Resolución de 28 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo, número 2, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y extinción de condominio.

MarginalBOE-A-2006-13361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 28 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo, número 2, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y extinción de condominio.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo, número 2, don Francisco Javier Sáenz Villar, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y extinción de condominio.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, con fecha 28 de enero de 2003, número 367 de protocolo, don Maximiano Mochales García y doña Francisca Mochales García, declararon la obra nueva de una vivienda unifamiliar, extinguiendo el condominio existente, adjudicando la finca a uno de ellos dado su carácter indivisible.

II

Presentada a inscribir esa escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, fue calificada en dos ocasiones con fecha 29 de marzo de 2003 y presentada de nuevo con nota de fecha 19 de septiembre de 2003, ambas del siguiente tenor: Hechos: I. La escritura contiene una declaración de obra nueva y extinción de condominio de una vivienda, de la que son propietarios los otorgantes por mitad y proindiviso, adjudicándose a uno de los comuneros; II. La finca está afecta a una prohibición de disponer en procedimiento seguido, contra los otorgantes, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de los de Colmenar Viejo; Fundamentos de Derecho: La extinción de condominio implica una transmisión de dominio de la cuota perteneciente a uno de los comuneros al otro, y, por tanto, supone una violación de la prohibición de disponer; por todo ello, y no costando la solicitud de inscripción parcial, en cuanto a la declaración de obra nueva, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción, en tanto no se cancele la anotación de prohibición de disponer. Colmenar Viejo, a diecinueve de septiembre de 2003.-El Registrador.-Contra esta calificación se podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria o bien solicitar la calificación sustitutoria ante el Registrador de la Propiedad número 5 de Madrid, conforme al artículo 19bis de la Ley Hipotecaria y artículo 4 del R.D. 1039/2003 de 1 de agosto.

III

Contra la expresada nota, el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, interpuso recurso haciendo las siguientes alegaciones: Primera.-El argumento básico del Registrador es que la extinción del condominio implica la transmisión de la cuota de un condueño al otro y en tanto que hay transmisión hay violación de la prohibición de disponer. Probablemente lo que quiere decir es que la extinción de condominio supone transmisión, no en todo caso, sino sólo cuando se practica mediante la adjudicación de la finca a uno de los condueños, pues el resultado final es el mismo que si uno transmite su cuota al otro de forma directa. Si en lugar de practicar la extinción en tal forma, se hubiera practicado en forma ordinaria -por ser finca divisible-, es probable que el Registrador no hubiera opuesto objeción alguna, dado que la finca seguiría perteneciendo a ambos, si bien ya no en proindiviso sino en dos propiedades independientes. No podría apreciar transmisión de uno a otro -que es la palabra que utiliza en su calificación- por lo que la división sería inscribible, afectando la prohibición a las dos nuevas fincas de igual modo que afectaba a la finca matriz; Segunda.-Sin embargo, esa consideración hipotética de la opinión del registrador...

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