación
de
Gravámenes
Ill~~.
duraDte~l
~d&un
afio"
&qulvalent8
a
la
aplicación
de
un.
tilHI
tiIlIitcldit'll'-
dos
pOr
ciento,
..
Iae
Importaciones
".
extracto
de
quebracho>itl801uble
enagua
-frla.
LosOecr.etos
dos
mil
'doa~laBl'c.-s
,treinta
ysei8/mU' nóV8C'iedtos
sesenta
ynueve.
de
veiJlltúdneo'de
HPt~1fibN-,
y,
tres
mil
dento
cuarenta
y
sietel
mn~,
setenta,
de
quince
de
octubre,
han
prorrogado
SUfJeS~i
'durnte"el
plaw
de
otro
año,
la-
vigencia
de
diCl)a,
_f~.
.
~'-que-sub.ten
las
causas
que
motivaron
la
con,.
cesión
de ',dicha
bonificadón,,"se
"hace
ruicesane
ampliarla
por
UD
JWe'ftli'
""0
:~_u.
do.
' ,
En
su
-
virlud..~o-
two,"
,la
facultad:
é
al
Go-
bl9nlo
,~
....
~'"dos,
del
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dQ$(lientos
once
de
la
L&y,~.
-~y
.wtWImll -noveetentoa
seaentay
cuatro,80bre
r~f
delsiotom",~JbutariQ;
a
llJ'lI'U8stlldél
Ministro
Ho-
rn.eD:da
,Y,
~'ria:
,chll1J;>eración,
del
COnsejo
de
Ministros
en
su
reuufÓB
GeJ
d.tcdiecinÜe-ve
de
noviembre
de
mil
novecientps
seten-
t~
y
_u.no~
,
DISPONGO,
Articulo
único.-Seprotroga
durante-
un
nuevo
perí-odo
de
un
año,
la·
bonificadón·
concedi.
en·
el
'Impuesto
ee
'Compensación
Artículo
segundc
.
..,....EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
alos
tres
días
de
su
publicación
en;
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacíenda,
AI,BERTO
MONREAL
LUQUE
MINISTERIO DE TRABAJO
CORRECCION
de erratas de
la
Orden
de
29
de oc-
tubre
de
)971
por
la
que
se
dictan
normas
regla-
mentando
los Convenios
para
la;
recaudación
e
in-
greso
de
percepciones
SQbre
productos regulados por
Decreto
345/19'11,
de
25 de
febrero.
Padecidos
errorés·
en
la
inserción
-ae
la
citada
Orden,
publi-
cada
en·
el
eBoleÍfn
Oficial
del
Estado
..
número
269,
de
fecha
10
de
noviembre.
d-e
1971,
páginas
1$049
a18052,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Artículo
lO.2.fl.
Donde
dice:
e
...
sobre
productos
a
concre~
L.tt.",
debe
decir:
.....
sobre
productos
a
concertar,
•.
,
Artículo
23.3.
Donde
dice:
.«Las
anulaciones
y
minoraciones
se
llevarán
por"
la
Mutualidad
Nacional
Agraria
en
una
cuota
especiaL
...
,
debe
decir:
..
Las
anulaciones
y
minoraciones
·se JIe-
'varán
por
la
Mutualidad
Nacional
Agraria
en
una
cuenta
espe~
cial.
....

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