Real Decreto 734/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueba la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de más de 60 kilogramos (P. A. 84.22. B.IV.c).

MarginalBOE-A-1984-8971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto-Ley número 7, de 30 de junio de 1967, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancÃas destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta. Dado el actual estado de desarrollo de la industria española es factible abordar con toda garantÃa la fabricación de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de más de 60 kilogramos.

La fabricación de estos robots industriales presenta un gran interés para la economÃa nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de los citados robots industriales es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del 60 por 100, como mÃnimo.

El Decreto-Ley mencionado, en su sección III, artÃculo 4., dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una resolución tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-Ley y del Decreto que desarrolló éste, y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolucióntipo para la fabricación de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de más de 60 kilogramos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÃa y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 22 de febrero de 1984, dispongo:

ArtÃculo 1. Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-Ley número 7, de fecha 30 de junio de 1967, a la fabricación de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de más de 60 kilogramos, con un grado mÃnimo de nacionalización del 60 por 100.

A los efectos de esta fabricación mixta se entenderá como robots: Artefactos mecánicos capaces de realizar tareas de manipulación industrial por medio de movimientos variados de sus brazos o dispositivos similares, con un mÃnimo de cinco grados de libertad, con capacidad de carga y manipulación de más de 60 kilogramos, regidos por sistema de información codificada.

Art. 2 Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son los siguientes: Piezas mecánicas; Unidades conductoras para los distintos movimientos; Unidades de programación y control; Otros elementos no especificados

La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan.

Art. 3

En cada autorización-particular que apruebe la dirección general de polÃtica arancelaria e importación, previa calificación de la dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse, gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artÃculo 2. Del presente Real Decreto.

Art. 4 En relación con el artÃculo primero de este Real Decreto el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de los robots industriales objeto del presente Real Decreto, no excederá en su totalidad del 40 por 100.
Art. 5 Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del vapor incorporado nacional respecto al valor total

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio fob de las mercancÃas extranjeras cuya importación sea necesaria.

Art. 6 A los efectos de cálculo de porcentajes se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sana y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que a su importación hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.
Art. 7 Las autorizaciones-particulares que se otorguen con base en esta resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales de hasta un 2 por 100 como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados

La dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular, informará sobre la clase y cuantÃa, dentro del lÃmite máximo del 2 por 100 citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Art. 8

A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización-particular para la fabricación, en régimen de fabricación mixta, de los robots industriales a que se refiere esta resolución-tipo no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichos robots a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Art. 9

Se faculta a la dirección general de polÃtica arancelaria e importación para aprobar autorizaciones-particulares, con base en esta resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalización inferiores a los mÃnimos establecidos en la presente resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y energÃa.

Art. 10 La presente resolución-tipo tendrá una vigencia de dos años a partir del dÃa siguiente de la fecha de su publicación en el

Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas asà lo aconsejan.

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economÃa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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