Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de retribuciones de quienes sustituyan a los Sanitarios Locales en sus ausencias.

MarginalBOE-A-1969-82
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
17
20
enero
1969 939
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
3281/1968,
de
26 de diciembre, sobre mo-
dificación
del
artículo
33 de las Ordenanzas de
la
Renta
de Aduanas.
El
perfeccionamiento de los medios en que se
transporta
el
contrabando por
Vía
marltima
yel continuado
aumento
de las
operaciones Uicitas. aconsejan que se adoPten las
medidas
opor~
tunas. a
fin
de facll1tar
la
prevención del fraude y
la
aprehen-
sión
de
las
mercancías
objeto
del
mismo
y
de
108
responsables.
Adicho respecto es
evidente
que
la
medida
más
adecuada
sena
la
de ampliar
la
zona
marit1ma
en
la
que
se
ejerce la
acción aduanera yque está consttt·u1da actualmente
por
una
franja
de seis millas. eqUivalente aonce
m11
ci.ento once
me--
tras. que coincide con
la
extensión
de
las
aguas
jurisdiccio-
nales.
Cabe setialar que buen número de paises fijan
en
su
legis-
lación nacional zonas con l1mites suPeriores
a.
las
ae1s
mulas.
aefectos
de
acc16n
f1sca1
de
Aduanas ocon
otras
.f1na11dadee.
Por
cuanto
queda expuesto, resulta· conveniente
qUe
el
Go-
bierno espaflol
haga
uso
de
sus
facultades
en
defensa
de
los
intereses de
la
economia yfiscales yextienda adoce mUlas
su
jurlsdlcelón
marltlma
en
la
materia. modlflcando
para
ello el
articulo weinta
'1
tres
de
las
Ordenanzas Generales de
la
Renta
de
Aduanas.
En
su
Virtud apropuesta
del
M1n1stro de
Hacienda
y
pre--
vía
deliberación
del
Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a veinte de
diciembre
de
mll
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
Articulo
únlco.-El
articulo
treinta
y
tres
de
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de Aduanas
quedará
redactado como
sigue:
«La.
acción fiscal, aefectos aduaneros y
en
orden a
la
re-
presión
del contrabando.
se
ejerce:
8)
En
todo el territorio nacional.
b)
En
las
aguas
jurisdiccionales
que, aefectos
f1scaJ.es,
comprende una zona del mar adyacente alas costas espa.tíolas
de
doce
millas
de anehura-equivalenteB aveintidós
mil
dos--
cientos veintidós
metros-med1das
a
partir
de
1&.
linea
de
baja-
mar escorada alo
l~rgo
de
las costas
de
soberania
espai1ola.
El
Gobierno
podrá
acordar,
para
aquellos
lugares
en
.
que
lo
estime
oportW10, el trazado
de
lineas
de
base
recta
que
unan
los puntos aPropiados de
la
costa.
de
conformidad con
las
nor-
mas
internacionales
aplicables.
Si
la
distancia
entre
las
lineas de
bajamar
de
108
puntos
na-.
turales de·entrada oabra
de
una
babia
no excede
de
veinticua-
tro
n1Í'llas,
la
Unea
recta
que
los
une
será conaiderada como
linea
b
.....
siendo
aguas
interiores
1118
comprendldas
entre
dicha
Ilnea
y
la
costa.»
As! lo dispongo
pOr
el
Presente
Decreto,
dado
en
Mlldrld
aveintiséis
de
diciembre
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
PRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda.,
JUAN
JOSE
EBPINOElA SAN MARTIN
DECRETO
3282/1968, de 26
de
diciembre, _el
que se p'l'orroga
la
apllcac/6n
de
lIu
fórmullu
¡JO-
lfnómtcas
de
retñsU)n
de
precfOB
en los
contratos
de
obras
del
Estado.
En
treinta
y
uno
de
diciembre de
mil
novecientos sesenta y
ocho
finaliza el plazo de vigencia
establecido
en
el
Decreto
tres mil ciento
cuarenta
ynueve/mil novecientos sesenta y
siete. de veintiocho de diciembre,
para
aplicación alos contra-
tos
de obra qUe concierte el Estado con cláusula
de
revisión
de precios, de las fórmulas polinómieas aprobadas
por
el
Go-
bierno,
sin
que por los distintos Departamentos
m1n1ster1a1es
interesados
se
hayan
efectuado
p~uestas
de
modificaclón de
las
mismas
al
amparo
de lo dispuesto
en
el articulo tercero
del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta·ycuatt-o,
de
cuatro
de
febrero, lo que
hace
aconsejable ampliar
la
prórroga ados
años.,
contorme
al
artículo tercero del Decreto-ley
d.e
cuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
ouatro.
En su virtud, apropuesta del Ministro de HacIenda ypre-
via deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
dia
veinte de diciembre de
mil
novecientos sesenta Yocho,
DISPONGO:
Articulo únicQ.-Se prorroga
hasta
el
treinta
yuno de
di-
ciembre
de
mil novecientos
setenta
el
plazo
anteriormente
fija-
do
para
qUe
los
Departamentos ministeriales yOrganismos
autónomos de ellos dependientes continúen aplicando alos
contratos
de
obra que liciten
hasta
la indicada.
fecha
las
f6r~
mulas
polinómicas
de
revisión de precios aprobadas por el
Go--
bierno y
en
las
condiciones establecidas en los articulos segundo
ytercero del Decreto
tres
mil
ciento
cuarenta
y'
nueve/mil
no--
vecientos sesenta ysiete. de veintiocho de diciembre.
As1
lo dispongo por el presente Decreto. dado
en
Madrid
aveintiséis
de
diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
DECRETO
3283/1968,
de
26 de diciembre. _
el
que
se
regula
el
régimen
de retribuciones
de
quie-
nes
sustituyan
alos
Sanitarios
Locales en
SU8
ausencias.
El
articulo decimosegundo
de
la
Ley
ciento diec1séis/mU
novecientos sesenta yseis, de veintiocho
de
diciembre. sobre
retribuciones de los Sanitarios Locales. ordenó ia regulación
reglamentaria del régimen de retribuciones de quienes susti-
tUYan
alos funcionarios
en
los casos
de
vacaciones,
permisos
ylicencias.
Sin
embargo, la necesidad
de
preservar
la
efectividad per-
manente
que deben tener
las
funciones
sanitarias
yasisten-
ciales aconseja no limitar la regulación aaquellos solos
SUQue&-
tos
en
que·
la
exige
el
referido articulo. sino ampliar
BU
álfrbito
al
caso
de
SusPensión
prov1s1onal. que
también
provoca'
una
ausencia
real
del
titular
en
el
desempefio de sus funciones.
Este
tratamiento
conjunto
no
ha
de impedir que
el
régi-
men económico
de
las sustituciones osuplencias
sea
matizado
según los motivos y
la
duración de las ausencias del sustituido
y
se
sujete alimitaciones que salvaguarden debidamente el
superior
interes
público.
En
todo caso,
la
regulación debe
estar
referida y
ajustada
a
la
vigente Ley
articulada
de Funcionarios Civiles del
E&-
tado. sin perjuicio
de
la
adaptación adicha Ley del oonjunto
del Reglamento
de
veintisiete de noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres.
con
las
peculiaridades
,que resulten procedentes.
En
su virtud, apropuesta del. Min1stro de Hacienda.. a
tn1ci.ativa del
de
la
Gobernación,
con Informe de
la
Comisión
SuPerior
de
Personal yprevia
deliberación
del Consejo de Mi--
niBtros
en
su
reunión del
dia
veintidós
de noviembre
de
riúl
novecientos sesenta yocho,
DISPONGO:
L
Sustituciones
retribuidas
Articulo
primero.-Las
sustituciones
por
vacación
anual,
pre-
vistas
en
el artículo
sesenta
yseis
de
la
Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, se
retribuirán
siempre que el sustituido
fuere:
a) Funcionario
único
del Cuerpo ode
la
respectiva
eape..
c1al1dad,
dentro
del correspondiente Centro, establecimiento o
partido
sanitario.
b) Funcionario
de
Casa
de
Socorro uHospital Municipal.
que forme con otros
un
grupo de menes de cuatro
para
turnar
en
el
mismo
puesto
permanente
de
guardia.
c) Veterinario de Matadero
municipal
en
población de
más
de
veinte
mil
habitantes
si
el número de Veter1nar1os del
es-
tablecimiento fuese inferior acuatro.
Atticulo
segundo.-También
se
retribuirán
las sustituciones
por
comisión temporal
de
servicio ylicencias por enfermedad
y
para
contraer
matrimonio, aque se refieren respectivamente
los articulas
cuarenta
yuno,
páttafo
uno,
apartado
c);
sesenta
ynueve y
setenta
yuno,
párrafo
uno. de la Ley de Funciona-
rloS, en los
siguientes
casos:
a)
Siempre que
el
sustituido fuere especialista único de
su
espec1alidad
dentro
del c01'Tespondíente Centro. establecim1ento

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