Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gorka Acha Romo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amurrio, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2006-4256
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gorka Acha Romo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amurrio, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gorka Acha Romo contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Amurrio doña Carolina Martínez Fernández a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

El día 8 de noviembre de 2004 se autoriza escritura de declaración de Obra Nueva por el Notario de Llodio don Jesús-María Morote Mendoza en que se declara un edificio, antiguamente destinado a ermita, con una antigüedad de más de doscientos años y catastrada con anterioridad a 1998 según consta en certificación municipal.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Amurrio es calificada de la siguiente forma: Defectos, omisiones o aclaraciones necesarias para la inscripción.-1) Se suspende la rectificación del lindero Oeste (que pretende ser la parcela 108) y la constancia de la referencia catastral porque de la documentación aportada se desprende que a una sola finca registral de 1669 m2, se le asignan dos referencias catastrales, la parcela 106 y la parcela 107 de 1731.71 m2 y 439.50 m2 respectivamente, lo que provocaría que la citada finca registral pasara a lindar por el Oeste con la parcela 108), por no poderse establecer la identidad de la finca registral con esas dos parcelas catastrales pues existen dudas fundadas de que lo que se está intentando por vía de modificación del lindero y asignación de referencia catastral es la inmatriculación de una finca (la parcela catastral 107) sin los requisitos legal y reglamentariamente establecidos al efecto (51 y 53 Ley 13/1996 de 30 de diciembre; 298 del Reglamento Hipotecario.; 18 de la Ley Hipotecaria) Asimismo porque la alteración del lindero y la constancia de la referencia catastral se realiza a fin de que la finca quede perfectamente identificada y adecuada a la realidad extrarregistral, lo que es incongruente con el mantenimiento de la superficie que consta en el registro y que no se adecue a la de las parcelas que catastralmente manifiestan corresponderse. 2) Asimismo se suspende la declaración de obra nueva declarada por: a) Por no contener la certificación del secretario aportada la exigencia contenida en el artículo 52.a in fine, del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio, relativa a que. «su descripción coincide con la del título.» b) Porque de la documentación aportada (C.C.), resulta que la ermita se halla emplazada en la parcela catastral 107 de 439.50 m2 de superficie, cuando la finca que consta en el Registro tiene una superficie de 1669 m2, y habida cuenta que se trata de declarar obra nueva incorporada por accesión a la finca, no existe correspondencia entre la finca a la que por accesión se incorpora la ermita declarada y la finca que consta en el Registro, de forma que no puede declararse Obra Nueva sobre una finca que no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, artículo. 208 de la Ley Hipotecaría. 45 del Real Decreto, 358 y siguientes del Código Civil, 20 de la Ley. Hipotecaria. 38 de la Ley Hipotecaria. Contra la Precedente calificación cabe interponer recurso el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones, en el plazo de notificación, conforme a los reglas del artículo 19.bis de la Ley Hipotecaria. Amurrío a 29 de noviembre de 2004.Fdo. El Registrador.

III

El 21 de diciembre de 2004 don Gorka Acha Romo se dirige de nuevo al Registro de la Propiedad con los documentos que se citarán y el siguiente escrito a fin de subsanar los defectos con los siguientes fundamentos: Primero, del lindero Oeste de la finca. La escritura no refiere al Oeste la parcela 108 como dice la nota, sino la 109 de la que es titular Dña. Susana Abiega Olabarrieta. Acompaño cédula parcelaria (doc.1) Esta parcela catastral se corresponde con la finca 1768 de Oquendo, necesariamente por ser ésta la única de la que Dña. Susana Abiega es titular en Oquendo, según consta en la diligencia notarial practicada al final del documento; finca 1768 que se formó por segregación de un pertenecido de la finca 500 de la cual fue dueño D. Francisco Abiega entre los años 1855 y 1910. Acompaño certificación registral (doc.2) Entre dichos años 1855 y 1910, concretamente en 1890, se inmatriculó la finca 326 constando desde entonces hasta hoy como colindante al Oeste D. Francisco Abiega. Acompaño certificación registral (doc.3) Por tanto, queda acreditado que no se modifica el lindero Oeste al referir la parcela 109 en lugar de D. Francisco Abiega, que fue dueño del pertenecido, o de Dña. Susana Abiega, que es hoy la dueña del pertenecido como finca independiente que se corresponde con la parcela 109, sino que se actualiza el lindero de conformidad con el art. 171 del Decreto de 02.06.1944 que aprobó el Reglamento Notarial. Segundo, de la correspondencia entre Registro y Catastro. La correspondencia entre la finca registral 326 y las parcelas catastrales 106 y 107 A y B queda acreditada por los siguientes documentos:

Diligencia de ordenación dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Amurrio, en ejecución del auto judicial que es el título de adquisición de la finca 326 por el compareciente por la que identifica la finca 326 con las parcelas 106 y 107 del polígono 3 de Oquendo (doc. 4). Diligencia de posesión dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Amurrío, en ejecución de la anterior diligencia de ordenación, por la que identifica la finca 326 con las parcelas 106 y 107 A y B del polígono 3 de Oquendo(doc.5). Resolución de Diputación Foral de Álava, que coordina Catastro con Registro, en cuya consideración tercera identifica la finca 326 con las parcelas 106 y 107 A y B del polígono 3 de Oquendo (doc. 6). Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que ratifica la resolución anterior, en cuyo fundamento jurídico tercero identifica la finca 326 con las parcelas 106 y 107 A y B del polígono 3 de Oquendo (doc. 7). En su virtud, SUPLICO califique de nuevo el título presentado, dando por subsanados los defectos apreciados en la anterior calificación. En Llodio para Amurrio, a 21-12-2004.

IV

Presentada nuevamente la escritura en unión de documentación complementaria, el Registrador califica de nuevo, acordando suspender la inscripción pretendida, en base a los siguientes fundamentos:

El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción declarada por:

  1. No contener la certificación del secretario aportada la exigencia contenida en el artículo 52 a. in fine del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio, relativa a que «. su descripción coincide con la del título.». B) Porque de la documentación aportada (certificación catastral) resulta que la ermita se encuentra emplazada en la parcela catastral 107 de 439,50 m2 de superficie. cuando la finca que consta en el Registro tiene una superficie de 1.469 m2, y habida cuenta que se trata de declarar la obra nueva incorporada por accesión a la finca, no existe correspondencia entre la finca a la que por accesión se incorpora la ermita declarada y la que consta en el Registro, de forma que no puede declararse la Obra nueva sobre una finca que no consta inscrita en el Registro (artículo 209 de la Ley Hipotecaria, 45 y siguientes del Real Decreto. 1093/97 de 4 de julio 358 y siguientes del C.C., 20 y 38 LJ-J.); sin que de la documentación aportada ahora pueda deducirse lo contrarío pues la diligencia de ordenación y la de posesión no son títulos hábiles para acreditar la identidad de la finca registra! 326 con las parcelas catastrales 106 y 107. siendo necesario aportar la sentencia firme que así lo acredite; ni tampoco la resolución del organismo jurídico administrativo de Álava que se basa en los anteriores títulos, y que en ningún caso es titulo para declarar el dominio (99 Reglamento Hipotecario, 18 UI). Asimismo porque la identificación de la finca registral con las parcelas 106 y 107 se realiza a fin de que la finca quede perfectamente identificada y adecuada a la realidad extra registral, lo que es incongruente con el mantenimiento de la superficie que consta en el Registro y que no se adecua a la de las parcelas a las que catastralmente manifiesta corresponderse.

Contra la Precedente calificación cabe interponer recurso en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones, en el plazo de notificación, conforme a los reglas del artículo 19.bis de la Ley Hipotecaria. Amurrio a 11 de enero de 2005.

V

Don Gorka Acha Romo solicita calificación del Registrador sustituto el día 28 de enero de 2005, y este el 8 de febrero de 2005, confirma íntegramente las notas de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Amurrio aportadas de fechas 29-11-2004, aclaratoria de 14-12-2004 y 11-01-2005, haciendo suyos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, y en base a todos los documentos ya anteriormente mencionados

VI

El 7 de marzo de 2005 don Gorka Acha Romo interpone recurso gubernativo contra la calificación negativa de fecha 11-01-2005 de la Registradora de la Propiedad de Amurrío en el que expone cronológicamente los hechos ya mencionados y resalta que la nota de fecha 29-11-2004 suspendía la inscripción de la nueva descripción del lindero Oeste de la finca dada en el título y que la de fecha 11-01-2005, que se recurre, no la suspende. Esto es, a la vista de la documentación presentada en fecha 21-12-2004 la Registradora entiende...

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