Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2010-4718
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo que dispone, en materia de Selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, el Reglamento para la Selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30 de abril), así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.

En uso de las competencias que me han sido otorgadas por el artículo 97.1 de los Estatutos de la UdG resuelvo:

Primero.-Convocar el concurso público para la provisión de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad) que constan en el anexo 2 de esta Resolución, según acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión número 2/10, de 25 de febrero de 2010.

Segundo.-Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la UdG, así como en la dirección de web siguiente: http://www.udg.edu/tabid/6736/language/ca-ES/Default.aspx

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la publicación de esta resolución.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, conforme disponen los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 26 de febrero de 2010.-La Rectora de la Universidad de Girona, Ana Maria Geli de Ciurana Gay.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de los concursos públicos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Girona

  1. Disposiciones generales

    Primera. Régimen jurídico.

    1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de Selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso de cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero; el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para los accesos a los cuerpos docentes universitarios, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la UdG. 2. Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la Selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

      Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.

    2. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en el anexo 2 de esta resolución 2. Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto. 3. El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso propio y un órgano de Selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

      Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

    3. Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que poder acreditar y cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

      1. Con carácter general:

    4. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. 2. Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales adscritos por la Unión Europea y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. 3. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

      1. Específicos:

    6. Acreditar estar habilitado o acreditado para el Cuerpo y el área de conocimiento de la plaza convocada. No podrán participar en los concursos de acceso, aquellas personas que se encuentren incluidas en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002. Se consideraran habilitadas para poder participar a los concursos de acceso, aquellas personas incluidas en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. 2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad 3. Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.

      Cuarta. Características de las solicitudes, documentos que se tienen que adjuntar.

    7. Para poder participar en el proceso selectivo de las plazas objeto de concurso, la persona interesada tendrá que presentar el modelo normalizado correspondiente, dirigida al Rector/Rectora Mgfc/a. de la Universidad de Girona (edificio «Les Àligues», plaza de Sant Domènec, 3, 17071 Girona). 2. Así mismo deberá efectuar el pago de la tasa de 52,35 euros, establecida para el año 2010, en el presupuesto de la Universidad de Girona. Se adjuntará a la solicitud la fotocopia del resguardo del giro o del ingreso a la Caixa de Girona cc 2030 0105 61 3110001369, Cuenta restringida ingreso Servicio de Recursos humanos. Serán descartados todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono. Cuando el pago se realice por giro postal o telegráfico, este deberá dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad haciendo constar en el talonario destinado al mencionado organismo los datos siguientes: nombre y apellidos de la persona interesada y la plaza a la cual concursa. 3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas interesadas deberán presentar:

      1. Fotocopia DNI o pasaporte. b) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar habilitado o acreditado para el Cuerpo y área de conocimiento. c) Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa si procede. d) Documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

      Quinta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    8. El plazo máximo de presentación de las solicitudes y de los documentos adjuntos, será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de...

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