Real Decreto por el que se modifica y prorroga la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de turbinas de vapor para centrales térmicas de 300 a 350 MW y de 500 MW (P. A. 84.05-B).

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1978
MarginalBOE-A-1978-6188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
:!
marzo
1978
5151
B. O. (fel
E.-Num.
53
6190
6191'
REAL
DECR.ETO
281/1978,
de
Zl
de
enero,
por
el
que
'"'
prorrogo.
lo
Resolución-tipo paro.
lo
fabri-
cación,
en
r4glmen
de
construcción
mixta,
de
tu,..
binas
hldrc:lullcas
de
potencia
superior
a
30,000
CV
(P.
A.
U.urJ.
E!
Decreto
tres
mil
ooho/1JI1l
novecientos
setenia
y
uno,
de
veInticinco
de'
noviembre
t.Bl>I&t1n
Oficial
del
Estado>
de
veinte
de
dlciembrel
aprobó
la
Resolución-Upo
para
la
fabrica-'
cl6n,
en
régimen
de
construccl6n
mixta,
de
turbinas
hldr'ullc&8,
de
po~encla
superior
atreln,t&.
mil
CV. ,
El
articulo
décimo
de
dIcho
Decreto
establece
para
la
Re-
~olu.ción-t1po
un
plazo
de
vigencia
de
dos
alias.
El
plazo
d.:
El
Ministro
de
·Comercio
yTurjsmo.
JUAN
~NTONlO
GARCIA DIEZ
DISPONGO,
Articulo
prlmero,-'-Queda
prorrogado
por
un
plazo
de
tres'
años,
a
partir
d..
la,
fecha
de
su
caducidad,
la
vigencia
de
la
Resoluci6n
tipo
establecIda
lI)ediante·
el
Decreto
mil
no-
vecientos
cincuenta/mil
novecientos
setenta
ycInco,
de
dlecl·
atete
de
julio.
Articulo
seg"ndo.-E!
presente
Real
'Dec1'1!to
entrará
en
vi-
gor
el
d1a
de
su
publiC8<:16n>
en
el .Bolet1n
Oficial
dél
Estado>,
Dado,
en-
Mádrld
a,
veintisIete
de
enero'
de
mil
noveclentás
setenta
yocho. '
JUAN
CARLOS
il
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
261)/11178,
de
27
de
enero.
por
..
que
se
mOdiflea
y'
prorroga'
lo
Resolución-tipo para
lo
construcción,
en
régimen
d,
fabriCación
mixtCli
de
retroexcavadoras
con
palo
frontal
cargadora
de
50
CV
"""lo
150
CV
de'
potencio
útil
(Partida
arancelorla
84.23-AJ.
'E!
Decreto
mil
qUinientos
sesenta
y
\IDo/mil,
noveclentoÍl
setenta
y
cuatro,
de
tre,lnta y
uno
d
..
ma.yo
(.Boletln
OfIctal
del
Estado.
de
onoe
de
junio!
aprobó
ia
Resoluci6n-tipo
para
la
fabricación,
en
régimen
de
construcción
mixta.
de
.retroexcava-
d,oras
con
pala
frontal
cargadora
de
ciDeuentaCV
hasta
ciento
cincuenta
ev.
de
potencIa
útil..
/ '
El
articulo
décimo
del
citado
Decreto establecIó un
perio-
do
de
vigencia
dos
años
para
la
Resolución-tipo
aprobad
....
Esta
Resoluci6n-tipo
fue
actualizada,
en
lo
que
respecta
a
su
grado
de
nacionalización,
mediante
el Decreto cIento
doce/mn.
;novecIentos
setenta
y,cinco.
de
dIeciséis
de
eneI'\). ,
Al
estar
prevista
laaprobaclón
de
algunas
nuevas
resolu-
ciones
particulares
al
amparo
de
la
Upo
establecida
en
el
Decreto
mil
quinientos
sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenia
y
cuatro.
se
consldenr
conveniente
proceder
a.
la
prórroga
del
periodo
de
vigencia.
'
SImultáneamente
y
considerando
el
desarroUo experlm!lntado
por
la
industria
espadola
de
fabrlcacl6n
de
estos
bIen'"
.de
equIpo,
se
aconseja
elevar
el
grado
mln1mo,
de
nacionaliza.
ci6n
para
dIcha
maqUinarla.
"
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio y
Tu.
rlsmo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MInistros,
en
su
reunión
del
dlavetntlslete
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
yocho. '
DISPONGO:
.'
Articulo,
prlmere.-'-Queda
prorrogado
por
un,
plazo
de
dos
...dos, a
partir
de
su
caducidad,
la
vigencia
de
la
Resolucl6n·
tipo
establecida
medIante
el
Decreto
mil
quinIentos
sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
treinta
y
uno
de'
mayo.
Artículo
segundo.-Se
modIfica
el
grado
mlnlmo
de
naclona·
llzacl6n
establecIdo
en
la
Resolución-tipo
aprohada
mediante
el 'Decreto mU
quinIentos
sesenta
y
uno/mil
noveeisntos
seten-
ta
y
cuatro,
de
treInta
y
uno
de
mayo,
establ&c1éndosedicho
grado
en
el
ochenta
ycinco
por
cIento.
Articulo
tercero.-E!
¡)resente
Real
Demto
entrarA
en
vi-
,or
el
dla
d
..
su
publicacl6n
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
yocho, .
6189 R.EAL
DECRETO
259/1978,
de
27
de
enero,
por
el
que
se
prorroga
lo
Resolución-lipa
para
la cons-
trucción,
en
r4gimen
de
fabricación
mixta,
de
tractores
con l4s
cuatro
rueclas
motrices
)1
potencia
comprendida
entre
35
1I
100
CV
(P.
A.
87,Ol-A-lJ.
E!
Decreto mU
novecíentos'
clncuenÍa/mil
novecientos
~
tenta
ycinco,
de
diecisIete
de
julio
(.Baletln
OficIal
del
Es-
tado>
de
veintiuno
de
agostoI
aprob6
la
¡(esolucI6n-tlpo
para
la
construccl6n
en
régimen
de
fabricación
mixta
de
tractores
con
las
cuatro
ruedas
motrices
ypotenCia
comprendIda
entre
treInta
y
cinco
y
cien
CV. , ' ,
El
articulo
décimo
de
dicho
Decreto
establece
para.
la
Re.
IOluci6n-tlpo
un
plazo
de
vIgencia
de
dos
ados,
plazo
que
se'"
prorrogable
si
las
olrouostanclas
econ6mlcas
a.9l
lo
aconsejan.
t>lcha Resolucl6n
tiene
su
fech8.
de
caducIdad
el
veintiuno
de
agosto
de
mil
nOVecientos I!'ltenta ysIete.
-
Persistiendo
las
mismas
clrcuns!4nc1as
que
aconsejaron
su
estahlecimlento
y
considerando
que
está
prevista
la
aprobacl6n
de
algunas
resoluciones ¡iartlcul&11!S
al
amparo
de
la
tipo. es
convenIente
proceder
a
una
prórroga
del
plazo
de
vigencIa.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MInIStro,
de
Comercio y
Tu·
nsmo
y
prevIa
deliberacl6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dla
velntisiEite
de
enel"
de
mil
novecientos
setenta
y
O@O,
REAL
DECRETO
258/1978,
de
Zl
de
""eror
por
el
qué
se
modifica
1I
prorroga
14 Resolución-tipo
pal'll
la
fabricación,
en
r4glrr"m
,de
construcción
mixta,
de
turbinas
de,
vapor
para
centrales
t4rmlcas
de
300 a
360
MW
1I
de
500
MW
(P.
A.
84.05-BJ.
El
Decreto
mil
noveclentoe
treinta
Y
oéhalmil
novecientos
sesenta
y
nueve.
de
dleclsél$
de
qosto
(.Bl>letfn Oficial
det
Estado.
d
..
qulno<>,
de
septiembre),
aprobó'
la
Resolucl6n-tlpo
para
la
construoolón., en
rigimen
de
f&brioacl6n
mixta.
de
turbinas
ds
vapor
para
centrales t4rmice.s
de
trescIentos
a
trescientos
cincuenta
MW,
.,
de
quinientos
M,W. ,
El
articulo
duodécimo
de
diébo
Decreto
establece
para
la
Re-
solucl6n-tlpo
un
pl8ll.O
de
vIgencia
d
..
dos
ados.
plazo
qu"
sen!.
prorrogable
sI
las
circunstancias
econ6m1cas asf
lo
aconsejan.
El
plazo
de
vIgencia
de
esta
resolucl6n-tlpo
ha
sido
prorro-
gado
por
10!l
Decretos
tres
mil
doscientos
setenta
y
nuev,,¡
mil
noveclento~
setenta
."
uno
.,
novecientos
sesenta/mil'
no-
vecientos
setenta
y
cuatro,
por
dos
y
cuatro
años.
respectiva-
mente,
finalizando
la
vigencia
de
la
inisma
el
qulnce
de
oep..
tlembre
de
mil
novecIentos
setenta
ysiete.
Por
otra
parte,
el
Decreto
ciento
doce/mil
nov<>c1entos
setenta
ycinco,
de
die-
clrils
de
enero,
actualizó
su
grado
de
naclonallzacl6n.
'
Al
'persietir
las
mismas
circunstancia&-
que
aconsejaron
su
establec1lniento.
es
conveniente
proced"r
a
una
nu"va
prórroga
del
periodo
de
vigencIa.
Al
mIsmo tI"mpo.
el
desarrollo
expe-
rimentado
por
la
Industi-la
espadola
en
la
construccl6n
de
es-
tos
bienes
de
equipo
aconseja
elevar
el
grado
mln1mo
de
na-
oIonaliza<:16n>
de
las
citadas
turbinas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MInistro
de
Comercio
jo
Tu-
rismo
y
previa
dellberacl6n
del
Consejo
de
MInistros. en
su
reunión
del
dla
veintisiete
de
enero
de
mil
nOVOlclentos
se-
~enta
yocho, ' '
6188
El
Ministro
de
Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ '
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
Articulo
pr1mero.-Se
prorroga
por
un
piazo
de
cuatro
ados,
e,
partir
de
la
fecha
de
caducidad
de
la
última
prórroga,'
la
vigencia
de
la
R<>soluclón-tlpo
establecida
mediante
el
Decreto
mil
novee1entos
treinta'
y
ooho/mll
noveciento,,"
sesenta
y
nue-
ve,
de
dieciséis
de
agosto.
ArtIculo
segundo.-Se
modifIca
el gre.do
mlnlmo
de
naclona-
lizaci6n
establecida
en
la
Resolucl6n-tipo
aprobada
por
DecretO
mil
novecientos
treInta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
'
de
dieciséIs
de
ágosto. y
actualizado
por
el
Decreto
ciento
doce/mil
novecientos
setenta
ycInco,
de
dieciséis
de
enero.
en
el
S9Dtldo d
..
establecer
dicho
grado
en
el
cincuenta
y
dos
por
ciento
peora
las
turbinas
de
trescientos
a'
trescientos
cin-
cuenta
MW. y
en
el
cuarenta
ysIete I!!'r,
ciento
para
las
tUl'blna~
de
quinientos
MW.
A,rtlculo
tercere.-El
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
...
de
su
publicacl6n
en
el
.Boletln
OfIcial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
enero
de
mí! novecIentos
",tenta
yocho:

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