Decreto 1878/1971, de 23 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de garantías de los cargos sindicales electivos.

MarginalBOE-A-1971-1043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
13228
13
agosto
1971 B. O. del
K-Núm.
193
MINISTERIO
DE
INFORMACION
y
TURISMO
Orden
de
28
de
junio
de
1971
por
la
qUe
se dispone
se
cumpla
en
BUS propios
términos
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Tercera
df"l
Tribunal
Supnmo
en
recurso
contencioro-administrativo
~uido
entre
dofia
Emily
Mufiiz
Hender
y
su
espo60,
don
Robert
Bender,·y
la
Administración
.General
del
Estado.
Orden
de
9
de
jUlio
de
1971
por
la
que
se
concede
a
la
Escuela
de
Turismo
«Baleares»,
de
Ibiza.
el
titulo
de
«Centro
no
oficial
de
enseñanzas
turísticas
legalmen-
te reconocido».
Orden
de
9
de
julio
de
1971
por
la
que
se
concede
a
la.
Escuela.
de
Turismo
del
Instituto
Navarro
de
Nuevas
Profesiones, de panlplona.
el
titulo
de
«Centro
no
PACINA
13261
13262
PAGINA
oficial de
enseñanzas
turísticas Iea:almente recono-
cido».
132&2
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Qrden
de
17
de
julio
de
1971
por
la
que
se
dispone
el
-
cwnplimiento
de
la
sentencia
de
29
de
marzo
de
1971,
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo.
13262
ADMINISTRACION
LOCAL
Resolución del Ayuntam1ento
de
Teverga
(Asturias)
por
la
que
sefiala fec.ha
para
el
levantamiento
de
las
actas previas a
la
ocuparión
de
las
fincas .
qUe
se
citan,
afectadas
.PO!
¡af!,
obras
de
construcción
del
camino
vecinal aPrado,
Gradura,
Murias yHedl'ada.
de
este concejo. -13262
I.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOB-IERNO
'.
DECRE'TO 1878/1971,
de
23 de
julio,
por
el
que
se
regula el
régimen
jurídico
d,e
garanttas
de
los
car-
gos stnatcales electtvos.
La
Ley Sindical
dos/mil
novecientos
setenta
yuno,
de
die-
cisiete
de
febrero,
determina,
en
su
articulo
cincuenta
yuno.
que
todos los dirigentes y
representantes
sindlcales, incluidos los
representantes
en
la
Empresa,
es~arán
amparados
por
un
régi-
men
jurídico
que
garantice
el cumplimiento
de
sus funciones y
el
ejercicio
de
su
actividad
representativa
con
plena
libertad,
Independencia, responsabilidad, dispos1c1ón del tiempo necesario
para.
el
desempefio
de
dichas
funciones, posibilidad
de
comuni-
cación
con
sus
rePresentados ydesarrollo
de
los derechos reco-
nocidos
en
aquella Ley; Y
también
dispone que
las
causas
de
suspensiÓIl, despo.ses16n yrehabUitaclón
de
quienes ejet'zan car-
gos sindicales .serán establecidaB
en
dicho
r~im€n
jurídico con
las
necesarias
garantias
para
el
interesado.
De
conformidad con los criterios expuestos
en
la
Ley
Sin-
dical,
·1&
presente
disposición
aborda
_
el
desarrollo del régi-
men
jurídico
de
ga.r~tfa.s
de
los cargos sindicales electivos,
ateniéndose aestos principios básicos que
inspiran
ei
texto
articulado:
Proteccfón
de
la
relación
juridico.
laboral~
respecto
de
las
acciones necesarias
para
el
ejercicio
de
-la
representación
sin-
dical.
Li.bertad
de
ejercfcio
del
cargo, como expresión
de
106
atrl-
-butos
de
la
persona
y
de
la
autonomía
sindical.
ReSpOnsabilidad, extitible
según
normas
estrictamente
oh-
jetivás,.
cuando
se
quebrantan
las
obligaciones básicas sindi-
cales.
Idoneidad
de los órganos
--y
procedimientos
arbitrados
para
la
decisión
de
los casos
que
se
planteen.
La
normativa
que
se
promulga afecta.
a'
la
competencia
del Ministerio
de
Trabajo
en
lo que
atafie
al
reconocimiento
y
extensión
de
los derechos yobligaciones
de
los
tr,bajadores
y
de
los
empresarios,
derivadas
del
contrato
de
trabajo,
asi
como
..
1&
protección especial que
de
SU6
derechos laborales
en
1&
empresa
necesitan
los
trabajadores
para
su
función
re-
presentatlVB.; ycompete
también
a
1&
organización
Sindical
en
cuanto
a
la
protección específica
de
los derechos sindicales.
con
las
garantías
yprocedimientos
para
su
defensa. así como
en
cuanto
a-
·la
determinación
de
las
responsabUidades
en
el
ámbito
sindical, derivadaa de
su
ejercicio.
La
necesaria
interre-
la.clon
de
uno
y
otro
fenómeno y
su
tratamiento
unitario
en
la
Ley
S1ndiea1
han
determinado
que
pOr
iniciativa
conjunta
del
Min18terio
de
Trabajo
y
de
la
Organización Sindica.l
se
elaborase·
un
proyecto
único
que, con
el
Informe del Comité
Ejecutivo Sindical,
fué
sometido a
la
deliber9iCiÓD
del Consejo
Mlnlstros.
En
su
virtud. apropuesta.
de
los Ministros
de.
Trabajo
y
de
Relaciones Sindicales, y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
jul10
de
m.U
nove-
e1entos
setenta
yuno,
DISPONGO:
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo primero.
La
designación
para
un
cargo sindical
de
origen electivo
faculta
a
su
titular
aejercerlo libremente
por
toda
la
duración
del
mandato.
Artículo segundo.
El
derecho reconocido
en
el articulo an-
terior
comprende
las
siguientes
facultades:
a)
Expresar
con
entera
libertad
sus opiniones
en
las
ma-
terias
concernientes a
la
esfera
de
la
representación sindical.
b)
Reunirse
COn
108
restantes
miembros
de
los órganos
de
gobierno
de
su
enttpad
sindical ocon los sindicados
en
gene-
ral
conforme alas
normas
reglamentarias
y
estatutarias,·
para
deliberar sobre
temas
de
su
actividad
sIndical.
c) Promover
las
acciones a
que
haya
lugar
para
la
de-
tensa
de
sus
derechos odel
tnterés
sindical confiado a
su
cargo.
d)
Ser
protegido
conka
cualquier acto
de
usurpación, abu-
so o
injerencia
que afecte al ejercicio libre
de
su
función.
e)
Obtener
de.
los órganos sindicales competentes
la
infor-
mación, el asesoramiento y
la
cooperación necesarios
en:
las
tareas
propias de
su
cargo.
nDisponer de
las
facilidades precisas, con arregl() a
lo
que se dispone
en
este Decreto,
para
interrumpir
su
actividad
laboral
en
la
empresa
cuando
las
exigencias
de
su
represen-
tación sindicaJ. así
10
impongan
y
para
comunicarse con
sus
representados
-e informarles sobre los
asuntos
de
interés
sin-
dical
coml1n.
g)
ser
protegido
COTIkR
los actos abusivos odiscriminato-
rios
tendentes
a
menoscabar
su
liberta¡j sindlcaJ.
en
relación
con
su
empleo.
Artículo tercero. Nadie puede
ser
desposeido osuspendido
en
el ejercicio del cargo sindical
sino
por
las
causas
ylos
procedimientos establecidos
en
este Decreto ymediant-e acuer-
do del
órgano
competente. .
Artículo cuarto.
La
resolución del
contrato
laboral
de
un
trabajador
con cargo sindical,
la
imposición
de
sanción
o
la
modificacián
de
cualquiera
de
sus
condiciones, soló-
serán
vá-
lidas yeficaces.
en
los supuestos contemplados
en
este
Decre-
to,
cuando
se
observe
el
procedimiento especial que
en
el
mis-
mo
s~
establece.
Articulo quinto.
Las
cuestiones que se susciten
en
el
ám-
bito sindical sobre
la
integridad, suspensión oextinción
del
mandato
de
los cargos sindicales electivos
quedarán
sometidas
alos
Tribunales
Sindicales
de
Amparo.
TITULO
11
GARANTIAS
DE
LOS
REPRESENTANTES
SINDICALES
DE
LOS
TRABAJADORES
EN
LAS
EMPRESAS
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías
relacíonadas
con
la
resolución o
alteraci~
de~
con-
trato
de
trabajo
o
medidasdiscíplinarias
Articulo sexto. Los
trabajadores
que
ostenten
.cargos elec-
tivos
de
representación
sindical sólo
podr~n
ser despedidos
O:
B. O. del
E.-Núm.
193
13
agosto 1971 13.229
afectados
por
otras
sanciones
inferiores
en
la
empresa
a
la
que
presten
servicios
con
sujeción
a
las
siguientes
forinaIida-des:
a)
Deberá
preceder
un
expediente
para
la
concreción
de
los
supuestos
hechos
que
10
motivan,
con
intervención
de
Ins-
tructor
y
Secretarío.
Cuando
exista
Jurado
de
Empresa,
actua-
de Secretario quien
10
sea del
Jurado,
salvo que éste
sea
el
expedientado
o
el
empresario
tuviera
reparos
fundados
a
su
actuación.
En
este
último
caso,
podrá
el
empresario
efec-
tuar
la
sustitución
previa
aquiescencia
del
Presidente
del
Sin~
dicato
o
Entidad
análoga
de
los
Que
la
empresa
S€'8,.
miembro.
b)
Con
carácter
cautelar,
y
por
razones
imperiosas
de
se-
guridad
o
disciplina
colectiva,
podrá
el
empresario,
incoado
el
expediente,
suspender
de
empleo
y
sueldo
al
expedientado,
y
éste
recurrir
contra. el
acuerdo
ante
la
Magistratura
de
Tra-
bajo,
en
los
dos
dias
siguientes
a
la
notificación,
El
Magistrado
citará
a
las
partes
a
una
compareeenc1a,
que
tendrá
lugar
dentro
de
los
tres
días
siguientes,
y
resolverá
«in
voce»
sobre
el
mantenimiento
o
revocación
de
la
medida.
sin
ulterior
recurso,
c)
La
suspensión
de
empleo
no
privará
al
representante'
sindical
de
los
derechos
inherentes
a
su
investidura.
salvo
que
el
empresario
inste
la
suspensión
ante
el
árgano
sindical
com-
petente,
y
éste
la
a-euerde,
con
arreglo
al
articuloveintitres,
d)
La
incoación
del
expediente
se
comunicará
por
escrito
al
interesado
en
el
plazo
de
tres
dias
desde
su
iniciación
con
expresión
circunstanciada
de
los
hechos
que
lo
motivan.
afin
de
qUe
dentro
de
los
cinco
dias
siguientes
pueda
proponer
laos
pruebas
convenientes
a
su
defensa.
e)
Transcurridos
treinta
dias
a
partir
de
la
iniciación,
el
interesado
podrá
pedir
que
se
concluya
el
expediente.
hacién·
dolo
directamente
oa
través
de
su
organización
protesional,
y
si
transcurrieran
otros
Quince
días
sin
haberse
concluido
las
actuaciones
con
formulación
de
propuesta
ante
la
OrganiZación
Sindical,
el
expediente
quedará
invalidado
y
archivado,
sin
posibilidad
de
ulterior
sanción
por
el
mismo
hecho.
f)
Terminado
el
expediente
en
el
plazo
re.a:lantentario.
si
el
empresario
quisiera
hacer
uso
de
sus
facultades
disciplina·
rias
10
remitirá,
con
la
correspOndiente
propuesta
al
Sindicato
o
EnUdad
sindical
asimilada
al
que
la
empresa
pertenezca.
Dentro
de
los
cinco
dias
siguientes
dicho
Sindicato
unirá
al
expediente
su
informe
con
los
elementos
de jUicio
que
estim,e
oportunos,
especialmente
el
testimonio
de
los
Vocales
del
Ju-
rado
de
Empresa
o.
en
su
caso,
de
los
Enlaces
sindicales
y
por
conducto
de
la
Delegación
Provincial
de
la
Organización
Sindical
dará
traslado
de
todas
las
actuaciones
a
la
Magistra-
tura
de
Trabajo
para.
su
resolución.
Cuando
el
representante
sindical
forme
parte
del
Consejo
de
Administración
de
la
empresa,
la
propuesta
de
despido
re-
querirá,
además,
el
voto
favorable
de
las
tres-
cuartas
partes
de
los
vocales
repn~sentantcs
del
capital.
g)
Recibido
el
expC'diente
en
la
Magistratura,
se
dará
al
proceso
el
trámite
del
procedimiento
ordinario.
La
Magistratura
podrá
declarar
la
procedencia
o
absoluta
improcedcnc.:a
de
la
Sfu11Ción
propuesta
o
bien
autorizar
al
em-
presario
para
qUe
dentro
de
los
límites
que
le
seflale
imponga
otra
sanción
menor.
En
los
dos
últimos
supuestos,
si
se
hubIe-
se
suspendido
de
empl00
y
sueldo
al
expedientado.
el
empresa·
rio
será
condenado
a
abonar
al
trabajador
todos los
devengos
dejados·
de
percibir
durante
la
suspenSión,
pudiendo
incremen·
turse
hasta
un
cincuenta
por
ciento
los
correspondientes
al
tiempo
de
tramitación
del
expediente,
a
juicIo
del
Mag~trado.
h)
En
el
proceso
podrá
comparecer
como
coadyuvante
la
Organización
profesional
de
la
que
sea
miembro
el
represen-
tante
sindical,
cuando
en
la
cuestión
planteada
tenga
interés
la
Entidad
sindical
respectiva.
i)
De
la
sentencia
se
remitirán
testimonios
a
la
Autoridad
laboral
de
la
provin<:ia class="fs10 ls15d">ya
la
Delegación
Provincial
de
la
Organización
Sindical,
Articulo
séptimo.
Uno.
Si
la
Magistratura
de
Trabajo
de-
clara
la
improcedencia
del despido, cOl'l'esponderá
siempre
al
representante
sindical.
la
opción
entre
la
readmisión
o
la
indem-
nización
correspondiente.
con
independencia
del
censo
laboral
de
la
empresa
y
de
que
la
sanción:
se
promueva
por
supuesta
parti<:ipaci>
en
un
confI~to
c-olectivo.
Dos.
Cuando
el
trabajador
representante
sindical
opte
por
la
readmisión
y
el
empresario
se
niegue
a
readmitirlo,
a
darle
ocupación
efectiVa
o
10
haga
con
criterios
discriminatorios,
la
ejecución
de
la
sentencía
se
acomodará
alo
que
disponen
los
artículo
doscientos
ocho
al
doscientos
catorce
de
la
Ley
de
Pr().
cedimiento
Laboral.
Tres.
Si
el
trabajador
decide
aceptar
la
indemnizaeión
op-
tativa
fijada
por
la
Magistratura
a
que
se
refiere
el·
púrraJo
pri-
mero,
automáticamente
pasará
a
ser
beneficiario
del
régimen
de
proteccíón
contra
el
desempleo
de
la
Seguridad
Social,
siempre
que
reúna
l{)s
restantes
requisitos
para
obtener
sus
prestacto--
nes.
que
le
se:'án
sati,sfe<:ha>
oon
independencia
de
la
ímtem-
nización
perClbida.
Cuatro.
En
HXj
recl\l'SOS
de-
casación
que
se
articulen
contra
sentencias
dictadas
por
la
MagisU·atura
de
Trabajo.
aceptando
las
propuestas
de
despido
de
trabajadores
representantes
sin-
dicales,
la
intecridad
de
actuaciones
del
expediente
instruido
por
la
empresa
contorme
al
artÍCulo
sexto
de
este
Decreto.
tendrún
consid€ración
docmnental,
cualquj.era
qUe
sea
su
na-
turaleza,
a
los
etectos
del
número
cuatro
del
articulo
ciento
sesenta
yt;cis
del
texto
refundido.
Artículo
octavo.
Uno.
Quienes
sean
objeto
de
cualquier
cla-
se
de
discriminación
o
represalia,
consistentes
en
actos uomi-
siones
realizados
por
el
empresario
ti
otra
persona
en
su
nombre
que
impidan
o
dificulten
el
normal
y
libre
ejercicio
de
las
fun-
clones
propias
del
cargo
sindical
o
perjudiquen.
sus
intereses
o
derechos
laborales
dentro
de
la
empresa,
deberán
denunciarlo
ante
el
Sindicato
o
Entidad
sindícal
de
análoga
naturaleza
de
la
que
sean
miembros,
por
conducto
de
su
respectiva
Organiza..-
ción
profesional.
El
Sindicato
o
Entidad
sindical
practicarán
una
informa--
cíón
6umaria,
con
audiencia
de
la
empresa., y
antes
de
tra.ns--
curridos
diez
dias
remitirán
todo
lo
actuado,
con
su
informe.
'a
la
Magistratura
d<:j>
Trabajo,
o a
la
Autoridad
laboral,
si
fuera
de
su
competencia.
Dos...
La
Magis.tratura
de
Trabajo
dará
a
este
proceso
el
trámite
de
procedim:iento
ordinario
y
en
el
podrán
compare-
cer
las
Organizaciones
profesionales
correspondientes
cuando
entiendan
que
la
trascendencia
de
los
hechos
afecta. a
los
in-
tereses
reconocidos
en
sus
Estatutos.
De
la
resolución
que
recaiga
se
dará
traslado
a
la
Autoridad
laboral
ya
la
Delegación
Provincial
de
la
Organización
Sindi-
<:al>
que
a
su
vez lo
notificará
al
Sindicato
l'espeCtivo.
Tres.
SJ
la
Magistratura
de
Trabajo
aprecia
la
existencia.
de
los
actos
abusivos
o
discriminatorios,
resolverá
lo
que
pro--
ce
para
que
cesen
y
evitar
su
repetición.
Artículo
nove~:o,
Uno.
Cuando
por
efecto
de
cesación
o
suspensión
de
actividades
laborales,
reducciones
de
jornada
o
de
dias
de
trabajo,
terminación
de
obras
o
cualesquiera
otros
hechos
análogos
se
produzcan
suspensiones
de
contrato
de
trabajo,
d·csp'do oceses,
estas
medidas
se
aplicarán
en
último
lugar,
denLro
de
.su
grupo
profesional
y
categoria,
a
los
repre-
sentantes
sindicales,
cualquiera
que
sea
su
anti2üedad
en
la
empresa
y
conprefercncia
a
cualquier
otro
orden
de
prelación.
Dos.
El
traslado
de
estos
trabajadores.
no
motivado
por
sanción,
deberá
comunicarlo
el
empresario
por
escrito.
con
ex-
presión
del
hecho
que lo motiVa y
la
fecha
prevista
para
llevarlo
a
cabo
y
diligencia
acreditativa
de
la
notificación.
Contra
el
acuerdo
de
traslado
podrá
reclamar
el
interesado
ante
la
Ma-
gistratura
de
Trabajo
en los dos
dias
siguientes
a
la
notinca.-
ción, cuyo
plazo
Be
ampliará
a
cinco
cUas
si
reside
en
localidad
distinta
de
la
de
radicación
de
la
Magistratura,
quedando
en
suspenso
la
ejecneión
del
traslado
hasta
la
resolución
de
la.
rec!ilinacjón.
El
acuerdo
del
Magistrado
es
irre<:lu>
Artículo
diez.
Tedos
los
procedimientos
en
los
que
se
alegue
por
lo.')
tral::l-ajadores
que
la
resolución
del
contrato
de
trabajo
o
la
modificación
de
las
condiciones
laborales
tienen
carácter
discriminatorio
.en
razón
a
su
actividad
sindical,
correspon-
derá
al
empresario
la
obligación
de
probar
que
los
actos
deter-
minantes
de
la
supuesta
discriminación
estún
justificados.
Artículo
once. Uno.
La
protección
concedida
en
este
ca-
pítulo
alos
cargos
sindicales
electivos
se
extiende
en
el
orden
temporal
de~de
('1
momento
de
la
proclamación
como
candi-
datos
hasta
dos
aflos
después
de
la
cesación
del
mandato.
Dos.
Las
normas
protectoras
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior
sólo
serán
aplicables
a
los
candidatos
no
elegidos,
has-
ta
el
momento
de
la
p,roclamación
de
1m3
resultados
de
la
elec-
ción
en
la
que
hubieran
participado.
Artículo
doce,
Uno_
Los
trabajadores
que
ostenten
un
car~
go
de
representadón
sindical
o
de
carácter
publico
desempe-
fiado
en
virtud
de
aquella
investidura.
podrán
obtener
la
situa-
ción
(le
excedencia
en
la
empresa
a
la
que
presten
servicio,
si
sus
tarcas
sindicales
opúblicas exi¡¡;en
una
dedicación
incom-
patible
con
el
cumplimíento
habitual
de
sus
ob1igaciones
labo-
rales,
previo
inforrne
del
organismo
sindical
o
público
res-
pectivos.
Dos.
El
tiempo
de
excedencia
se
computara
como
de
ser-
vicio
activo
y
el
excedente
tendrá
derecho
a
ocupar
la
plaza
o
puesto
de
trab'ajo
que
venia.
desempeñando,
siempre
que
se
rein-
13230
13
agosto 1971
B.O.
del
E.-Núm.
19.1
tegre
antes
de
W1
mes
apw·tlr· i!lel·cese·.en eI.car;go
..
SiseprQ-
dujera
la
reelección
en
segundo
o
ulteriores
m81ndatos,eldere-
cho
futuro
areincorporarse se
referita
a.
ocupar
la
primera
vacante
de
Su
categoría opuet¡,tro
de
tralm-jo acorde con
su
aptitud
profesional.
CAPÍTULO
Il
Deberes da colaboración
con
los representantes
~indicales
Artículo
trece.
Los
representantes
sindicales
dispondrán
de
una
reserva
de
hasta
cuarenta.
horas
labOrales
mensuales, que
podrá
ser
mejorada
por acuerdo
de
empresa. oconvenio
colec~
Uva,
para
faltar
al
trabajo
en
donde presten
sus
servicios
en
aos
slguienteseasos:
a.)
Asistencia acongresos, asambIeas,con¡:;ejos,
juntas
y,
en
generala
cualqw& clase de reuniones.a
que
fueren reglamen·
tarlaIll~nte
.convocados por las'
Entidades
sindiealeso
por los
órganos
de
la
Admin~ación
en
atenció
l1
a,
su
,condición
sin-
dical.
b)
Participación
en
seminarios,
cursos o
actividades
de
ca·
rácter
formativo
promovidos
por
la
Organización
Sindical
a
los
que
fueren
convOcados
pata
suoo.pa.citación.
e)
Actos
de
gestión
que
deban
,reallz~,
por'encargo
de:
,los
órganos de gobierno
sindicales
opor
razón
de
sus
obligaciones
especíHeas.
Artículo
catorce.
Con
cargo
a
la
resenta
de
horas
del
ar-
tículo
anterior,
los
representantes
silldicalesen
la
empresa
dispondrán
de las
faeHidadesnecesaril;lSpara
jnforIl1ar
directa-
mente
y
durante
la
jornada
,laboral
~,,'
,1OB
trabajadores
y
téc·
nicos
de
la
categoría
o
grupo"'profesional
que
r~p.:resenten;
sobre
asuntos
de
interés
directo,
sindical
o
labQrst.
Dicha
comuni-
cación,
de
la
que,
deberán'
dar
cuenta,
previa
,',
al,
empresario,
se
efectuará
de
modo
que
no
se
perturbe
'la
fiornulpdad ,del, pr()..
ceso
productivo.
El
Presidente
'~el
Sindieatoarbitrará
,en
las.
diferencias
que
puedan
producirse
entre
empresario
ylos
re:presentantessindicales
de
los
tta'bajadoresoomo
COr1Secuen
..
cía.
de
la
ap1icacióri
de
este
precepto.
Artículo
quince.
No
se
incluirá
en
el
cómputo
de
horas
el
tiempo
empleado
enaetuaciones
y,
reuniones
llevadas'
a
cabo
por
iniciativa
del
empresario
y
la
part.lcipación
en
órganos
de
colaboración
como
el
Jurado
de
Etnpresa
U
otros>de
análoga
naturaleza.
ArtícUlo dieciséis. Uno.
El
tiempo
de
ausencia
,en,
las,
cir~
cunstancias
señaladas
en
los,
tres
artículos
an~eriores.
tendrá
la
eon.$ideración
de
cumplimiento
de
debetes
inc~cusableE
de
ca-
rácter
público,
conforme
al
artículo
sesenta
y
siete
de
la
Ley
de
Contrato
de
Trabajo
yseaoonará.cOrn9depr(;'senciaef-eetiva
con
la
totalidad
de
los
devengos
que
habríaperctbido
de
haber
¡prestado
su
actividad
laboral,
y
cnsu
h:r!iegracuantla. incluidos
[os incentivos,
que'
se
regularán
por el
,p-romediodevengado
en
~os
últimos
treinta
~as
de
traba,jo
~ectivos~
Dos.
Sin
perjuicio
del
límite
señalado
a
efectos
retributi
..
vos
en
el
artíCUlo
trece,
en
lOS$upuestosprevistos
en
losapai"~
tactos
a)
y
b)
del
mismo.serápteceptivalae~:mcesiónde
licen·
cia.
cualquiera
que
fuere
la
duración
y
denominación
de
dichas
a-etividades.
Articulo
diecisiete.
La
Organlzacióu
Sindical,Y
,las
Flnt~da
des
sindicales,
al
ctU'sar'las
convocatoriaS',Y",l?S"r~pr~ntantes
sindicales que
hagan
uso
de
las"
faculta(jes,
reconO¡;idas
en
este
capítulo,
procw'arán
moderar
las"
ausenc1as,
de
,
manera,
que
se
produzcan
las
menoresI>erturbaciones,
,en, ,'.las'
empreS'B.S.
En
todo
caso, deberá justificarse
ante
el
empresarjoelmoUvo
de
la
falta
de
presencia yel tiemPO emPleado,
anunciándolo
con
aa
posible
antelación.
Articulo dieCiocho.
Uno.
En
las
empresas o
centros
de
tra-
bajo
con censo
,superior
a
cincuenta
trabajadores se
pondrá
a
disposIción
de
los represe-ntantE:s sindicales
,.un,:lo.c~adecuado
en
el
que
puedan
desarrollar,sus
actividades
slrtdicaJes repre-
sentativas,
deliberar
entre
si y
comunicarse
con
su.s
repre-
sentados.
Dos.
En
las
mismas
empres9-so'
centros
se
pondrá
adi5"
POSición
de
los
representantes
sindicales
espa-eios, visibles y
de
dimeliBiones
sillicientes.
que
ofre~an"
Posibilidades
'de
comu-
nicación
fácUyespontánea
con
los
trabajactOresy
quepodran
ser
utilizados
para
fijarcomunicacioneseinf0ttnación
de
oon-
tenido
sindical
o
de
interés
1áboral,'espedfiC()en
lª,
empresa.
Las comunicaciones
se
fijarán
si~mpre
autorizadas y
bajo
la
responsabilidad.
del
Secretarío
del
Jurado,silohubi-ere:
Pre-
sidente
de
la
OrganiZación
profesional
correspondiente,
o
la
firma
de
todos
los
enla<:essindicales.>
paraste,
orden
de
prefe.
rencia.,
debiendo
conocerlas
previamente
la
representación
legal
de
la
empresa
a
los
efectos
de
que
pueda
ah'2:ar
ante
el
Dele-
gado
Sindical.
Local
o.
Provincial,
la
improcedencia
de
su
pu-
bUeida
Tres.
Igualmente,
en
dichas
empresas
y
centros
de
trabajo
los
representantes
sindicales
podrán
distribuir
entre
los
traba-
jadores
fonetos,
periódioos
U
otros
impresOs
de
difusión
licita
e
interés
siildical
o
laboral.
La
distribución
habra
de
estar
ne~
ce.sariamente
autorizada
por
el
Presidente
'de
la
correspondiente
OrganiZ'llcIÓn
profes~,onal
Y.
seatendni
a
las
demás
formalIda-
des,
previstas
en
el
número
anterior,
sin
que
pueda
reaJizarse
en
ningún
cáso
durante
la
jornada
de
trabajo.
TITUf~O
fll
EXTINCION
y
SUSPENSION
DEL
MANDATO
ELECTORAL
Y
REHABILITACION
CAPÍTULO
PRIMERO
Causas
de-
extinción del
mandato
electoral
Artículo
diecinueve.
La
despo-sesión
de
un
cargo
sindicaJ
de
ea.tácter
electivo
antes
de
la
expiración
del
mandato
sólo
podrá.
ser,
aoordada,
por
hechos
expresamente
defInidos
en
las
normas
legales
o
estatutarias
y
mediante
resolución
acordada
pOr"
el, órgano cOmpetente
en
el
procedimiento
contradictorio
regulado
en este
Decreto.
Artículo"
veinte.
El
mandatoeleetoral
podrá
declararse
ex-
tinguido
anrte8del
plazo
reglámentario
mediante
decisión
del
órgMlocompetenteful1dada
en
alauna
de
las
siguientes
causas:
Uno)
Cuando,
en
cualquier
jurisdicción
se
dicte
senUncia
contra
el
interesado,
por
hechos
delictivos
cuya
significación
resulte
incompatible
con las
obligaciones
inherentes
al carg-o
sindical.
Dos)
Cuando
se
acredite
la
comisión
de
actos
que,
aunque
no
sean
constitutivos
de
Infracción
penal,
supongan
grave
falta
de
PTobIdadell
el
ej.er-cicio del car¡:o,
abuso
del
poder, lucro
mcita
o
cualquier'
otra
circunstancia
de
nftturaleza
semejante.
Tres)
El
abandono,
la
desidia o
el
desinterés
habituales
en
el
cumplimiento
de las obligacíoiles
inherentes
al
cargo
sin-
dicaL
Cuatro)
La
deslealtad
grave
a
la
Entidad
Sindical
en
la
qUe se
participe
o a
la
Organización
Sindical.
acredita-da
por
una
actuaciÓn
contraria
alos pri'ncipios
que
inspiran
el
sindi-
calismo
nacional
y
el
orden
institucional
vigente
oel
debido
acatamiento
y
respeto
a
las
personas
ya, los
órganos
de go-
bíer110
de
aquéllas.
Cinco)
La
conducta
que
suponga
violación
de
las
disposi-
cIones
legales
ode
las
nOrmas oacuerdos sindicales
de
obli-
gado
acatamiento. .
Seis)
Por
incurrir
en
incapacidad
legal,
incompatibilidad
o
inhabilitación
para'
el ,ejercicio
del,
cargo
slondicaI.
Siete)
Por
resolución
del
contrato
de
trabajo
cuando
la
vinculación'
laboral
a
la
empresa
sea
condición
inexcusable
de
su,
mandato
sindical
Ocho)
Por
pérdida
de
13.8
condiciones
de
elegibilidad.
Nueve)
,por
'las
demás
causas
previstas
en
los
estatutos
y
reglamentos
de
las
Entidades
sindIcales.
Ar-tlculo
veintiooo.
Uno.
La
investigación
de
los
hechos
y
la
resoluci6n
que
corresponda. se realizarán en
expediente
con
..
tradictorio
,conforme
a
10
qtl-e
dIsponen
los
artlculos
siguientes.
Dos.
Las
disPosieiones
de
este,
Decreto
no
serán
de
apli-
cación
a
loS
Presldeht(~s
de
los
Sindicatos
Nacionales
y
demás
Or-ganos
deCompasicibn
asimilados alos mismos,
que
se
re-
gi)'an
por
sus
normas
especificas.
CAPíTULO
II
Organos competentes
Artículo
veintidós. Uno.
Podrán
acordar
la
iniciación
del
expediente
los
Comités
Ejecutivos
de
los Consejos sindicales
Pro~
vinclales
para
todos
los
c'argoseuyó
ámbito
de
actuación
no
rebase
la
esfera
provincial,
excepto
100
Presidentes
yVicepre-
sidentes
de los
Consejos
Provinciales
de
Empresa-rios y
de
Tra-
bajadores
y
Técnicos.
b)
El
Comité
Ejecutivo
de
la
Organización
Sindical.
para
los
restantes
'cargos, no
incluídosell
la
competencia
de
los
Con-
sejos$índicales
Provinciales.
Por delegación de
lo:;;
Comités
Ejecutivos
correspondientes.
podrán
acordar
la
íncoación
sus
Comisiones
Electorales
en
los
supuestos
previst<>B
en' los
apartados
seis.
siete
y
ocho
del
ar-
tículo
veinte;
B. O. del
K-Núm.
193
13
agosto 1971 13231
Dos.
El
Comité
Ejecutivo
de
la
Organización
SindictlJ· y
los de los Consejos Sindicales Provinciales
'acord~án
·oon.ca-
rácter
preceptivo
la
incoación del expediente
para
el esclare-
cimiento
de
los
hechos:
a) Cuando reciban requerimiento
expreSO
y.fundado del
Sindicato
uOrganización profesional
de
los que
sea'
mfenlbro
el
representante
sindical. previo acuerdo ma.yoritario de sus
órganos de gobierno respectivos.
b)
Cuando
tengan
conocimiento
de
hab€rse
decretado
la
suspensión de
un
representante
sina
10
que
se dispone
en
el artículo siguiente.
Tres.
La
competencia
territorial
vendrá
determinada
por
el lugar
en
el
qUe
se
ejerce
estatutariamente
el
carg'Q
síndica!.
Cuatro.
En
los supuestos
de
pluralidad
de
cargos,
la
com-
petencia
se
deferirá:
a)
Al
Organo
competente
para
el cargo de
mayor
rango,
si
el expediente
ostenta
varios
cargos
sindicales oel expediente
afecta
a.
varias personas.
b) Al
Comité
Ejecutivo de
la.
Organización
Sindical
cUaIldO
se
instruya
un
solo expediente avarias personas
con
cargos
de
igual rango, pero radicados
en
distihtas
pro\'iricia,.
Artículo veintitrés. Uno, Con indepÉ:ndencia
de
las·
tactH·
tades
de
los órga.noa
jurisdiccionales~'
el
Ministro dé:
~ela~~10n~
Sindicales y
106
Delegados
de
la
Organización Sindical;.
en'
los
respectivos
ámbitos
territoriales,
pOdrán
acordar'·la· sU$pensióil
provisional.
en·
elejercici-o
del
car,go, si .
tienenconocfuliento
de
hechos imputables a
UIIl
representatlte slndíC'8l que'
justifP
carian
la
revocación del
mandato
yestiman· que
su
manteni'"
miento
perjudicaría
gravemente
los'
iiltereses sindicales. Del
acuerdo
se
dará
traslado,
oonsus
antecedentes,
al'·
CCmitéEje-
cutivoSindical
o
al
del Consejo SindIcal,
ProvinCial,según'los
casos, los que
dispondrán
la
inmediata
apertura
del expediente
para
el
esclarecímiento
de los hechos
si
aún
no
se
hubiera
incoado.
Dos.
Cuando
la
suspensión afecte a
un
nU1l1erO
de
mi€1ll-
bros que impida el normal funcionamiento
estatutario
d.e
los
órganos de gobierno, el Ministro olos Delegados
antes
citados,
después
de
oídos
e,l
Comité Ejecutivo Sindical
o'
el
d.el
Consejo
Sindical ProvinciaJ, podrán designar
una'
Comisión
Gestora.
que
atienda
provisionalmente
al
,iobierno yadministración
d.e:
la
Entidad
respectiva,
oon ·las facultades
propias
del' órgano
suspendido.
La. suspensión
se
mantendrá
hasta.
·que
sea
levantada
por
el
órgano oonlPetente
para
resolver, o.
en
su
ca-so,
sea
firme
el
acuerdo
de
cesación
en
el
cargo.
Artículo veinticuatro.
Será
Instructor
del expediente
el
le
...
trado
sindical
de
la
esfera
central
oprovincial
qUe
d~ignie
el Comité
Ejecutivo
correspondente.
Esteúltlmodes1gnará
~am~
bién. el fllilcionario que deba. asumir
las
funciones
de'secre-
tario. que
será
precisamente el
de
la
Comisión Electoral"
reS-
pectiva cuando correEponda conooeI'
-R
la
misma
con'
arreglo
alo dispuesto
en
el artículo' veintidós.
número
uno, párrafO,
final.
Artículo veinticinco.
Corresponde
alos Tribunales SintU-
cales
de
Amparo
la
resolución de los expedientes"de despose-
sión mencionados
en
este
capítulo yasimismo
laconcesipn
del
beneficio de
la
rehabilitación, con arreglo a
lo
que
sedÍS"
pone
en
los artículos siguientes.
Artículo veintiséis.
Las
causas de incompatibilidad, absten-
ción y
recusación
que
rijan
para
los
Tribunales
de Amparo
fieráin'
también
aplícables a
los
miembros
de
los ComitéS Eje.;
cutivos,
al
Instructor
y
al
Secretario
quei-nterv-enganen
tos
eJ<..---pedientes.>
CAPÍTULO
III
Instrucción del expediente
Artículo veintisiete. Uno. El
Instructor
formel
acta
de
apertura
del expediente
ron
una
relación
sucinta
y
clara
de los hechos qUe
10
motivan yde
su
presunta
caJj!ieació-n
legal, de
la
que se
dará
traslado al interesado a
fin
d:é
que
dentro
de los diez días siguientes
pueda
hacer
lasaleg~i(}ilee
yo
presentar
oproponer las pruebas
oportunas.
El
Instructor
podrá acordar, de
su
propia iniciativa,
la
práctica de
lasprue-:
bas
que
considere necesa:rias
para
el
esclarechnie,nto de.' 108
hechos.
Dos.
En
cuanto
sea posible. el
Instructor
dar,á .intervención
directa.
en
la
práctica
de
la
prueba.
al
expedientado, quien.
pO-
actuar
por
si
mismo
opor medio
de
Letrado.
'!Tes.
Podrán
comparecer
en
el
expediente- el Sindicato
'1
la
Organización
pro!
esional
..
a,
los
qu;e
pertenezca
el expe-
dientado.
Cuatro.
En
cualquier estado de
·la
tram~taeión.
del
expe-
diente, ypor conducto del Comité
Ejecutivoqtte
corresponda.
podrá
proponer
el
Instructor
al. Ministro
de
Rel~iones
Sindi-
cales oal
Delegado
Provincíal
de
.la.
organización
Sindical,
medjante
informe razonado YcUando
cOhc'rrran
causas graves.
qUe
haga.-
uso de
la
facultad
de suspensión aque
se
refl.€1'e
el
articulo
veintitrés.
Clhco.
Terminada
la
investigación
ydesPués de
haber
oIdo
al
Ól"gano
de gobierno de
la
Organización profesional,
de
la
que
sea
mieU1bro
el
expedientado,
sI
aquélla
no.
estuviese com-
parecida,.
el
Instructor
remitirá.·el
expedie11te,"
con
su
..
l:n!orme.
al
,Comité Ejecutivo
Sindical
óal del Consejo Sindical
Pro-
vincial.
Art1culoveintiocho.
El
Comité EjecutivQ Sindical o
el
del
Consejo SiI}díCal Provincial
I>Od¡'41l.
adoptar. a
la
vista
del
expediente,
en
el
plazo
de veinte días a
partir
de
su
recepción,
algunos de los siguientes acuerdos:
Primero) Devolución del expediente al
Instructor
par·&
que
practiqu-e nuevas diligencias
de
prueba.
Segundo)
Acuerdo de arcl1ivo,
por
entender
que
no
existen
indicIos
de
que
haya
ocurrido
el
hechQque
sería-
determinan·
te-
de
la
despris€sión oque no
se
ha
acreditado
la
participación
del expedientado.
Tercero) Remisión
del
expediente al
Tribunal
Provine181.
de. Amparo o
Tribunal
Central, según
loseasos,
para
que dicte
la
resolución que
corresponda.
CAPÍTULO
IV
prOccdimicrdo
ante
los
Tribunaloo
de
Amparo
Artículo veintinU€ve.
Uno.
Recibido
el expedIente
en
el
TribUnal de Amparo, se
dará
vista
del
mismo
por
cinco dias
al
expedientado,
quien
durante
dicho
plazo
pOdrá examinarlo
en
Secretaría,
bien
persorralmente·o
por
medio
de
la
persona-
que
le represente y
defienda~
yformular por escrito
las
alegaciones
convenIentes a,
su
derecho.
Dos.
También
se
dará
vista
por
plazos
sucesivOS
de
clnco
días
ál
Sindicato u
Organización
profesional que
hubieren
com-
parecido
en
el expediente.
Artículo treinta.
El
Tribunal
se:
constituIrá
antes
de
dictar
resolución
para
Qír
al
Instructor,
al
defensor y
al
letrado
del
Sindicato
uOrganización profesional que hubiesen compare-.
cido,y
dentrO de los cinco
díasstguientes
pronunciará el acuer-
do
que corresponda.
Artículo
treintA yUno.
El
acuerdo del '11:ibunal
de
Amparo
contelllirá
uno
de los
pronunciamíentossiguientes:
Primero)
Devolución
,del
exPediente al
órgano.
Instructor
por
eonductod-el Comité Ejecutivo Sindical ode! Consejo Sin-
dical,según
los
casos,
para
que practique
las
pruebas que.
propuestas-
en
tiempo·y
forma.· por
cualquierad&
los compare-
cidos,
hubieran
sido
indebidamente
denegadas, o
para
que
se
subsanen omiSiones procesales ovicios de
forma
que
hayan
producido indefensión.
Segundo)
Ar-ehivo
del expediente sin imputacIón alguna,.
Tercero) Declarac1óli de
extinción
del
mandato
por
cual·
quiera
de
los nlotít'os enumerados
en
el
srtieulo
veinte,
q1re
podrá.
incluir
la
inhabilitación
para
el
desempeño
de
cargos
electivos
hasta
el límite de dos nlandatos electorales, además
del
que
estuviere
ejerciendo
-el
expedientado.
8i
el
Tribunal
de Amparo
no
hiciera declaración expresa
en
este
sentido,
se
entenderá
que
la
lnhabmtaclón
queda
liinitada
al
tiempo que falte
al
exped.lentado'para
la
expirltción normal
de sU mandato.
Articulo
treinta
y
dos.
Uno. Salvo que expresamente se
dispo-ngaotracosa
sobre
esta
materIa
en
las
normas
orgánicas
y
de
funcionamiento de los
Tribunales
Sindicales de Amparo,
los acuerdos que dicten los Tribunales.Provinciales
serán
recu-
rribles
ante
el
Tl'ibtmal
Centrál
de Amparo
con"me
a
las
normas
de
et'Le
Decreto.
Dos.
El
recurso
ante
el Tr¡bunal
Central
de
Amparo
se
formalizará media-l1te escrIto presentado en. el
Tribunal
Pro-
vindal
respectivo
dentro
de los
tres
días siguientes a
la
notl-
flcaelón del acuerdo ímPUgnado. Del mencionado
escrito
se
dará
vista
a
las
partes
compa;recidas.
por
.plazos sucesivos
de
tres
días, yseguidamente.·se remitirán·
·1118
R(}tuacioIles
al
TrI.·
bunal
Central.: que resolverá
sin
m,á,3 trámites
dentro
de
loe
días a
partir
de
la
recepción
del
expedienté.
13232
13
agosto 1971 B. O. del
K-Núm.
19.3
MANO
DE
OBRA
El
VIcepl·esldente
del
GobIerno.
LUIS
CARRERO
13LANCO
MINISTERIO DE HACIENDA
Así
1
dispongo
..
Pór el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a.
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
Enero
Febrero
Marzo
----
----
189 189 139
206
208
210
224 224
224
239 239
245
229
229 229
237 237 237
203 203
208
250 252
252
215
215
215
240
240
240
233 233 233
204 204
204
239 239
239
233
233 233
248 248 248
239 239
241
213
213
213
257
257 257
210 210
210
216
217 217
245
245
2413
208
208
209
243 243 243
250
251
250
203 203 203
235
235
235
228 228 228
218
218
218
227
226 226
253
253 253
232 233
233
235
235
235
218
218 218
234
234
234
233 234 234
254 256
256
246
246 246
221
222 222
213
215
215
226
227
227
260
261
282
233
233
234
225
225 225
224
224 224
238
238
237
218
219 219
223 223 224
260 261
259
231 231 231
232
233 233
Excelentísimos
señores:
Dé. c9nformidad
cofi
lo
di$puestoen
el
artículo
noveno del
,D€creto-ley
de
4
de
febreto· de
1964.
el Comité Superior
de
Pre-
cio',;
de GontJ:ato$ del Estado
ha
elaborado los índ1ces
de
pre-
cios
de
mano
de
Qbra ym<1teriales
de
construcción correspon-
dientes
alos meses; de ene!·o,
febrero
ymarzo
de
1971,
los cua-
les
han
s:do. sometidos a
·.1a
aprobación del Gobierno.
Aprobl.tdo.'3
los
ritados
índices por,
el
Consejo de Ministros
enSll
rem1ión del
día
Z3
de
juUnde
197t
este Ministerio
ha
tenJdQ abien
disponer
supubHca:cíón:
Alava
Albttcete
Alicante .
Altnería _ .
Avila_ .
:Badajoz - .
:Baleares
",
- ; ,
Bat'celona - - , , .
BUrgos «
•••••••
"
••••••
Cáceres .
Cád-i:z
.. , , "
Castetlón
.,
.
Ciudad
Real
..
Córdopa
._
.
CorUña,
La
, .
Cuenca
-;.,
.._ , " .
Gerona: , , , .
Granada
,
_0
••••••••
~~~:ú~~~:r~,.~::::::::::::.::::::::::::::::::
Huelva , , .
Huesca ,
.,
Jaén- .
!..eón-_
-.•...•••, _•..
".,
, .
.Lérida
,_.-.,.,
- " - .
Logroño
.._ " - ..
Lugó . " - '"
-.
Madrid .
Malaga " ' " , .
Murcia , , .
N-avarra
-.,
,.".
OrenSe ,..•.....,
-.,
,.,..
Oviedo
..
, ' .
Palénci-a
..
,
."
.
P_almas,
Las
, .
ponteveclra- ..
,-
_ .
Salaui.anca .
S.
C,Tenerife
.
Santander
..
.-
.
Segovia
..
,
..
_.-
-,
.
Sevilla
.....•.....•
'
.-
,., .
Soria--
.-
........•..•." ;
...•.....
,.,
.
Tarrag_on~
•..•....; - .
Ternel
- _..
~
..
.-
-.
Toled'o ...•••_ -
.-
..
Valencia
-.,
.........•
ValIMólid •....••
-_'
.•
.-
" '..•
V-izeaya.
-.-
.._
~
.•
Z-anl0ra- , _..
_.;'
Zara:gQZa
.-
;.•..•_ , -
••
ORDEN
de 24 de
julio
de 1971 sobre índices
de
p-tedos aplicables a
la
revísión de
contratos
de
obras del Estado correspondientes alos meses de
enero,
jebr6fo
ymarzo de 1971.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Articulo
treinta
ytres. Los
,acuer~m;.
del
TrllYunalCentral
de Amparo,
tanto
en
única
lnsmnciaoomoen~pel~lótL
de
los dictados
por
los
TribunalesProvinciaJ,es.ca
ll
san>estado,en
la
via
sindical,
pudienqo
ser
objeto
de,recnrso,
c:()l1tencioso-sin~
dical
en
108
C8l508
Yforma.
que
deternlinen las",disposiciones
reguladoras oorrespon
CAPÍWLO'V
iEjecución de ,los acuerdos
de
los
Tribunales
d~Amparo
Articulo
treinta
ycuatro. Uno;,
Firmeél-:aeuerdo
dictado
por
los
Tribunales
de
Amparo, se
remitirá
testimonio
del
mismo,
con
devolución del expediente;
al
Comité
EJecuttv<>:
S1fi(.11cal
o
al,
del
Consejo
Sindical
Provincial;
,según
'procéda
1Pfl.l'a
su
ejecución correspondiente-.
008.
Si
el acuerdo declarase o
confitmase~1
archivo del
expediente
sln
imputaci6n
alguna
ofuera, revocatorio
de
la
dede extinción
delJnandato'Pl'onunci~da
por
el TriA
bunal
interior,
quedarán
sin
ef,ecto,'"cuant11s medic1aS",cautelaxes
se
hublet'8Jl1
adoptado
restrinw.endoo
"",
suspendiendo
el
lIbre
ejercicio
del
cargo sindical.
Tres.
Si
el
acuerdo
contuviera
la
deelaiación'ce
extincióll
del
mandato,
el
ihteres8.do cesara
en
~cargo:~licándoselas
disPosiciones legales
necesa.rlaspara
la:sustituci6n.
Artículo
treinta
ycinco.
La
','
declaráción
,d'eéxtinci6n
,del
mandato
por
cualquiera
de
~a.s
causa.senUll1erad.~s
en~l
ar-
ticulo
veinte sólo llevará'
aparejada
la
desposesión"de
10$
,res-
'bantes ,cargoa ,cuando
asi
,lo dec1are expré6arilente< el.
Tribunal
-.
de
Amparo,
fundado
en
la
conexipnexistente
entre
los hechos
jUzgados y
las
distintas
funciones,sindica]es.
CAPÍTULO
VI
De la
rehabilitación
Artf.culo
treinta
yseis. Uno.-
El
Inhabilitado
para
el ejer-
cicio
de
cargos_SÜldicaleselectivos conf{)rme _
aloestablecido
en
el
articulo
treinta
y
uno
podrá
obtener
el
beneficio
de
la
rehabilitación, _
antes
del _cumplimienro
d~plaz().5ihan
'tnms-
currido
como
núnimo
tres-años-.desde
la
extinción
,~el_mandato
y
el
interesado
aeredítauna
conducta:
que
JustiHquesu
in-
corporación
activa.a
las
tareas.sindlcaJea
Dos. .
El
beneficio
de
la.
rehabiUtación.Sé
.'.
so1i~i~ara
por es-
erlto
ante
el
Comité
Ejecutivo
de
laürga!tizacióll
Sindical,
exponiendo los hechos
que
justifican
la
p~t.e~lón.
Tr-es.
Dicho
Comité
.
Ejecutivo.direetamellte
:en.
los.expe-
dientes
de
Que·
él
mismo
hubiera
cqnocici0.
o,enotro
..
'caso, a
través
del
Comité
Ejecutivo.
del.Consejo·Sindical.
'Provi11cIaJ.
ordenará
al
Instruct~r
la
apertura
de
una
.
infotn1a~ión"
sumaria
a
108
efectos
de
acreditar
la
conturreneia,
de
.losteql.lfsitos
necesa.rtos para.
la
rehabiUtación.Cortcll.lída1ail1form8/Ción,
el
Instructor
la
remitlrá.consu
dic,tameny>ele-xpe<:liente>
ori-
ginario,al
Com1té Ejecutivo.
correspolld1e~te,
Jos'
.que:daran
traslado
de
todo
el1ocon8Uintorme~al,.TribU:l1alde
.:Amparo
que
hubiera
dictado
el.
acuerdo
de
extinci6n.,cie1·
..
1Ilandato
..
:
Re-
clbido ,el expediente.
el
Tr1bunal de
AnlParo
'.
teo$Peetlvoresol-
verá
de
plano
y
sin
ulterior.
recurso sobré
la
solicitud presen-
tada.
Cuatro.
Denegada.
la.
rehabilitación, .no·
se
admitirá.
nueva
~lcitud:
hasta
transcurridos
otros
tres
años.
DISPOSICIONES
FINALES
Uno.
Se
autoriza
al
Ministerio
de.
Tral:m.jo y
..
:lla
Orgal1iza~
clón
Sindical
para
que,
en
el.ánlbito.·
de
sU8,.·respectivas,
éom~
petencias. dicten
las
disposiciones.necesarias· pat"a·. el
..
·desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Decre-to.
Dos.
Quedan
derogadas cual1tas'
.'.
disposiciones'
de
igual o
inferior
rango
se
opongan
R.la
presente,
yd:e:.~odoexpreso
el
Reglamento
Sindical
de
oosdefebrerode
renta
yocho,
para
ladesposesión
de
lOS',cargpssindicaIeselec-
tivos y
el
Decreto del MinIsterio ,de
...
Ttabaj{)núnlel"o
•...
mil
cua-
trocIentos
ochenta
y
cuatro/mil
noveclent()Ss~seAta,yseis.
de
dos
de
jun.,
de
garantías
de
los
trabaJadores
qUe desempefian
cargos electivos,
de
origen
sindical.
Uno.
Este
Decreto
entrará
en
vigor
.al
dia; sigUIente
de·
su
publicación
en
el
«Boletín
OfI<:ial>
del
Estado»,
Dos.
Las
presentes normas
serán
deapllcaclQn a
los
hechos
qUe
ocurran
y a los
eXpedientesyproceQimi.~tosq~e
se
inicien
a.
partir
de
Su
entrada
en
vigor.

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