RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del anexo del Convenio Colectivo de la empresa «Gráficas Burgos, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1998-26880 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del anexo del Convenio Colectivo de la empresa "Gráficas
Burgos, Sociedad Anónima", publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
de 17 de marzo de 1998 (código de Convenio número 9008532), que ha
sido suscrito con fecha 18 de septiembre de 1998, de una parte, por los
designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de
otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo del Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de octubre de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ANEXO
Por la Empresa: Señores Guzmán Pérez, Antequera Pérez y Pérez de
Arévalo.
Por el Comité: Señores Quintanilla Marín, Santamaría Sáez, Villaverde
Estébanez, Balbas Ortega y Herrador Rodríguez.
Reunidos en Burgos a 18 de septiembre de 1998 en los locales de
la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa de "Gráficas Burgos,
Sociedad Anónima", cuyos nombres quedan reflejados al margen, para
tratar sobre la redacción de los artículos 9, 10 y 17 del Convenio, que
vienen a fijarse en los términos siguientes:
"Artículo 9.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo se mantiene la
jornada de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo efectivo,
salvo para las secciones que trabajen a cinco turnos, incluidas las
Secciones de Prensa y Preimpresión cuya jornada anual será de
mil setecientas veintiocho horas.
Todos los turnos dispondrán de un descanso diario de quince
minutos, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, sin
que por esta causa se produzca la paralización de las máquinas
y del proceso productivo.
La Empresa, como compensación por la no paralización del
proceso productivo, abonará a cada trabajador la cantidad de 86.000
pesetas brutas anuales en el mes de septiembre.
Los trabajadores y la empresa, de mutuo acuerdo, podrán
sustituir el abono de la cantidad antes mencionada por tiempo
equivalente de descanso, hasta siete...
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