Decreto 2551/1971, de 17 de octubre, por el que se declaran incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado por Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, los Graduados Sociales que ejercen libremente su actividad profesional.

MarginalBOE-A-1971-1347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
17138 25 oclutire
J97i
B.
O. ílel
E.-Num.
255
DlSPOSICION
DEROGATORIA
Unica.-Queda
derogado
el
Decreto
de
dieciocho
de
febrero
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
(
..
Diario
Oficial»
número
cua·
renta
yseis.
página
trescientas
cincuenta
y
tres)
por
el
que
se
aprobó
el
Reglamento
del
Canal
de
Experiencias
Hidrodinámi-
cas
de
El
Pardo.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCIS90
FRANCO
El
Ministro
de
Marina,
ADOLFO
BATVRONE
COLO:MBO
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO
255111971, de 17
de
septiembre,por
el que
se
declaran
incluidos
en
el
Campo
de
aplicación
del
Régimen
Especial de
la
Seguridad Social
de
los
trabajadores
por
cuenta
propia
oautónomos,
regu·
lado
por
Decreto
2530/1970,
de
20
de agosto,
los
Graduados
Sociales que ejercen librem.ente
S'U
acti-
vidad
profesional.
El
Decreto
dos
mil
quinientos
treinta/mil
novecientos
setenta.
de
veinte
de
agosto,
por
el
que
se
regula
el
Régimen
Esp€cial
de
la
Seguridad
Social
de
los trabaja<:lores>
por
cuenta
propia
o
autónomos,
en
su
artículo
tercero.
que
dispone
las
personas
que
estarán
obligatoriamente
incllúdas
en
el
mismo, después de
enu-
merar
tres
categorlas
concretas
de
tales
trabaja-
se
refiere,
en
BU
punto
cuarto. a
aquellos
otros
grupos de
los
mismos
cuya
inclusiÓll
se
disponga
por
Decreto, a
propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo
y01da
la
Organización
SimHcal.
Los
Graduados
Sociales,
que
ejercen
libremente
su
actividad
p;rofesional.
en
régimen
distinto
del
configurado
por
el
contrato
de
trabajo,
es
evidente
que
reúnen
la
condición
de
trabajadores
por
cuenta
propia
que
se
determina
en
el
nÚlnero
uno
del
ar-
ticulo
segundo.
del
menctonado
Decreto
y a
Jos
que,
por
t-anto
y a
petición
del
Consejo
Superior
de
Colegios
Oficiales
de
Gra-
duados Sociales,
se
considera
procedente
declarar
comprendi
en el
mencionado
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social.
En
SU
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
oida
la
Organización
-Sindical.
previa
deliberac1ón
del
Consejo
de-
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
sept-i.embre
de
mil
novecientw setenta y
uno,
DISPONGO:
A,rticulo
único.-Uno.
Quedan
obligatoriamente
incluidos
en
el
campo
de
aplicación
del
Régimen
Especial
de
la
S€guridad
So-
cial
de
los Trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos,
regu-
lado
por
Decreto
dos
mil quinientos
treinta/mil
novecientos
se-
tenta.
de
veinte
de
agosto. los
Graduados
Sociales
que
reúnan
la
condición
de
trabajadores
por
cuenta
propia,
que
se
derermi-
na
en
el
número
uno
del
al'tículo
segundo
del
citado
Decreto,
y
figuren
in.tegrados en sus Colegios
Oficiales
por
el
ejercicio
de
la
profesión
con
carácter
libre.
Dos.
Se
faculta
al
Ministerio
de
Trabajo
para
dictar
las
dis-
posiciones
que
estime
necesarias
para
la
aplicación
y
desarrollo
de
lo
preoeptuado
en
el
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ytillO.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente Decreto,
en
San
Sebas-
tián
adiecisiete
de
septiembre
de
mil
nacientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FR,ANCO
El
Ministro
de
Trabajo,
LICINIO
DE
LA
FUENTE
Y
DE
LA
PUENTE
ORDEN
de Mde
octubre
de 1971
por
la
que
se
asimila
a
la
categorta
profesional
de
Vaporizador
de
la
Industria
Textil
Lanera,
Hilatura
de
estam~
bre,
al
grupo
octavo
de
la
Tarifa
de bases
ele
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
Ilustrisimos
señores:
Aprobado
el
Nomenclátor
Laboral
Textil
por
Orden
de
28
na
julio
de
1966.
figura
en
el
mismo
la
categoría
profesional
de
Vaporizador
de
la
Industria
Textil
Lanera,
Hilatura
de
es-
tambre,
que
no
se
halla
recogida
en
el
Catálogo
de
Asimilacio-
nes,
aprobado
por
Orden
de
25
de
junio
de
1963.
en
conse·
cuencia,
se
hace
necesario
dictar
una
disposición
que
con
carácter
general
efectúe
la
pertinenta
asimilaci6n
de
dicha
categoría
a
uno
de
los
grupos
de
la
Tarifa
de
bases
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
El
apartado
3.
del
punto
V,
del
anexo
V.
del
citado
Nomen~
clátor,
al
clasificar
las
categorías
profesionales
de
la
actividad
de
referencia.
definidas
en
el
apartado
2
del
punto
mencio·
nado,
atribuye
a
la
expresada
categoría
profesional
de
Vapori-
zador
la
valorac,ión 1,35,
conjuntamente
con
las
de
Pesador
y
Encajador
y
como
quiera
que
esta.
última
figura
asimilada
al
grupo
octavo
de
la
Tarifa
de
bases
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social,
parece
aconsejable
aplicar
igual
criterio
a
la
asimilación
ahora
planteada.
En
su
virtud.
este
Ministerio.
en
uso
de
las
facultades
que
le
confíere
el
número
4
del
artículo
73
de
la
Ley
de
la
Segu-
ridad
Social,
de
21
de
abril
de
196
a
propuesta
de
la
Direcci6n
General
de
la
Seguridad
Social;
p~evio
informe
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
y
oído
el
Smdicato
Nacional
Textil,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
único,·-La
categoría
profesional
de
Vaporizador,
definida
en
el
anexo
V,
punto
V,
apartado
2, Bl
del
Nomen-
clátor
Laboral
Textil,
aprobado
por
Orden
de
28
de
julio
de
1966,
queda
asimilada
al
grupo.
octavo
de
la
Tarifa
de
bases
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
SociaL
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
las
cuestiones
que
puedan
plantearse
en
.la
apli-
cación
de
la
presente
Orden,
que
entrará
en
vigor
el
dia
1
del
mes
natural
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
digo
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
14
de
octubre
de
1971.
DE
LA
FUENTE
UrnaS.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
la
Seguridad
Social
de
este
Ministerio.
ORDEN
de 14
de
octubre
de
lfJ71
por
la
que
se
asimilan
aL
grupo
cuarto
de
la
Tarifa
de
bases de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
las
categorías
profesionales
de
Tintoreros
de
primera
:Y
segunda
de
la
Industria
Textil
Algodo-
nera,
Subgrupo
Ramo
de
Agua.
Ilustrísimos
señores:
Se
ha
planteado
ante
este
Ministerio
la
cuestión
de
la
aSÍmilación
que
deba
hacal·se
de
las
categorías
profesionales
de
Tintoreros
de
primera
y
segunda
de
la
Industria
Textil
Algodonera,
Subgrupo
Ramo
da
Agua,
a
efectos
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
y
que
en
la
actua·
lidad
lo
están
al
grupo
octavo
de
la
Tarifa
de
bases
de
co-
tización.
Para
resolver
la
expresada
cuestión.
ha
de
tenerse
en
cuenta
que
la
Orden
de
25
de
junio
de
1963,
al
asimilar
las
categorías
antedichas
al
grupo
octavo
de
la
Tarifa.
establece
una
dis-
tinci6n
respecto
a
las
mismas·
categorías
profesionales
corres-
pondientes
en
los
sectores
textiles
de
Fibras
Diversas,
Lana
y
Seda,
que
quedan
asimiladas
al
grupo
cuarto
de
la
Tarifa;
diferencia
de
trato
que
lÍo
puede
atribuirse
a
una
paralela
diferencia
de
funciones,
toda
vez
que
el
Nomenclátor
de
Acti-
vidades
Industriales
y
de
Profesiones
y
Oficios
de
la
Industria
Textil,
aprobado
por
Orden
de
28
de
julio
de
1966,
al
no
recoger
de
una
manera
especifica
en
sus
anexos
II, IV, V Y X.
referidos,
respectivamente,
a
los
sectores
textiles
de
Algodón,
Seda,
Lana
y
Fibras
Diversas,
la
categoría
profesional
de
«Tin-
torero"
haca
que
su
definición·
y
clasificación
haya
de
enten~
derse
necesariamente
incluida
en
el
anexo
1,
epígrafe
2.°,
de
dicho
Nomenclátor.
que
se
refiere
a
las
profesiones
y
catego-
rías
comunes
a
toda
la
Industria
Textil.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
número
4-
del
articulo
73
de
la
Ley
de
la
Segu-
ridad
Social,
de
21
de
abril
de
1966, a
propuesta
de
la
Dirección

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