RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara don Pedro Jesús González Peraba, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2000-2255
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara

don Pedro Jesús González Peraba, frente a la negativa del Registrador

de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía

Álvarez, a cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador

en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

En fecha 3 de junio de 1996 se autorizó acta por el Notario de

Guadalajara don Pedro Jesús González Peraba, a requerimiento de los cónyuges

don Isidro González Oñoro y doña María Magdalena López Señor, en la

que se hizo constar, conforme al párrafo 2.o del artículo 156 de la Ley

Hipotecaria, que los requirentes exhibían al Notario cuatro obligaciones

hipotecarias al portador, serie A, números 6 a 9, de la emisión integrada

por un total de nueve obligaciones de la misma serie emitidas por don

M. D. T. y doña P. A. C., formalizada en escritura autorizada el 8 de abril

de 1991 por el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza

Martínez-Radío garantizadas con hipoteca sobre la finca 3.880 del Registro de

la Propiedad número 2 de Guadalajara, finca actualmente inscrita a favor

de los requirentes por habérsela adjudicado en procedimiento judicial

seguido precisamente para la ejecución de la misma hipoteca en cuanto

garantizaba las restantes obligaciones integrantes de la misma emisión.

El Notario hizo constar que se le exhiben dichos títulos y previo cotejo

con la escritura de emisión los inutilizó.

II

Presentada copia de dicha acta en el Registro de la Propiedad número 2

de Guadalajara fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la

inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de que no

se ajusta a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, que

exige para cancelar las inscripciones de hipotecas constituidas con objeto

de garantizar títulos al portador, que los títulos se encuentren en poder

del deudor, cosa que no sucede en el caso de la escritura calificada ya

que se encuentran en poder del titular actual de la finca hipotecada,

persona distinta del emitente de las obligaciones, es decir, del deudor. Dicha

persona no tiene la facultad de cancelar la hipoteca a que se refiere el

documento por haber desaparecido esta posibilidad (que sí tenía según

el Reglamento Hipotecario de 1915) de la actual legislación hipotecaria.

Al ser insubsanable el defecto no se practica anotación de suspensión

la cual tampoco ha sido solicitada. Contra la presente nota de calificación

puede interponerse recurso gubernativo ante el excelentísimo señor

Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cuatro meses

a contar de la fecha de la misma, según se regula en los artículos 66

de la Ley Hipotecaria y 111 y siguientes del Reglamento para su aplicación.

Guadalajara, 2 de agosto de 1996. El Registrador". Sigue la firma.

III

El Notario autorizante del acta interpuso recurso gubernativo frente

a la anterior calificación argumentando: Que si bien los títulos se

encuentran en poder de los actuales titulares de la finca éstos también son

deudores actuales subrogados en el préstamo incorporado a las obligaciones

garantizadas con la hipoteca pues adquirieron tal finca en virtud de

procedimiento de ejecución seguido para el cobro de los restantes títulos

por lo que es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2.o del

artículo 155

de la Ley Hipotecaria para el caso de ejecución de parte de ellos,

y conforme al cual queda subsistente la hipoteca correspondiente al valor

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