Decreto 1442/1972, de 8 de junio, por el que se regula el régimen de personal procedente de los suprimidos Institutos Provinciales de Sanidad y Mancomunidades Sanitarias de Municipios.

MarginalBOE-A-1972-851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
._--.
--....--'"----,-,-
1(:
:
.fb!j"-
B.
O.
del
E.~Núm.
,139
I.
toiunJo
1972 10311
Disposiciones generales
D¡SPONGO,
DECRETO
1442/19!2',dé
8{~~
1urÚó~
po,.
el
que
se
regula
el
régimen
depen;mfctl
pr(l{,:~dellte
,de
IOH
su·
primido$1»6#tutosPro\!incicl~8
¿e',S(¡'11:idcut
yMan-
comunidq.éfes.
Sa,nitarias
.de.Af,un.ki/pios,
El
Decreto
doS¡
-mH<:iento>
cuarenta.
.,,-üuevWIl1il,j)0vecientos
sesenta
y
siete,
de
diecinueve
de
agpsto;,
dispu~_ó
-Ja,'s1+,Bresi6n
de
los
Organismos
Autónomos,
InstitutosPl'ovillGi,~~e$,de
Sanidad
yMancOIIIcunidades
$anitariasde
MitriíciJ)ios,
qtie
ala
apro-
bación
del
Estatuto
de
.
Personal·
alseryl(:io
d~Jos0rganistnos
autónomos·
se
.
hubiera
procedido·
a.
la
dá.sifieación
del
pe1"sonaJ
procedente
•.
de
los mismos.
La
disposición
tran$itoria
quinta.
del,Pecrero;dostpU
cúa-
renta
y
tres/mil
nove.cientos
setentay-:,uno"
,:,de
'veintitrés
de
julio,
que
aprobó
dichQEstatuto,establace-q\l~,'el'pen;.onal
que,
teniendo
reconocida
su
condición
defun~i01l:~rio,
,Es~,
prestó
servícios.tm'
1()8
Organismos,
aut;ónom~s,suprimidos
y
en
el
momento
de
su
"publicaciÓll:
no
-h\lbiesesid()'clasificado
-
o
no
se
I;l.Ubiera
regulado
su
situaciÓn;
sera
«:!&sifica..doy coefi-
cientadocon,
arreglo,
4
su'
:nat'utaleza.;,
"
",_,'
Para,
dar,
cumplirttie.nto a
lae~presada
disposjcjónseqTeó
un
grupo
de
trabajo
'poi
Orden
de:la,P!eside:~
Gobierno
de
diez'de
noviembrade
mil
n-ov~cienkJs
~~nta,:y
\11):0,
toda
voz
que
era,
necesarioprocederaJ
estl.ldiOindiY~uaJizadode'cer
cada
dos
mil
plazas.:'elevt.\ndose
CQuelmisn:IO:'tasoporl;unas
propuestas
ala"
Co~isión
.
Superior
de;persoI1at
Por
ultimo,
'y
al
am~aro
de
lfl6
normas
antefipq:nente,citacjM,
el
presente
Decreto
vie;ne. a
regUlarJa:":situa(:~PJl}~e;l
_
persQnal
que
dependió
de
los·
Institutos
PJ:'?V,inciales
d~tSanid'8.d,y·Man".
comunidades
5anltaria:s
.
de
MunicipiO&,:witlet1~o:e'll'
c~,ntáen
cada
caso
~a
legisla
vigente'
enel:tnOmen~oenqlJe
.~pro
dujo
su
ingreso·
,en
dichos
Organlsmos,
..
:,y
en~/sin:per;-\lició
de
que
por
el
Ministerio.9-e
Hacienda.
Se
esta-b161;~:~l'réglrnen
re-
tributivo
que
les
cOrresponda. .
'.
> .
."
En
su
virtud,
aptopuesta,delMiJlist~o
Subsecte:~r:io
de
la
Presidencia
del
Gobierm>;
con.
informe,d~Ia'G~misi1Í-11SllPefior
de
Personal
y
"previadeUberación
del
Conseio:de,:rvtinistrosen
su
reunión
del
día
veintiséis
demáyode
niil'i'i'Qveciéntos
se-te:n-
ta
ydos,
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO i
Artículo
segundo.-Aslmismo
tendrá
lacons.ideración
de
fUn~
donario
de
carrera
del
Estado,
.
en
plazaS-
no
escalafonadas,
según
Jaqispo~?6n
fi~l
cuarta
de
la
Ley'
treihta
y
uno/mil
no-
vecientos:sesenta
yciU(~o~
de
cuatro
de
mayo,
el
personal
ingre~
sado'
en
los
lnsUtutos-Provinciales
de
Sanidad'
o
Mancomunida~
desSanital'iosde
Municipios,
mediante
los:
mismos
sistemas
que
el
persopal
'~~prenjidC):
en
el
apartad'Q
dQS
del,
artículo
prece~
d-ente.d.eSQe.·lt1:.fecha~fleentra.da.en
\ligor
del
..
:Decreto
mil
tres~
'Cientos
cuarenta
y
,oc,t1A:V~
novecientosse-senta
y
dos
hasta.
el
veintiocho
de
enero
d~L
nill
novecientos
sesenta
y
cuatro.
Artículotcrcéro.-Se,
considerará
comprendido
en
la
disposi~
clóntransiloria,
cuarta;
tres.
del
Decreto
:dos
mil
cuarenta
y
tresimil
ri~:veeientossétenta
YU'no.
de
veintitrés
de
julio,
eJ
'personal
ingresadQ
en~os
.lnstitut~
Provinci~lles
de
Sanidad
o
Mancomutif~es
Sanit4:nas
de
Municipios
deSde
el
veintinueve
de,
enero
de
:ntil
n()ve(:'i~mtos
sesenta
ycua.tro y
cumpliendo
los
requisitos.ex,~gt90S.
eUl1l}
Decreto
ciento.cu8.1"enta y
cinco/mil
no~
vecientos~se-nta
y
cuatro,.
hasta
la
supresión
da
dichos.
Orga-
nismos
ortÍei1a.cta
por
el
Decreto
dos
mil
ciento
cv.arenta
y
nuevelm-ilnav-ecient-os
sesenta
y
siete,
de
uno
de
agosto,
co-
rrespondie1ldoIa
Clasificación
de
este
-opersonal a
la
Comisión
Liquidadora
·de:Organtslll08,
según
lo -dispuesto
en
la
expresada
transitotm;
Articul0.(:\lArtCi,~E1Ministeri-o
de
la
G.ob-ernación.
propondrá
a
la
Presid$ri,da
..
deJ GObí-erno,'las
med~as
que
procedeadopmr,
decongorin:iqs4c().l,l
1,9
:legiSlavigente.J;espectQ-
al
personal
que
.en
el
:~Q1rtento
de
la
supresión
delosJnstitutos
1?royincIales
de.
Sanidad
y
..
ManCmnunida.des
Sanitarias
de·
Municipios
viniera
desempefuindo
~,sus
funciones
cón
car~cter"
de
interinidad.
Artículo
qulnto.-Uno.
El
personal·
a
que
se
refieren
los
ar-
tículos
prüuero
y
~egulfdo
del
presente
[)éeteto
quedará
someti-
do
a
la
legislaqión
general
de·
funcionarios
civiles
del
Estado.
Dos.
Al
personal
a
..
·(¡ue
hace
mención
el
artículo
tercéro
le
será
de
apHcádónel
régimen
jurídico
de
la
Administración
Civil
del
Estado
una
vez
que
sean
integrados,
pOr
Ja
PresIdencia
del
Gobierno;
en- los
Cuerpos
o
plazas
,a
extinguir
de
personal
pro-
cedente
de:Organisntosaut6nomos
suprimidos,
Artículo
sextO.
......;,EI
Ministerio
de
Hacienda
elevará
al
Go-
bierno
la
aprobación
de
las
normas
correspondientes
sobre
retribuciones
del
personal
a
que
se
refiere
el·
ptesente
Decreto.
Así'
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
Artículo
primero.-Uno.
En
aplicación
de
'1Q,;disposición'
tran~
sitoria
quinta
del
Dec~to
dosnti1-ctutreJ)ts/y,
tres¡'mil
n
tos
setenta.
y
uno,
de
Veintitrés
de
jUlio,'seatribuY~'h~';condición
de
funcíonario
de
carrera
del
Estado.
a,n
plazas:~escalafQna¡jas.
segUn
la
disposiciónfinaI
dela
L01
tre~J;l,ta,Y
u'nolmU
no~
vecientos
sesenta
ycinco,
de
c\Ultrode
m,ayo,
;a}
.per'$Qnal
ingre-
sado
en
los.
Instituto
Provinciales'
de
,Sallid
ad
,Y
Manco1nunlda-
des
s,mitarias
de
Municipios
'anteade
••
a,
f~b,:
deen:trada.
en
vigor'
del
Decreto
mlltre~cientO$
cl1~ren:ta.
Y?f;tio/tnilnoveC,ien-
tos.'
sesenta
y
dos,
.
de
-
catorce
de
,
junio,
.'
queclasifiuba
como
Organismos
autónQinosaes~sEnfidadrs'
Dos.
Queda
compreJidido
enel.,partado
anterior:
a)
El
personal
téCnIco
y.
auxiliat'san~tariQ~,'
en
sus
diversas
especialidades,
ingresado
en
dichos
OrJaniSll1~
.
~r
'.
oposIción
de
acuerdo
con
la
Reglamentación
vigente;en:tad,aC8SO,
o:que
hubiera
sido
confirmado
en'
sus
ca,rgos
en
virtiíp.'~e-:-l{)
prevlSto
en
la
disposicióntransito:da
de
la,L-eyde,veinijcincode
noviero--
bre
de
milnoveci.entos·cuarenta
.Y··CQ8tf().
b)
El
persona.l.
administrativoy,sub~ltern~':iúgresadoen
..
105
referidos
Organi$mos
mediante
oposidón.legaltneD,~
.•
convocada,
así.
como
tambit'n el:
nombrado
al
ampar(,) de}&,:
prden
mi-niste~
rial
de
veinticuatro
d,julio
de
ml1nove~l.mtO$
trei~tay
€ioco
y
el
que
hubiera
sido
confirmado
en.
~q$cargAA,_d,e
con
la
disposición
transitori.s;
de
la
L.eYde.
veinüCiOOQ'
novjembre
de
mil
novecientos
cua-renta·
y·.c;:uatro.
FRANCISCO FRANCO
El
V1cepresl.depte
del
Gobierno,
LUIS CAttftERO BLANCO
ORDEN
de
7
de
¡u"'iode
1972
por
la,
que
se
aprue-
ban
las
Normas
de
Organización
y
Funcionamiento
para
lleva!'
acabo
el
Censo
Agrario
de
Espalia
1972.
Excelentísimos
e
ilustrísimo
señores:
Por Decreto, 622/1971,
de
25
de
marro,
se
dispuso
la
forma-
ción
del
Censo
Agrario.
de
Espaüa·.
referido
al
año
8gra~
rio
1971~72,
y.
pú-rDecréto
lQ6-4/1972,
de
27
de
abril,
quedó
apro-
'bado:sloorrespondiente
proye<:to>
elaborado
por
el
Instituto
Nacional
de
Esiadístiea
y
dictaminado
por
el
Consejo
Superior
de
Estadistica.
Consecuentemente
as
oportuno
dictar,
para
cumplimiento
de
lo
esta;blech:lo
porclichosDecretas.
las
normas
defíniti
vas
a
que
ha
ele
aj,ustarstl
la
realización
del
Censo.
En'su
vírtudo' a
propuesta
del
Instituto
Nacional
de
Estadis·
tica;
descuer-dócon
Ja.JüntaNacional
deleenso
Agrario,
esta
Pre~idénci~~I.
GobienrQ
ha
te:nido a
bien
aprobar
las
Normas
de
Organización
y
Funcionami-ento
para
llevar
a
cabo
el
Censo

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