Real Decreto 1441/1980, de 30 de junio, por el que se modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de turbinas de vapor para centrales térmicas de 300 a 350 MW. y de 500 MW. (P. A. 84.05-B).

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 1980
MarginalBOE-A-1980-15323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciseis de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de quince de septiembre), aprobo la resolucion-tipo para la construccion en regimen de fabricacion mixta de turbinas de vapor para centrales termicas de trescientos a trescientos cincuenta mw y de quinientos mw. El articulo duodecimo de dicho Decreto establece para la resolucion-tipo ha sido prorrogada por decretos tres mil doscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y uno, de veintitres de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y dos) y novecientos setenta/mil novecientos setenta y cuatro de catorce de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciseis de enero ("Boletín Oficial del Estado" de cinco de febrero), y prorrogada y modificada por Real Decreto doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero ("Boletín Oficial del Estado" de tres de marzo). Resultando aconsejable ampliar el campo de aplicacion de esta resolucion-tipo, se hace necesario modificar la definicion de los bienes de equipo objeto de la misma y, asimismo, debe procederse a la modificacion de su grado minimo de nacionalizacion, unificandolo para todas las turbinas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Se amplia la definicion de la resolucion-tipo, establecida por Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciseis de agosto, quedando de la siguiente forma:

"turbinas de vapor para centrales termicas de trescientos a setecientos mw".

Articulo segundo Se modifican los articulos primero, segundo y octavo de la citada resolucion-tipo por lo que se refiere a los limites de potencia establecidos en los mismos.
Articulo tercero Queda modificado el grado minimo de nacionalizacion establecido por Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y nueve y modificado por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco y Real Decreto doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, fijandolo en el sesenta por ciento para todas las turbinas comprendidas entre dichas potencias.
Articulo cuarto El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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