Orden de 4 de junio de 1991 por la que se regula la Obtencion del Titulo de Graduado Escolar mediante la realización de la prueba de madurez para quiénes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria.

MarginalBOE-A-1991-14394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo (‹Boletín Oficial del estado› del 4), en su Titulo iii ‹de la Educacion de las personas adultas›, y de acuerdo con el objetivo de que Todas las personas adultas puedan adquirir y actualizar su formación básica y acceder a los distintos niveles del Sistema educativo, dispone que las administraciones educativas refiriéndose, cómo se explícita en la Disposición final segunda, a aquéllas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas organizarán periódicamente Pruebas para la Obtencion de Titulos acádemicos.

Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica, en la Disposición adicional cuarta garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose Pruebas extraordinarias para la Obtencion del actual Titulo de Graduado Escolar, que permitirá acceder al segundo ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el Titulo de Graduado en Educacion secundaria.

La actual Distribucion de competencias en materia educativa entre el estado y las Comunidades Autónomas y el progresivo Proceso desconcentrador de funciones del Ministerio de Educación y Ciencia en sus direcciones provinciales, asi cómo la experiencia adquirida en la realización de la prueba de madurez para la Obtencion del Titulo de Graduado Escolar para quiénes han superado la edad de la escolaridad obligatoria, aconsejan la actualización de las normas relativas a la elaboración y Aplicación de dicha prueba.

Por consiguiente, y en desarrolló de La Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, previó dictamente del consejo escolar del estado, Este Ministerio ha dispuesto:

1. ámbito de Aplicación. La presente orden se aplicará a las Pruebas de madurez para la Obtencion del Titulo de Graduado Escolar que se celebren dentro del territorio de Gestion directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estás Pruebas serán convocadas durante un plazo Maximo de cinco años desde la vigencia de La Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en su Disposición adicional cuarta .

2. Prueba de madurez. Podrán inscribirse para la realización de la prueba de madurez para la Obtencion del Titulo de Graduado Escolar aquéllas personas que hayan cumplido catorce años antes del 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

La prueba...

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