Decreto 3162/1973, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Gistain al de Plan (Huesca) y la constitución de la Entidad Local Menor de Gistain.

MarginalBOE-A-1973-53060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E_-_-_NÉm.
:::29:.:6,-~~~~~-,-~1:.:3~diciembre
1973 24153
DISPONGO:
Artículo
primero.-Se
aprueha
la
disolución
de
las
Entida-
des
Locales
Menores
de
Ventades,
Opio,
Río
de
Mena
yHoz
de
Mena,
pertenecientes
al
Municipio
de
Valle
de
Mena,
de
la
provincia
de
Burgos.
Artículo
segundo.-queda
facultado
el
MinisterÍo
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
dis"!.:lO::.iciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Asi
Jo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid,
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
3159/1973,
de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
la
disolución
de
las
Entidades
Lo·
cales
Menores
de
Verdades,
Opio.
Río
de
Mena
y
Hoz
de
Mena,
pMtenecientes
Q,l
Municipio
de
Valle
de
Mena.
de
la
provincia
de
Burgos.
El
Ayuntamiento
de.
Valle
de
Mena,
de
la
provincia
de
Burgos,
instruyó
expedientes
para
la
disolución
de
las
Entida~
des
Locales
Menores
de
Ventades,
Opio.
Rio
de
Mena
y
Hoz
de
Mena,
pertenecientes
al
Municipio,
alegando
en
apoyo
de
la
pretensión
que
carecen
de
la
P9blaci6n
necesaria
para
sub·
sisUr
independientemente.
Sustanciado
el
expediente
en
forma
legal.
sin
reclamacio-
nes
de
ninguna
clase,
han
informado
favorablemente
las
auto-
ridades
y
Organismos
expresados
en
el
número
dos
del
arUcu-
lo
cuarenta
y
cuatro
del
vigente
Reglamento
de
Población
y
Dema.rcación
TeritoriaI
de
las
Entidades
Locales,
asi
como
la
Diputación
Provincial
yel
Gobernador
Civil, y
se
ha
demos-
trado
que
conéurren
€in
el
caso
los
notorios
motivos
de
nece-
sidad
económica
y
administrativa
exigidos
por
el
artículo
cin-
cuenta
y
uno
de
dicho
Reglamebto
y
por
el
veintiocho
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
para
que
proceda
acordar
la
,disolu-
ción.
En
su
.virtud,
de
conformidad
con'
los
dictámenes
emitidos
por
la
Direción
General
de
Administración
Local y
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación'
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de]
dia
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
ti
Ministro
de
la
Gobernación.
CARLOS
MUAS
NAVARRO
FRANCISCO
FRANCO
tívos
de
dificultades
económicas
para
aterider
los
servicios
mínimos
obligatorios
y
por
el
propósito
expreso
de
obtener
los
beneficios
que
concede
la
Ley
'Cuarenta
y
ocho/mil
nove·
cientos
sesenta
yseis,
de
veintitrés
de
julío,
El
Ayuntamiento
de
Sigüenza
tomó
acuerdo,
asimismo
con
quórum
legal,
de
aceptar
la
incorporación
de
los
Municipios.
El exped-iente
se
sustanció
con
arreglo
a
his
normas
de
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuar·
dos
municipales.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informa~
do
en
sentido
favorable,
yesta.
justifcado
enteramente
el
pro-
pósito
de
incorporación
por
la
escasa
población
y
acusada
insuficiencia
económica
de
los
Municipios
solicitantes,
y
por
la
posibilidad
de
que
el
Municipio
de
Sigüenza
preste
mejor
los
servicios
en
aquellos
núcleos,
dándose
en
el
supuesto
las
causas
exigidas
en
el
artículo
catorce,
en
relación
con
el
apar-
tado
cl
del
articulo
trece,
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis~
tras
en
su
reunión
del
dia
dieciséis
de
noviembre
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
tres,
.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
de
los
Municipios
de
Cercadillo,
Horna
y
Bujarrabal
al
de
Sigüenza
(Guadalajaral,
Artículo
segundo.--queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el.
cumplmiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tra
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
3160/1973, de 23
de
noviembre,
por
el
que
se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Foz.,
de
la
provincia
de LUgO,
para
adoptar
su
escudo
herál~
-dico
municipal.
El
Ayuntamiento
de
Foz,
de
la
provincia
de
Luge,
ha
es·
timado
cOf!veniente
adoptar
un
escudo
de
armas,
peculiar
y
propio
para
el
Municipio,
en
el
-que
se
recojan
con
adecuada
simbología,
y
conforme
a
las
normas
de
la
heráldica,
los
he-
chos
más
representativos
de
su
hü:toria.'
A
tal
efecto.
y
en
uso
de
las
atribucjcnes
que
le
confieren
las
disposiciones
legales
vigentes,
elevó. pa-"a
su
definitiva
8probación,
el
correspondien-
te
proyecto
y
Memoria
descriptiva
del
mismo.
.
Tramitado
el
expediente
en
forma-
reglamentaria,
la
Real
Academia
de
la
Historia
ha
emitido
su
preceptivo
dictamen
en
sentido
favorable
alo
solicitado
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberadón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciséis
de
novíembre
de
mil
novecientos
s!'!tenta y
tres.
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Foz,
de
la
provincia
de
Lugo,
para
adoptar
su
escudo
henildico
munici~
pal,
que
quedaré.
organizado
en
la
forma
siguiente,
de
acuer-_
do
con
el
dictamen
de
la
Real
Academia
de
la
Historia:
Es-.
cudo
cortado,
Primero,
de
azur,
una
fragata,
de
plata,
vestida,
grimpolada
y
bandera
enarbolana;
en
popa,
sostenida
de
qn-
da~
de
azur
y
plata.
Segundo,
de
plata,
tres
pinos,
de
sinople,
puestos
en
situación
de
faja.
Al
timbre
corona
real.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS
ARIAS
NAVARRO
DECRETO 3161/1fJ73, de 23 de
noviembre,
por
eL
que
se
aprueba
la
íncorponici6nde
los
Munid-
Pios
de
Cercadillo, Horlla y
Bujarrabal
al
de Sí-
güenza
(GuadalajaraJ.
Los
Ayuntamientos
de
Cercadillo,
Horna
y
Bujarrabal
adop-
taren
acuerdos
con
quórum
legal
de
solicitar
la
incorpora-
ción
de
sus
Municipios
al
limítrofe
de
Sigüenza,
los
cuatro
de
la
provinc.ia
de
Guadalajara,
en
base
a
unos
idénticos
mo-
DECRETO
316211973,
de 23
de
noviembre,
"or
tI
que
se
aprueba
la
incorporación dej Municipio
ele
Gistain
al
de Plan
(Huesca)
y
la
constitución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Gistatn.
El
Ayuntamiento
de
Gistain
adoptó
acuerdo
con
quórum
legal
de
solicitar
la
incorporación
de
su
Municipio
a,1
limítro-
te
de
Plan,
ambos
de
la
provincia
de
Huesca,
debido
a
su
precaria
situación
económica,
por
dísminución
del
rendimiento
de
sus
aprovechamientos
forestales'
y
decrecimiento
de
su
po-
blación
y
estar
bien
comunicado
el
pueblo
con
Plan,
centro
geográfico
del
valle.
-
Simultáneamente
a
este
expediente,
y
teniendo
en
cuenta
el
proyecto
de
incorporación,
la
mayoría
de
los
cabezas
de
fa-
milia
del
pueblo
de
Gistain
solicitaron
la
consUución
del'
mis-
mo
en
Entidad
Local
Menor,
en
base
a
que
cuenta
con
bienes
diferenciados
de
los
del
núcleo
de
Serveto,
perteneciente
tam-
bién
al
Municipio
de
Gistain;
y
al
amparo
de
lo
prevenido
en
el
apartado
al
del
artículo
cuarenta
y
dos
del
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Lo~
cales,
habiendo
prestado
su
conformidad
a
esta
-petición
la
Corporación
Municipal
de
Gistain.
El
Ayuntamiento
de
Plan,
asimismo
con
quórum
legal,
acordó
aceptar
la
incorporación
y
constitución
de
la
Entidad
Local
Menor.
Acumulados
los
dos,
expedientes
por
razones
de
írttimaco-
nexión,
ambos
se
sustanciaron
con
arreglo
a
las
norr~.s
de
procedimiento
cGntenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamen_to
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales, y
no
se
produjo
reclamación
alguna
du~
rante
el
período
de
información
pública
reglamentario
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuerdos
municipales
de
íncorpora~
ción
y
la
solicitud
de
constitución
de
.la
Entidad
Local
Menor.
La.
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informa-
do
en
sentido
favorable
los
dos
expedientes,
demostrándose
la
realidad
de
los
motivos
invocados
por
el
Ayuntamiento
de
Gistain
para
la
incorporación
y
los
beneficios
que
ésta
ha
de
producir
para
ei
pueblo,
concurriendo
en
el
caso
las
causas
exigidas
en
el
-artículo
catorce,
en
relación
con
el
apartado
el
del
arUculo
trece
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local.
Por
lo
que
se
refiere
a
la
constituci6ndel
pueblo
de
Gistain
como
Entidad
Local
Menor,
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
18;s,
actuaciones
la
justificación
de
la
pretensión
vecinal
de
adml-·
nistrar
con
ind~pendencf.a
su
patrimonio
privativo,
que
le
per-
mitirá
atender
los
servicios
de
la
competencia
de
.
esta
clase
de
Entidades,
relacionados
en
el
articulo
ciento
siete
de.
I.a
Ley
de
Régimen
Local, y
que
dicho.
núcleo
reúne
los
regUlsI-
tos
prevenidos
-al
efect..:.:
en
el
articulo
veintitrés
de.la
m~s!Ua,
E~
sU
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
eml!I?OS
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local yComISIón
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a.
propuesta
del
Ministro
24154
13
diciemore
1973
B.
O.
del
E.-Num.
298
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS ARIAS NAVARRO
1
.,
Don
Ramón
Olivares
Gutiérrez.
2
Don
Pedro
Rodríguez
Garcia.
3
Don
Jesús
Garcia
García.
4
Don
Manuel
Gutiérrez
Llano.
5
Doña
María
Tejada
Carrasco.
Forzosa
de
18
de
diciembre
de
1'954,
se
comunica
a.
los
propia·
taoos
y
titulares
de
derechos
afectados
por
la
mencionada
obra,
que
figuran
en
la
siguiente
relación,
que
deberán
acudir
al
Ayuntamiento
de
Villanueva
de
la
Serena
el
próximo
día
22
de
diciembre
a
las
diez
horas,
para
que
previo
traslado
a
las
fincas
p~ra
tomar
sobre
el
terreno
los
datos
necesarios
se
levanten
las
correspondientes
actas
.previas
a
la
ocupación.
A
dicho
acto
deberáIl(
asistir
los
afectado~
(propietarios,
arrendatarios,
etcJ,
personalmente
o
bien
representados
por
una
persona
debidamente
autorizada
para
actuar
en
su
nombre.
Aportarán
la
documentación
acreditativa
de
su
titularidad
(bien
certificado
del
Registro
de
la
Propiedad
o
escritura
pú-
blica
o
sus
fotocopias,
etc,),
el
recibo
de
la
contribución
que
abarque
los
dos
últimos
años
o
~otocopias
de
las
mismos.
Los
afectados
pueden
hacerse
acampanar
a
su·
costa
de
sus
Peritos
y
un
Notario,
si
lo
est!man
oportuno.
Según
lo
dispuesto
en
el
artículo
56-2
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
26
de
abril
de
1957,
las
personas
que
se
consideren
afectadas
podrán
formular
por
es-
crito
ante
esta
Confederación,
hasta
el
momento
del
levanta·
miento
de
las
actas
previas
a
la
ocupación,
alegaciones
a
los
solos
efectos
de
subsanar
posibles
errores
que
se
hayan
podido
producir
al
relacionar
los
bienes
afec,tados.
Madrid.
5
de
diciembre
de
1973.-EI
Ingeniero·
Director,
por
delegación,
el
Ingeniero
.Jefe
de
la
Sección
de
Expropiaciones.
9.349~E.
Nombre
y
apellidos
Desagik9
D-ll
RELAC10N
QlJ.E
SE
CITA
Estación
elevadora
número
2
Don
Francisco
Lozano
Lozano.
Doña
Carmen
Lozano
Casado.
Don
Lucas
Moraga
Gil.
Doña
María
Fernández·Orejudo
Corraliza.
Doña
María
Atanasia
Sánchez.
Herederos
de
don
José
Romero
Murillo
.
Viuda
de
don
Antonio
Muñoz
Muñoz.
Don
Sebastián
Collado
Cerro.
Herederos
de
don
Inocente
Alvarez
Garcia..
Don
Manuel
Jiménez
Casilla.
Don
Luis
Pineda
Reyes.
Don
Antonio
Guisado
Gutiérrez.
Don
Fermin
Huerta
Muñoz.
Doña
Encamación
García
Olivares.
Don
José
Sánchez
Reseco
Lozano.
Doña
Juana
Rodríguez
Romero.
Doña
María
Rodríguez
Calderón.
Don
Juan
José
Barreda
Calderón.
Herederos
de
don
Gregario
Borrallo
García.
Don
Emilio
Vicioso
Pino.
Doña
Rosa
Moreno
Donoso.
Don
Pedro
Ramos
Solomando.
Don
Juan
Manuel
Risco
Pajuelo.
Don
Espiritu
Santo
Gallego
Tejedo.
Don
Eduardo
Barrantes
Carmona.
Don
Francisco
Reyes
Tejeda.
Don
Juan
Calderón
Gallego.
Don
Angel
Tapia
Guerrero.
Don
Antonio
Santos
Reyes.
Don
Diego
Nieto'
Segador.
Don
Francisco
Chamizo
Olivares.
Doña
Virtudes
Chamizo
Olivares.
Don
Santiago
Correa
Lozano.
Don
Fabiá"n.
Olivares
Tena.
Don
Miguel
Manchado
Manchado.
Don
Antonio
Piñuel
Benítez.
Don
Bernardino
Casado
Fernández.
Don
Agustín
Pérez
Roncero.
Don
José
Orrillo
Mera.
Don
Antonio
y
doña
Antonia
Díaz
González.
Don
Alejandro
Gutiérrez
Carmona.
Don
José
Rodriguez
Blázquez.
Doña
María
Gallego
Romero.
Don
Inocente
Parejo
Parejo.
Don
A:ntonio
Puerto
Rodríguez.
Don
José
Nfena
Segador.
Don
Antonio
Lozano
González.
Don
Fermín
Peña
Ramos.
Don
Antonio
Lozano
Gallego.
Don
Francisco
García
Gutiérrez.
Don
Juan
Antonio
Lozano
Romero.
Don
Tomás
Ramos
Ramos.
Finca
número
1
2
3
4
5
7
8
9
10
11
12
13
14
15
,.
17
18
19
19'
20
21
22
23
24
25
2.
27
28
29
30
31
32
33
34
35
3.
37
38
39
40
41
42
·43-45
44
4.
47
48
49
50
51
52
DEéRETO
3163/1973,
de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
del
Municipio
de
Valle
de
Finolledo
al
de
Vega
de
Espinareda
(León.).
El
Ayuntamiento
de
Valle
de
Finolledo
adoptó
acuerdo
con
quórum
legal
de
solicitar
la
incorporación
de
su
Municipio
al
limítrofe
ae
Vega
de
Espinareda.,
ambos
de
la
provincia
de
León,
en
base
a
que
car~ce
de
recursos
para
acometer
las
obras
más
urgentes
y
necesarias
y
por
el
propósito
de
obtener
los
beneficios
que
otorga
el
Estado.
La
Corporación
Municipal
de
Vega
de
Espinareda,
asimismo
con
quórum
legal,
acordó
aceptar
la
incorporación.
El
expedienta
se
su'stanció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro~
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuer·
dos
municipales.
.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informa-
do
en
sentido
favorable
y
se
ha
demostrado
en
las
actuaciones
la
procedencia
de
la
incorporación,
debido
a
las
dificultades
económicas
del
Municipio
de
Valle
de
Finolledo,
ser
Vega
de
Espinareda
centro.
de
atracción
de
la
comarca
y
por
las
ma~
yores
posibilidades
económicas
de
este
último
Municipio
para
elevar
el
nivel
de
los
servicios
de
aquel
núcleo,
concurriendo
en
el
caso
las
causas
exigidas
en
el
artículo
catorce,
en
rela·
oión
con
el
apartado
e)
del
articulo
trece,
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setent~
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
Municipio
de
Valle
de
Finolledo
al
de
Vega
de
Espina:
reda
(León).
Artículo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS ARIAS NAVARRO
D.ISPONGO,
Artículo
primero.~Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
Municipio
de
Gistain
al
de
Plan
(Huesca).
Artículo
segundo.-Se
aprueba
asimismo
la
constitución
del
pueblo
de
Gistain
en
Entidad
Local
Menor,
a
la
cual
corres·
ponderá
la
plena
titularidad,
régimen,
administración,
uso,
disfrute
y
aproveChamiento
de
los
bienes
que
integran
el
pa-
trimonio
del
Municipio
y
pueblo
del
mismo
nombre.
Artículo
tercero.-Queda
facultado
el
Ministério
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
de
la
Gobernación
y.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi·
nistros
en
su
reunión
del
día
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
RESOLUCION
de
la
Confederación
Hidrogrcifica
del
Guadiana
por
la
que
se
señala
lugar,
día
y
hora
para
el
levantamiento
de las
actas
previas
a
la
ocupación
de
los
terrenos
necesarios
para
las
obras
de
.Puesta
en
riego
de los
sectores
1,
n,
III
y
IV
de la
zona
regable
por
el
,canal
del
Zújar
(correspondiente
al
sector
ll,
estación
elevadora
número
2,
desagüe
D·n
y
desagüe
D-ll·AJ,
término
municipal
de
Villanueva
de
ia
Serena
(Badajo~.
In.cluída
dicha
obra
en
el
..
Plan
Badajoz",
declarado
ge
ur·
gencla
por
Decreto
de
13
de
mayo
de
1953, y
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
52
de
la
Ley
de
Expropiación
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR