Ley 3/1984, de 28 de febrero, por la que se cede gratuitamente a la Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl un inmueble situado en Madrid, destinado a fines benéfico-sociales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 1984
MarginalBOE-A-1984-5400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

La Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl ha solicitado la cesión gratuita de un inmueble del Estado, sito en Madrid, calle Mesón de Paredes, 78, cuyo dominio útil fue cedido a la Real Asociación de Beneficiencia de Madrid para establecer un Centro benéfico-social de instrucción por Real Orden de 31 de mayo de 1859, bajo la condición de que «caducará el día en que las necesidades de otro servicio más preferente exija el desahucio». En el año 1860 la Entidad peticionaria se hizo cargo del inmueble, que se denominaba «Casa de la Caridad de San Ildefonso», cuyas instalaciones se ampliaron mediante cesiones de nuevos locales efectuadas por Real Orden de 29 de mayo de 1872 y acuerdo del Tribunal Gubernativo del Ministerio de Hacienda, instrumentado mediante acta de 16 de diciembre de 1893, con lo que quedó completada su delimitación actual.

La circunstancia de que el inmueble cuya cesión se solicita ha estado destinado ininterrumpidamente a fines benéfico-sociales durante tan dilatado período de tiempo y la apreciación de que no concurren razones para hacer uso de la facultad de revocación de la cesión de dominio útil contenida en la primera de las disposiciones citadas, aconsejan acceder a la petición formulada, con carácter excepcional y por vía de Ley especial, toda vez que el supuesto no tiene cabida dentro de los que para cesiones gratuitas contemplan los artículos 74 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado, cediendo, en consecuencia, el pleno dominio del inmueble a la Entidad solicitante, siempre bajo la condición resolutoria de que continúe aplicado exclusivamente a los fines benéfico-sociales a los que hoy dedica su actividad de Orden Religiosa.

Artículo primero

Se cede gratuitamente a la Comunidad Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl el inmueble propiedad del Estado, cuya descripción actualizada es la siguiente: Inmueble radicado en Madrid, calle Mesón de Paredes, 78, con una ex-tensión superficial de 1.894 metros cuadrados, y los siguientes linderos: Norte con la calle Provisiones; Sur, con la casa número 80 de la calle Mesón de Paredes; Este, con la mencionada calle Mesón de Paredes, y Oeste, con la fábrica de tabacos.

Artículo segundo

El inmueble cedido habrá de destinarse necesariamente al cumplimiento de los fines benéfico-sociales a los que dedica su actividad la Comunidad Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, revirtiendo automáticamente al Estado en caso contrario.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone con la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de febrero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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