RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara don Pedro Jesús González Peraba, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador en virtud de apelación del Registrador.
Marginal | BOE-A-2000-2255 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara
don Pedro Jesús González Peraba, frente a la negativa del Registrador
de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía
Álvarez, a cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador
en virtud de apelación del Registrador.
Hechos
I
En fecha 3 de junio de 1996 se autorizó acta por el Notario de
Guadalajara don Pedro Jesús González Peraba, a requerimiento de los cónyuges
don Isidro González Oñoro y doña María Magdalena López Señor, en la
que se hizo constar, conforme al párrafo 2.o del artículo 156 de la Ley
Hipotecaria, que los requirentes exhibían al Notario cuatro obligaciones
hipotecarias al portador, serie A, números 6 a 9, de la emisión integrada
por un total de nueve obligaciones de la misma serie emitidas por don
M. D. T. y doña P. A. C., formalizada en escritura autorizada el 8 de abril
de 1991 por el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza
Martínez-Radío garantizadas con hipoteca sobre la finca 3.880 del Registro de
la Propiedad número 2 de Guadalajara, finca actualmente inscrita a favor
de los requirentes por habérsela adjudicado en procedimiento judicial
seguido precisamente para la ejecución de la misma hipoteca en cuanto
garantizaba las restantes obligaciones integrantes de la misma emisión.
El Notario hizo constar que se le exhiben dichos títulos y previo cotejo
con la escritura de emisión los inutilizó.
II
Presentada copia de dicha acta en el Registro de la Propiedad número 2
de Guadalajara fue calificada con la siguiente nota: "Denegada la
inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de que no
se ajusta a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, que
exige para cancelar las inscripciones de hipotecas constituidas con objeto
de garantizar títulos al portador, que los títulos se encuentren en poder
del deudor, cosa que no sucede en el caso de la escritura calificada ya
que se encuentran en poder del titular actual de la finca hipotecada,
persona distinta del emitente de las obligaciones, es decir, del deudor. Dicha
persona no tiene la facultad de cancelar la hipoteca a que se refiere el
documento por haber desaparecido esta posibilidad (que sí tenía según
el Reglamento Hipotecario de 1915) de la actual legislación hipotecaria.
Al ser insubsanable el defecto no se practica anotación de suspensión
la cual tampoco ha sido solicitada. Contra la presente nota de calificación
puede interponerse recurso gubernativo ante el excelentísimo señor
Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cuatro meses
a contar de la fecha de la misma, según se regula en los artículos 66
de la Ley Hipotecaria y 111 y siguientes del Reglamento para su aplicación.
Guadalajara, 2 de agosto de 1996. El Registrador". Sigue la firma.
III
El Notario autorizante del acta interpuso recurso gubernativo frente
a la anterior calificación argumentando: Que si bien los títulos se
encuentran en poder de los actuales titulares de la finca éstos también son
deudores actuales subrogados en el préstamo incorporado a las obligaciones
garantizadas con la hipoteca pues adquirieron tal finca en virtud de
procedimiento de ejecución seguido para el cobro de los restantes títulos
por lo que es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2.o del
de la Ley Hipotecaria para el caso de ejecución de parte de ellos,
y conforme al cual queda subsistente la hipoteca correspondiente al valor
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