Decreto 2528/1970, de 22 de agosto, por el que se crea en el Régimen General de la Seguridad Social la Mutualidad Laboral del Ejército.

MarginalBOE-A-1970-996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
221 15 liepti--".-. 1970 15147
tores prioritarios que
anualmente
seflala la Comisión Delegada
dl
Asuntos Económicos
f). Cualquier otro beneficio que, relacionado
con
la
actividad
de
fomento
de
la
exportación,
pueda
otorgar
la Admínistrac1tm
del
Estado
Articulo
qUinto.-En
atención
al
mayor
o
menor
esfuerzo
de
promoción
comercia.l, a
su
ejecutoria
en
el
exterior
ya
la
ViSta
de lo dispuestc- en los articUlos-tercero _y
cuarto
del
presente
Decreto, se establecen dos categorías de «Carta
de
Exportador»
La
Carta
de primera categoria atrtbu1rá_
B'
su
titular
todos
los
beneficios
enumerados
en
el
articulo
-
anterior
del
presente
Decreto.
La
Carta
de
segunda
categoría
atribuirá
a
su
-
tituls.r
todos
los beneficios comprendidos en
Jos
apartados
a).
e), e)
yf)
del
articulo
anterior.
Articulo
sexto.-Uno.
La
«Carta
de
ExportadOr»
individual
Sf
otorgará
por
Orden
de
la
Presidencia
de G9biemo, aprapues--
tl
conjunta
de
los
Ministerios
de
Hacienda y
de
Comercio.
Dos.
En
la
Orden
de otorgamiento
se
sefialará
la
categoña
df'
la
Carta,
los beneficios
qUe
en
la
misma
se
'conceden y
las
Empresas beneficiarias
de
dicho t.ítulo yde los benetielos
CO--
rrespondlentes.
Articulo
séptimo
«Carta.
de
Exportador»
tendrá
un
pe..
riodo
de
vigencia
de
tres
afias. Sinembl:U'gO.
antes
de
SU
expira,.
c1ón,
por
Orden
de
la
PresidencIa del Gobierno yaproPUesta.
de
los Ministerios
de
Hacienda
'J
de
,Com&1lCIo,
pooráanularse
la
«Carta
de Exportador» aaquellas Empresas que, siendo titu1M'es
dE:
la
misma, incumplan, sus
deberes
,para
bor
la
Administra;..
ción oque.
por
su
irregular
actuación
comercial exportadora.
perjudiquen
los intereses
de
la
exportación española en general.
Articulo
octavio.-A
los efectos
de
l&d1spuesto
en
el
presente
Decreto y
para
gozar
de
los beneficios
de
la
«Cart;a,
de
Expor·
tador»,
podrán
agruparse
con
caráeterpermanente
dos q
más
Empresas
dedicadas aactividades
exportadoras
simUares.
las
eua·
les,
además
de
disfrutar,
cuando
asf
proceda,
de
las
exenciones
previstas
en
el _articulo
ciento,
ocho, de_la
LeY
de
Reforma
del
SJ.stema
Tributario
de once,de
juniade
roU
'noyecientos, sesenta
'i
cuatro.
confonne
a
las
disposiciones del Mihisterlo
de
~
cienda,
podrán
totalizar
el volumen,
de
sus,
eXport~ciones
para
computarlas
alos
efecto~
establecidos
en
el
presente
DeCreto.
Articulo
noveno.-8e
autoriza alos Ministros de Haciend& y
de
Comercio
para
dictar,
dentro
del
ámbito
de
'sUs teapectlvas
competencias,
las
normas
complementarias'
que requiera el"
des"-
arrollo
de
este Decreto.
.
DISPOSICIONES
FINAJ.,ES
Primera.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
dla
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
«BóletÚlOfleial
del
Estado»;
no
siendo
de
aplicación a
las
Empresas
que
,tengan
concedIda
la
«Carta-de
Exportador»
individual,para.
el bienio
ron
novecientos
setenta-mil novecientos
setentliy,
uno
Seguhda.-Quedan
derogadas'
laa.
disposiciones,
contenidas
-en
el'l
el
Decreto setecientos treinta. y
ocho/mil
noveCientas
sesenta
yseis.
de
veinticuatro
de
marzo.
Así
lo dispongo
por
el
presente
Deereto.
dado
en
La
Corufia
lveintidós
de
agosto
de
mn
novecient,.,
setenta.
FRANCISCO
FR,ANCO
El
Vic-epl'{!sidente
df'l
Goblel'no,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
2528/1970, de
22
agosto, 1JúT-el
que
se
crea en el Régtrnen
General
de
la
Segurida,(J Social
la
Mutualidad
Laboral
del·
Ejercito.
La Ley
de
la
Seguridad Social, de veintiuno
de
abril
de
mU
novecientos sesenta yseis.
prevé-
en
eLapap;ado
j}
dal
número
dos. de
su
articulo diez, el establecimiento
un
R-ég1!)ien,
Es-
pecial de
la
Seguridad Social
para·
el
personal·
ciVil··
no.funciona-
rto dependiente
de
establecimientos
miUta,res.
Diversas circunstancias aconsejan
f~u,een
tanto
seel1tJt-blezca
et
referido
Régimen Especial, reciba·
el
c1tado personal.·protección
de
la
Seguridad Social,
otorgada
a-
través
de
su
',RégimenGene-.
ral,
con
10
que.·por
otra
parte.
ya
la
vez.
se~uiparasu
sttua-
ci6r
a
la
que
actualmente
tiene otros $fUP9SQue aSimisr:no·
ha-
bré,n de comprenderse
en
el citadG-'Régimen·Ei;¡peeJaL pa;ra,-ellu
se
estima
necesario
efectuar
·1&
·lntegrac\ón
del
cltado-cOlectlvo
mel
refer1doRégimen
General
el
•.
1&
S~
SOcial,
creando
1
...
Mutuall~
Laboral ·corre6p(¡ndlente ydiso:tviendo
e~
Monte-
plo
de
Prev1sl6n Social
de
ProduoOOres CtólJ
..
del
Ejército
que
hasta
el
presente
otorgaba protección
aeatesectQr
laboral.
En
SU
Tirtud. apropuesta.
de
los
Minlstroa
del
Ejército)'
Tra-
bajo,
previa
delIberacIón
del
Consejo
de
Mln.t8tros
en
su
reunión
del
dla
veintiuno
de
agosto
de
m11
.novecientos
setenta,
DISPONGO,
Articulo
primero.-uno.
En
tanto
establezca yregule
el
ftégimen Especial
de
la
Begurldád SOcial previsto
en
el.
aparta-
do
j)
del
número
dos
del
....
,Ú>~
di
..
de
la
Ley
de
la
l3egurldad
Social,
de
veintiuno
dt'abrU·
de
mll
,riOvecleDtos
sesenta. yseis,
.8
lntegr8rlm
en
el
Rétll'1en
General
de
la
Ssgurldad
Social.
en
la
forma
ycondiciones·
que
se
determitum
en
el·
presente
Decreto,
quienes presten sus servicios en· e5t8.bleelm1entos dependientes
del
MInisterio del
Ejéreito;
sUjetos
::.
la
~amentación
de
tra-
ba.j,:
del
personal
civil
no
Iuncimuli~o
de
la
A(1m1n1stra.ci6n
Mi~
litar.
con
expresa. inclusión,
de
qui
con
el mismoc9.Tácter.
desempefien puestos directivos
en
los miamOs.
Dos.- A
.los
efectos .de-l.RégimenCrtmeral de
la
Seguridad
S~
clal
tendrán
la
conslderaolÓll
de
empresario
el
Estableclmiento.
Centro. Cuel'Po,
unidad,
:Dependencia uOrganismo análogo
por
cura cuenta preste sus servicios
el
personal que
're
determina
en
el,
nl1,mero anterior. .
Articulo segundo.-Un.o,
Se
crea
alos efectos previstos
ene!
articulo
ciento
noventa
Yseis
de
la
Ley
de
Segurida.c:t SociaL
I~Mutualidad.
Laooral del Ejército.
en
1&
que se
encuadrarán.
las
Enl,presfr3 y
trabajadores
mencionados
en
el .articuló anterior.
01cha
Mutualidad
Labo~al
sein~
-ene!
campo
de
activ1dac.1
de-
la
Oája
de
Compensa.cióny Reaseguro
de
las
Mutualldades
Laborales
Dos.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
nl1,mero
dos del
art1culo doscientos-
cuatro
de·
la
Ley
·de
la
8eguridad
Social.
laa
Flttlpresas
deberán
cubrir
las
contingencias
de
Acek1entes
de
Tra.-
ba.jp y
Enfermedades
_Profe81o~
·.de
su_
-personal
en
la
Muo
tuaUdad LabOral
referida
en
el
número
anterior.
Articulo
terc-ero.~LaSegu,rlda.cl·
Social,
il.
través
del
Instituto
Nacional
de
Previsión, establecerá el
'op01'tunoconc1ertocon
el
Patronato
Militar.del Seguro
deEr1temieda.d.que
será. sometido
para
su
aprobación
al
Min18ter1o
,de
Trabajo,
aefectos
deJa
co-
laboraciónen
la
gesti6nde
las
prestaciones-a
que
se
refiere
el
número uno
del
articulo
ciento
noventa
ycinco
de
la
Ley
de
la
l3egurldad
SocI1
Artleulocuarto.-nesde
la.f~b&
( .
.;
efectos
de
la
integración
qUe
se diSpOne
en
el
Presente
.
~;quedará
disuelto
el
Mon-
teplo
de
Previsión
Social
de
Producto"",
Civil..
del
Ejército.
Slibrogándose
en
·los dereotlos -
yobttgatlones
del
mismo
la
Mu-
tualldad
Laboral
del
Ejérelto.
sin
perjuicio
de
las
obligaciones
que-
correspOndan a
otras
entidades
gestorás.
DISPOSICION
'INAL
Una.-8e
faculta
al
Minister10de
Trabajo
para. d1ct&r las d1s-
posiciones necesarias paTa
laapUeación'
y .desarrollo
de
lo
pre-
ceptuado l:"Jl .este
Decreto,
que
:entratá
en
vigor
eldia
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
Das.-El'
Ministerio, del Ejé-re1to,
dentro
de'
su
competencla.
dictará
las
disposiciones consecuentes a
la'
disolución del Mon-
tepio
de- Previsión
Social
de
Produet-Ol'eS Civiles del Ejército.
DISPOSIC[ONES
TRANSITORIAS
Primera..-A
los
efectos,
de-
las
prestaciones,
cuya
conc8s1ón o
cuantIa
dependa
del cumplimiento
de
determinados
periodos
d'e
cotizac16n,ge
reconoceráncomopropías4e
la
Mutualidad
Labo-.
taJ.
del
Ejército las cotlza.ctonesefecttiadaa
al
Montepio
dePre-
vlsl6n Social.
de
ProduCtoreoClvil""~elliljémlto.
Segunda.·--En
tanto-se establezc:ael cOneierto a
que
se
refiere
e1artIculo tercero del
presente
Deoreto,'
supsist1rá el
actualmente
en
vigor suscrito
entre
elPAtnmatold1Utar
del
Seguro
de
Enfer-
medad y
el
Instit.uto Nacional"
de
PreV1st6n.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Corda
!;l veintidós
de
agosto
de
mil
noveclentossetenta..
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresldenle
del. GOb1érllo,
LUIS
CARRE;HO BLl\.N"OO

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