ORDEN HAC/701/2003, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir la actividad de producción de mejillón en batea en el régimen de estimación objetiva.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-6446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/701/2003, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir la actividad de producción de mejillón en batea en el régimen de estimación objetiva.

La actividad de producción de mejillón en batea tiene para el Impuesto sobre el Valor Añadido y para el Impuesto sobre Actividades Económicas la consideración de actividad pesquera y, en consecuencia, no está sujeta al segundo de los citados impuestos y tributa por el primero en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, la actividad no ha estado incluida en el régimen de estimación objetiva, debiendo determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Las asociaciones empresariales que agrupan a los productores de mejillón han venido manifestando su interés por la inclusión en el régimen de estimación objetiva, por tratarse de una actividad ejercida por pequeñas empresas de carácter familiar.

Respondiendo a esta demanda, el Consejo de Ministros del dÃa 24 de enero de 2003 introdujo, entre las medidas del Plan Galicia relativas a las actividades pesqueras, la inclusión de esta actividad en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en el perÃodo impositivo 2003.

Para hacer efectiva esta medida se modifica la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado del dÃa 12 de febrero.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Modificación del apartado segundo.1 de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.--El apartado segundo.1 de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido quedará redactado como sigue:

'1. De conformidad con el artÃculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

I.A.E. Actividad económica

-- AgrÃcola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-- Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-- Producción de mejillón en batea.

641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerÃas.

642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6 Comercio al por menor, en casquerÃas, de vÃsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1 Comercio al por menor de pan, pastelerÃa, confiterÃa y similares y de leche y productos lácteos.

644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollerÃa.

644.3 Comercio al por menor de productos de pastelerÃa, bollerÃa y confiterÃa.

644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

I.A.E. Actividad económica

647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artÃculos de tapicerÃa.

651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5 Comercio al por menor de lencerÃa, corseterÃa y prendas especiales.

651.4 Comercio al por menor de artÃculos de mercerÃa y paqueterÃa.

651.6 Comercio al por menor de calzado, artÃculos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artÃculos de viaje en general.

652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguerÃa, perfumerÃa y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos quÃmicos, y de artÃculos para la higiene y el aseo personal.

653.1 Comercio al por menor de muebles.

653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energÃa distinta de la eléctrica, asà como muebles de cocina.

653.3 Comercio al por menor de artÃculos de menaje, ferreterÃa, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisuterÃa y pequeños electrodomésticos).

653.9 Comercio al por menor de otros artÃculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehÃculos sin motor.

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehÃculos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artÃculos citados.

659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artÃculos de papelerÃa y escritorio y artÃculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vÃa pública.

659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vÃa pública.

659.6 Comercio al por menor de juguetes, artÃculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucherÃa y artÃculos de pirotecnia.

659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2 Comercio al por menor de toda clase de artÃculos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epÃgrafe 662.1.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artÃculos textiles y de confección.

663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artÃculos de cuero.

663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artÃculos de droguerÃa y cosméticos y de productos quÃmicos en general.

663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancÃas n.c.o.p.

Segundo. Modificación del apartado tercero.1.d) de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.--El apartado tercero.1.d) de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido quedará redactado como sigue:

'd) Magnitudes especÃficas.

Actividad económica Magnitud

Producción de mejillón en batea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 bateas en cualquier dÃa del año.

CarpinterÃa metálica y fabricación de estructuras metálicas y caldererÃa . . . . . . . . . . . . . . 4 personas empleadas.

Fabricación de artÃculos de ferreterÃa, cerrajerÃa, tornillerÃa, derivados del alambre, menaje y otros artÃculos en metales n.c.o.p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 personas empleadas.

Industrias del pan y de la bollerÃa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 personas empleadas.

Industrias de la bollerÃa, pastelerÃa y galletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 personas empleadas.

Industrias de elaboración de masas fritas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 personas empleadas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maÃz y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 personas empleadas.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 personas empleadas.

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