Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1981
MarginalBOE-A-1981-8256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El desarrollo de las previsiones constitucionales relativas a la Administración Local exige, en tanto no sea promulgada la correspondiente Ley básica, a la que se refiere el artículo ciento cuarenta y nueve, punto uno, punto decimoctavo, de la Constitución, la acomodación a sus principios de la normativa vigente de Régimen Local. Dicha acomodación viene realizándose a través de un proceso normativo en el que, de forma progresiva, viene afirmándose y ampliándose la vigencia de los principios constitucionales al mismo tiempo que se viene a hacer frente a las cuestiones inaplazables que se han ido planteando.

Las soluciones normativas que resulten de este proceso de adaptación del ordenamiento local no pueden, ciertamente, prejuzgar la regulación que, con carácter definitivo, adopten las Cortes Generales o, en su caso, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus potestades legislativas, en desarrollo de la correspondiente Ley básica del Estado sobre la Administración Local. Esto quiere decir que las normas que se dicten no pueden, por menos, que ser normas de carácter estrictamente provisional, que, en su finalidad y justificación, responden a la necesidad de resolver problemas concretos e inaplazables.

Uno de los problemas que es preciso resolver, en el presente, es el de la regulación de un sistema de concursos de traslados que, garantizando la adecuada autonomía de las Corporaciones Locales, ofrezca a los funcionarios las máximas garantías de objetividad en la resolución de los concursos y el debido respeto de sus expectativas profesionales. Todo esto sin merma de la máxima agilidad y rapidez en la tramitación y resolución de los concursos. Para ello, la presente disposición establece nuevas reglas de procedimiento, a bien de permitir la convocatoria y tramitación conjunta de los concursos correspondientes a los diversos Cuerpos Nacionales y su más rápida resolución, evitando las dilaciones y aplazamientos que, conforme a la vigente normativa, se venían produciendo. No es preciso insistir, de nuevo, sobre el carácter esencialmente contingente y provisional da la solución procedimental adoptada, sujeta a la experiencia de su inmediata aplicación, y de su posterior mejora.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo da Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero

El Ministerio de Administración Territorial, a través de la Dirección General de Administración Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo setenta y dos punto uno del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, convocará los concursos de traslados necesarios, simultáneamente, para proveer las plazas vacantes que deben desempeñar los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local, con sujeción a la regulación reglamentaria que se establece en el presente Real Decreto.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, y a fin de que los funcionarios pertenecientes a las distintas categorías del Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local puedan ejercitar los derechos que les concede la Disposición transitoria segunda, primero, del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, así como para permitir la participación en los distintos concursos a quienes pertenezcan a más de un Cuerpo, se observarán las siguientes reglas:

Primero.–Los funcionarios que por pertenecer a varios Cuerpos Nacionales o categorías si se trata de Secretarios, tomen parte en más de un concurso, enviarán, además de las instancias correspondientes a cada uno de ellos, otra adicional señalando su preferencia entre las distintas plazas solicitadas en todos los concursos en que han tomado parte.

Segundo.–Los funcionarios que por pertenecer a varios Cuerpos Nacionales o categorías si se trata de Secretarios, tomen parte en más de un concurso y no ejercieren la opción a que se refiere la regla anterior, serán destinados en la siguiente forma:

  1. Los Secretarios de Administración Local que pertenezcan a más de una categoría de su Cuerpo y soliciten plazas correspondientes a dos o más categorías, serán destinados a la plaza de superior clasificación, entendiéndose formulada su renuncia a las restantes por el mero hecho de participar en los respectivos concursos.

  2. Quienes, por pertenecer a distintos Cuerpos, obtengan destino en más de un concurso, serán destinados:

a’’) A la plaza que obtengan en su condición de Secretarios si perteneciesen a éste y otro u otros Cuerpos.

b’’) A la que obtengan en su condición de Interventores, si perteneciesen a este Cuerpo y al de Depositarios.

Artículo tercero

En los concursos de traslados a que se refieren los artículos anteriores:

Uno. Podrán tomar parte:

  1. Los funcionarios de Cuerpos Nacionales, cualquiera que sea su situación, siempre que ésta o la prestación de servicio efectivo sea consecuencia de un nombramiento, autorización o Resolución de la Dirección General de Administración Local. Se exceptúan los funcionarios en situación de excedencia voluntaria si no hubiera transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha del pase a dicha situación; igualmente, los funcionarios sancionados con suspensión en el servicio si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la Resolución sancionadora.

  2. Los funcionarios de Cuerpos Nacionales que están sirviendo plaza en propiedad, con independencia del tiempo de servicios que lleven en la misma plaza.

  3. Los funcionarios en situación de excedencia especial, sea cual fuere la causa de la misma.

    Dos. Estarán obligados a concursar y solicitar, en todo caso, la totalidad de las vacantes:

  4. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria que hayan reingresado al servicio activo, sea cual fuere el tiempo que lleven desempeñando sus funciones.

  6. Los funcionarios en prácticas. Su participación en el concurso a que accedan supondrá el cumplimiento de la obligación impuesta en la correspondiente base de la convocatoria sobre participación obligatoria en concursos. El orden de prelación entre ellos será el establecido por las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición.

  7. Los funcionarios que sirvan la plaza en régimen de destino inicial.

    Si no solicitasen su admisión en el concurso o la totalidad de las vacantes anunciadas se les adjudicarán de oficio la vacante que corresponda.

Artículo cuarto

La tramitación de los concursos de traslados se realizará según las siguientes normas:

Primera.–Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que establezca la convocatoria, y en el número de ejemplares que se señalen.

Las instancias deberán tener entrada en la Dirección General, o ser presentadas en las dependencias establecidas en el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al plazo de la publicación de la convocatoria.

Una vez presentada la documentación no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso ni a las plazas concretas de las solicitadas, ni se podrá alterar al orden de petición de las mismas, ni la preferencia entre Cuerpos o categorías.

Segunda.–La puntuación atribuida a cada solicitante, en aplicación de la Tabla de Valoraciones de los Concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local aprobada por Ordenes de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de treinta de julio) y de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de junio), será la consignada y elevada a definitiva en el escalafón cerrado al treinta de septiembre de cada año y publicada por las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Administración Local.

Tercera.–Las solicitudes de los participante se remitirán a las respectivas Corporaciones, que dispondrán de un plaza de quince días para adoptar acuerdo y remitir extracto del mismo a la Dirección General de Administración Local. En dicho extracto figurará únicamente la relación de todos los solicitantes ordenados de mayor a menor preferencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo ciento noventa y seis del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

Cuarta.–La adscripción de las vacantes se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos ciento noventa y seis, ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.

Quinta.–Los nombramientos se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo setenta y dos del texto articulado parcial de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, aprobado por Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre. Contra dichos nombramientos podrá Interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo quinto

Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los destinos que ocupaban, sean cuales fueren éstos, y tomarán posesión en las plazas para las que se les nombre, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para plaza en la misma provincia en que tenía el anterior destino, y en el plazo de un mes si se trata de destino en distinta población.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera.

La realización de los concursos de traslados para los funcionarios del Cuerpo de Directores de Bandas de Música Civiles continuarán rigiéndose por el procedimiento establecido en los artículos doscientos diecisiete a doscientos veinticuatro del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.

[precepto]Segunda.

Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este Real Decreto, comunicarán a la Dirección General de Administración Local, la relación de todas las vacantes existentes en sus respectivos territorios, que serán anunciadas para su provisión por concurso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro coma dos y cuatro, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministerio de Administración Territorial se dictarán las disposiciones para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

RODOLFO MARTÍN VILLA

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