Real Decreto 1042/1980, de 19 de mayo, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA. hasta 700 MVA., ambas inclusive (partida arancelaria 85.01-C).

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1980
MarginalBOE-A-1980-11591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de veintinueve de marzo), aprobo la resolucion-tipo para la construccion en regimen de fabricacion mixta de generadores electricos de potencias compendidas entre 250 mva. Hasta 700 mva., ambas inclusive. El articulo undecimo de dicho Decreto establecio para la resolucion-tipo un plazo de vigencia de dos años. Esta resolucion tipo ha sido prorrogada por el Decreto mil noventa y cinco/mil novecientos setenta, de dos de abril ("Boletín Oficial del Estado" de veinte de abril), prorrogada y modificada por el Decreto tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintitres de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de ventidos de enero de mil novecientos setenta y tres), modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciseis de enero ("Boletín Oficial del Estado"de cinco de febrero) y prorrogada por el Real Decreto dos mil cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciseis de julio ("Boletín Oficial del Estado" de dos de septiembre). Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prorroga se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la citada resolucion-tipo. Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar dicha resolucion-tipo, en el sentido de elevar el grado minimo de nacionalizacion, ya que la industria española se encuentra en condiciones de suministrar estos equipos con un mayor grado de aportacion nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la citada resolucion, la vigencia del Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo.
Articulo segundo

Se modifica el grado minimo de nacionalizacion establecido por Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, y modificando por decretos tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos, y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, fijandolo en el setenta y ocho por ciento para los generadores electricos de potencias entre 250 hasta 450 mva., y en el setenta y cuatro por ciento para los generadores electricos de 450 a 700 mva. Inclusive.

Articulo tercero Sin perjuicio de lo establecido en el articulo primero, el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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