Real Decreto 2517/1977, de 27 de agosto, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de máquinas continuas para la fabricación de papel con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a 900 metros por minuto.

MarginalBOE-A-1977-23976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
I
21770 ,
30
sepl{eml:ire
·11177
B:
O.
¡el
E.-Ntím.
234
PMtida
~"M~
arancelaria A
rtf
e u I o arance:l&iioa
Articulo
Beipndo.-JU
prEtSentt Real I>ecreto"
entrari
en
vigor
el
dfa
de
,sU;
publ1cació.J.1-en
~l
.BOl8tfn
Oficial
del~.
Dado
en
Pallpa
de
.~rc&
a
nlnllslote
de
agosto·de
mll
novecientos_tanta
$',.le.
29.1'-A"'li
P_a1colliol
....•...,..••......•v... 18
'JI;
29.13-A-S
Los
d_
..
...-,
ce_!
hole",
~1).8'''.ldebfdoe
y
~
cetonas
de
t'tinciones oxigenadas
SimPles o
COlDpleJOS
••••••..••••. .•...
la
%
riza
en-SU.
articulo
segundo.alos
Orga,Dis~.
Entidades,.
per-
sonas
-resa
)Iára
tormular,·
de Cól!formldad
con
lo
dJ&.
puesto
en
el_culo
octavo
de
la
Ley
Anncelarla.
las
roe!&-
maciones oJ)e!ticionesqlle' se. consideren convenientes
en
rela-
ción con
el
Arancel
de
AduaDas. _
Como
consecuencia
de
-
peticiones
formuladas
al
am~
de
dicha
disposición
.,
que
han
ai40
l'églamentariament:e
tramIta-
das
por
la
Dtrecelón General
dePolltlct,
Arancelaria·
e
Im_-
tación,
seba'
estimado
oonv8DleDte
,intrOducir
mO
en
el texto yderechos de
la
su~
arancelaria
veinttnlle-
ve
punto
trece-A,
creando
-
unaaubdivisl6n
para
la
diacetona
alcohol. _
En
su
vi,rtud, y
en
USO
'ele
la
autoriZación
QOD.ferida
en
.•
el
articulo sexto.
mím8roéU&lro.
de
la
menctonada
Ley
Arancela-
ria.
de
UllO
de
mayo
de
_
mil
novecientos sesenta. a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio y
Turismo
y' previa.
deliberación
.del
Consejo
~e
Ministros
en'
sUi9Wil6n
del
d,fa
veintiséis
de
_
qos-
to-
de
,mil
novecientc:ssetenta
ysiete,
DISPONGO,
Artículo
primerO.~QlJ.eda
m«ijfie&dQ
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la,
forma
que
figura
acontinuación:
JUAN
CARLOS
ElMiniatro
de Comercio yTurismo.
JUAN
,ANTONIO GARC!A DIEZ
23976
·~AL
DECRETO
2517/JJN7.
d<>
117
de
ag",io.
por
el
que
se
-
prorroga
la
-.
Resohictón4ipoptlra
la cons-
trucción,
en
régimen
-
d8
fobricOción
mixta.
de
m4-
qU~naB
continuas
para.
la
fabrlcaci6n
de
paRél
con
ancho.
de
tela
igual
o·mfertof':
el
,eis
.metras
"JI.
ve-
loctdad mecánica
igual
O
iBferior
a
900
metros
por
minuto.
~
El
Decreto mil
cuatroc~-entos
dncuent&ydos/míl
novecien-
tos setenta
y,
dos,
de
diez
d~
..
mayo
(~Bo1e~.
Oficial
~el
Es-
Uldo,.
de
doce
de
junio)
,aprobó
.la Resolución-tipo
para
la
fabrkaclón,
en
régimezr
f8.bricacl6il
~
de
ni.áq\iinas con-
.Uttu3fi
para·
la
fabti<:aci6n>
de
papél con
~ho
de
tela
igual
inferior
aseis
me~
'y
velocldad:~mScá.n1ca
igual
t
inferior
D01'8C:ientos
.metros
POI"
minuto.
El
articulo
décim<>
de
illcho Decreto
_blece
para
la
reso-
lución-tipo
un
plazo
ele
vigencia
de
dos
&Ao8,
pl~o
qüe
será_
prorrogable
si
las
circunstancias
econ6~~
8$i lo
aconsejan.
El
.
Decreto
dos
mil
'trescientos
'VetD:~/ttln
novecientos
~
tenta'l.
cuatro,
de
veintedejuUo,
prorrq61a
Resolución-tiPO,
y
el·
Deoretoclento
doceIniil'novedeatoíl'·setenta'y
dnéo,
1&
actualiZó.
en·
lo
qU'8r8$pecta.
&-IU
.gradó.
de,
nacionalización.
_.tlendo
les ...la......
clrc
....
ilIaDoIaó
qUe.
il
ou·
_b!8clmiento
y
prime,."
prórToae,
...
COIIvenlenle
proceder
a
_
nueva
¡lt6"_
del
)lIMo
<10~.
.
En
su Vlrtua
__
del
Mlnlslro
iIe Comercio y
~
mo, y
Pl'8Via
dellbettlde)'
CdMeI~
do
MInistrOs
en
su'
reu-
nión
del
día
veintiséis
de
agosto
de
mil
nóvecientos
setenta
y.te,
contenido
en
peso
de
n.ttró8eno. calcUlado sobre
el
peso del
producto
anhIclro
....estado seco.
!gqalo
inferior
al
velntlc!noo
por
ciento,
que
esté.
comprendida
en
el
capítulo-
treinta'
y
UIlO».
Articulo
ter6!tro.-Et
presente
-Real
Decreto
entrará,
en
-
VigOr
el
día
de
su
publicación
~,
el
«Bole'tin
'Oftcial
det"Estado,..
Dado
en
Palma
-
de
Mallorca
a
veintisiete
deago¡;;to
de
mil
Jl()VOCIenIos
setenta
ye1ete.
JUAN
CARLOS
El Miltiatro
de
Comercio y
Turmno,
JUAN ANTONIO 'OAllClA
DIEZ
23975
MAlo
DEOBETO
llI5.l{j/lfJ77.
de
117
de
agosto.
por
el
que
..
_~
_
rod
de
la
partida
"""'CO-'
.
Iliria
UJl8
y
de
lo
nol4
••
el.
el.l
_ulo
ll8
del
Arancel.
de
Aduanas.
El
Dec:r$
npv8c1eÍltos,llóVenta
y
nueveImil
novecientos
sesenta,
de
Ire_
de
.......
0.
del
Minloterió
de Comercio. auto-
riza
en
BU
&rUcwo
'Sé~'
&:
los
Orpnismos,Enti
Jl'lrsonas
,m_e
para
_liJar.
de
ClO'lforrrUdilil
.cou
lo
.CUs-
puesto
""
el
aruculo'
<>cIo4vo
de
la
Ley
Arancelaria;
las
l':"cla-
maciones opetiQiones,
qut
oonsidlllreconveniente
en
reIac1ón
con
el
~ila
M
...........
Como
oooi>seaItenél&
de
'.~
tonnulades
al
amparo ile
dJcba dIopo¡IIclón, y.que
Iu.n
óldo'
reglamoptarlam""!e
~.
ta
por
la
DlreoeIón
Generalilo
J'ol1llcaAnncelarla
e
Impor·
tación,
se'
ha
esu~o
eonv8J1iett:te,
modificar
l{l
red~ci6n,
de
la
partlde
arancelaria
~lay
_11'0
punto
velntltréey
ile
la
nota
doo.
el.
del
C&l>UWo.veiJ>
ilelAnncol
de
~.
a
t'm
de
adaptar.
modiflcaelime$
acoidadaa
por
el
CllIlsejO
ile
Coo~lón
Aduanel'aile
BruselaS. .
I!n
OU
vIrln4.
'y.
""
..
de
la
_00Ilferlll&
...
el
articulo
00""'. nú¡nero.,.,.trIl,· ....
la
mencionada.
Ley
Annce-
Iarla
de·
uno
de
""'YO
de
mil
_los
_nta,
a
prop
.......
ta
del
Mh118tr1o
de
~
y
Tlmsmo.
y
previa
dell~i'OoCI611
del
Oonoolodo
Mlnlatrílo
......
_
<101
velnlltéll
de
agOlltQ
de
mil
I>OveoIeDtoa
_lá
y
_.
DISPONGO.
ArtIculo
ptlmero.-S.
mcdlftca
_1
lnlo
de
la
partida
-...e-
larla
cuarenta
y.ouatro
punlo
velntltrlls
del
vigente
Arancé1·
de
Aduanas.
4'''lIlandO
·~"'I.Ia.~
forma,
cÓm-de
:oarpintel'Íll y
pl_
de
armazones
para
edltI*a
y
oonstruceIolJlóll,
lDCIuldos loo. tableros para ""tarlmadO$ y
las
construoolo_
pretabrloadllo;
de
1I1IId-.
Artículo
segund.o·;~t-a·nota
dos,e),
del
capitulo veiJ).tioohodel
Arancel
de
M_.
queda
redac1'Ida
en
1.
sIgUIente ~""
_el El
ag¡ia
o¡dgo
.(~
la
p~lda
veintiocho.
punlo
cincuenta
y
cilat!'o).el
oxisulturode
carbono
y
10&
halógeD\1Í"oS
de
tiocarbonllo.
el
clanóge~o.
y
BUS
halogenuros
y
la
ctanamlda
y
SUs·
derivados.
mfiltUq03.
,(~.l&
partidavaintiocho.
punto
.elli.
cuenta
y
OCbol.
.....
OXIifuslÓJI
de
la
clanamlila
c61clea
coa
....
DISPONGO,
Artículo primero.-.;.Queda
prorrogado;
con efectos a
partir
de
la
techa
do
ceducldad
de
la
Prorrollll aMerior y
hesta
el
doce
de
junio
d~
mil
novecientos
setenta
yOcho, el
plazo
de
vigencia
de
la
Resoluci6n·tipo.
establecida
por
el
Decreto
mil
cuatrocien-.
,tos
dncue.nta
y
dos/mil
novecteiitóssetenta
y.
dos,
de
diez
de
mayo,
para
la
fabrlcación
mixta
de
máquinas
continuas
para
la
fabricBCión
de
papel
a;mAncbo
deteJe,~10
inferior
a
seis
metros
y .veloc1dad
mecánica
lfual,
o_kIterior
e..
novecientos
metrt>9'
por
minuto.
,Articulosegundo.-'-Sin
:PfflSúicio
"fU
10
dispuesto
eil
el
ar-
Uoulc,
anterior,
elp:esente'
Real
Deor'8tct.
entraz'A; -
en
vigoret
día
de
su
publicación
«l,el-BoleUn
Ofldald.
Estado
...
Dado en
Palma
de
MaUor-ea aveintisiete
de
agosto
demll
no~tossetenta·
y,siete. .
JUAN
CARLOS
El
Miirtstro
de
ComerCio yTurismo; ,
JUAN
ANTONIO GARClAD1EZ
23977
REAL
DECRETO
2518/11J'l7.
ele Wele agosto.
por
01
q~
,se
prorroga
ymodl6ca
ÜJ
Resoluctón·tipo
para
le
const~tón,
en
régimen
fl1bJicacíón. mixta.
de palas:.
mecc.tntca.t
cuyo-moklr -'Mgo
una
potencia
comprsndida
IBntrd'
1O(J
yaot1HP
••
con
capacidad
de
cuchara de 1.000
02.009
""N8.
El
Decreto
mil
no-,venta· y:Iluevelm,lt. novecientos sesenta;
ynueve.
de
n_de_1O
loBol,.unOflcl$l
del
Estailo.de
cUez
delunio).
aprobó Ia,RtisoluciónA,wo .¡JU'&
..
la.
construcci6n.
~
ré-
limen
de
t_nmlza
de
~"",moa.
cuyo
motor
téDI6
una·
po
ten
C~&
compNtidicJ8
entre
cien y
..
dos-
0Ienl0s HP.,
con
oapacldad
de
CU
.....
de
l1íIl
adoe ...UIItroe.
El
articulo
d6clmo
de
cUcho
Decrel<>.
_bl_
para
la
Resolu·
c16n~tip()
un
plazo
de
>vJ.genc(a
dedos
afies.
plazo
que
serA
,.Ot.cpble
ti
las
~
~
&el
lo
agonoejan;
La ettada_ Resoluo16!)4ipo
'ba',
stdo obfeto
de
una
iserie
de
~OIJOÍI
y
pr6~i!'\O
meélianle
los-lJilcretoo
ilos mil
treln·
ta
y
euatro/mil.noveciento$
setenta.?
unQ~·
de
qubice.defuUp';
novecientos
treinta.
y .
unolmilnovecientos
setenta' ytres.
de
doce
de
abril;.
ciento
'docelml1novecUlmtos
setenta
y
clnco,
'.
de
..
dieciséis
de
enero.
~'tres
~U
..
Qub1lentos
cuarenta
y
dos/mil
no"9clentos
setenta
Y:
qlnco,
decfnco·
de·d1tIetnbnt~

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR