Orden de 4 de marzo de 1986 por la que se desarrollan determinados aspectos de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de la Caja de Pensiones de Empleados del Banco de España, Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España, Caja de Pensiones del Banco Hipotecario de España y Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.

MarginalBOE-A-1986-5885
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden
"OE
núm.
55
Miércoles 5marzo 1986
8421
Ilmo. Sr. Secretario general tecnico.
Lo
que
digo aV. I. para su cónoc!miento ydemás -efectos.
Madrid,
r2-
de noviembre
de
1985.-P. D. (Orden de 27 de
marzo de 1982). dSecretario de Estado
de·
Uni\crsidad.es e
In\'e!)tigación.
Juan
Manuel Rojo Alaminas.
En su virtud, este Ministerio
ha
dispuesto
que
se
cumpla
la
citada sentencia en sus propios términos, significándole que contra
la anterior sentencia
ha
sido interpuesto recurso de apelación por
el recurrente. babiendo sido
admitido
por el Tribúnal Supremo. en
un soto efecto.
ALMUNJA
AMANN
limos. Sres.
Seáetario
general para la Seguridad Social, Director
general de Régimen Económico de la Seguridad Social, Director
general de Regimen Jurídico de la Seguridad Social, Directores
generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
Tesorería
Ge1).eral
de
la
Seguridad Social eInterventor general
de
la
Seguridad Social. .
nes
de
Personal del Banco de Crédito Local de España,
caja
de
Pensiones del Banco Hipotecario de España yMutualidad de
Previsió":
So~~al
del Banco de Crédito ala Construcción, al qúe le
es de aphcaclon el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre,
coti73rá
al
Régimen General de la Seguridad Social, apartir de 1
de febrero de 1986, por todas las contingencias. _
2.
El
Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá con
carácterprovisional, en favor de los pensionistas beneficiarios
'a
los
que afecta la integración, la cuantía de la pensión, objeto de
integración en
el
Régimen General de la Seguridad Social.
A
panir
de )de agosto de 1986 se considerarán definitivas las
resoluciones ritadas, en el supuesto de que cón anterioridad no
se
haya
adúptado
resolución expresa'al respecto.
3.
No
obstante lo dispuesto en el
número
anterior, para
aquellos beneficiarios en los que exista concurrencia de pensiones
oalguna circunstancia de la que
pueda
derivarse incompatíbilida-
des en el percibo de las mismas, no se dictará la
resoludón
proYisional citada anteriormente. En tales supuestos. para
el
pago
de dichas prestaciones se estará alo dispuesto en el
número
1de
la disposición transitoria primera del Real Decreto 2248/1985, de
20 de noviembre.
Segundo.-Por Resolución
de
la Dirección General
de
Régimen
Económico de la Seguridad Social se
determinarán
los importes de
las aportaciones económicas compensatorias de las cargas yobliga-
ciones
Que
la Seguridad Social
asume
yque deberán ingresarse en
la Tesorería General
de
la Seguridad Social por la Caja de
PenSiones de Empleados del Banco de España, Caja de Pensiones
del Personal del Banco
de
Credito Local de Espaila. Caja de
.Pensiones del Banco Hipotecario de Espaila yMUlualidad de
Previsión Social del Banco
de
Credito ala Construcción, o
Entidades
Que
asuman
dichas obligaciones.
La
fijación ynotificación de dichas aportaciones se hará con
carácter
provisional
en el plazo de veinte días a
panir
de la
publicaCIón en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del
Consejo de Ministros de 7
de
febrero de 1986.
El
50
f'Or
100 del
coste de integf3ción de los pasivos.
aun
cuando
se halle fijado con
carácter provisional. se ingresará, sin perjuicio de su regularización
postenor. en
el
plazo de un mes desde la publicación de los
acuerdos del Consejo de Ministros de 7de febrero de 1986, en la
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
donde
tenga su domici-
lio la Entidad obligada
al
pago.
El
ingreso de
la
primera mensualidad de las cantidades aplaza-
das deberá realizarse en los quince primeros dias del mes siguiente
aaquel en que debe hacerse
el
ingreso a
que
se refiere el párrafo
anterior.
Tercero.-l.
Las cantidades aplazadas,
tanto
en
el
supuesto de
obligaciones asumidas por pasivos
como
por activos, deberán ser
abonadas
de
forma mensual yen cantidades iguales a
través
de
la
Caja
de
Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de
España. Caja de Pensiones del Banco. Hipotecario de España y
Mutualidad de Previsión Social del Banco
de
Crédito ala Construc-
ción o, en
sU
caso, por las Entidades que, conforme alos Estatutos
de aquellas Instituciones. convenios oacuerdos aplicables. vinieran
obligadas.a
cubrir
financieramente el pago
de
las prestaciones que
tales Instituciones otorgaban.
2.
Adichas cantidades se aplicani un tipo de interes del 8
por
100 anual.
No
obstante lo .anterior. al final de cada período de
cuatro anos, en
.el
supuesto de
que
el
interés básico del Banco de
Espana haya experimentado variaciones en alza o a la
baja,
superiores a
un
punto
respecto del que
se
halle vigente
al
comienlo
de cada período, se revisará dicho interes para las cantidades
aLtn
pendientes de
amonizar.
3.
El
interés de aplazamiento referido en
el
punto
anterior
constituirá parte de la
deuda
ysu ingreso serealizél:lá. asimismo.
por mensualidades
conjuntamente
con cada uno de los plazos. .
4.
'Las mensualidades señaladas en
el
punto
Ide este apartado
se
ingresarán en la Tesorería Territorial
donde
re.sida la Entidad
obligada
al
pago, en los quince primeros dias de cada mes.
5.
El
incumplimiento
de
pagO'
en la fecha seilalada dar¡) lugar
al
cobro del interés de
demora
correspondiente, siendo éste
el
mismo
que
se aplique alas cantidades
aplazadas~
,
Cuarto.-:-La presente
Orden
entrará
en vigor el mismo día de su
publicación én
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico aVV.
n.
Madrid, 4
de
marzo de 1986.
ORDEN
de 12 de noviembre de 1985 ·por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento en sus propios I"'minos de
la
sentencia
dictada'"
por
la
Audiencia Nacional en el
recurso conrencioso-adminislralivo interpuesto por
don ,\'fanueJ Santo/aya Mazo. .
5885
5884
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ORDEN
de 4de marzo de 1986 por 'a que se
desarrollan determinados aspectos de
la
integración
en el Régimen Genera' de 'a Seguridad
Soda!
de los
colectivos de
la
Caja Pensiones de Empleados del
Banco de España, Caja de Pensiones de Personal del
Banco de Crédilo Local de España, Caja de Pensiones
.del Banco Hipotecario de Espatia yMutualidad de
Pretúión Social del Banco de Crédito a'a Construc·
ción.
limos. Sres.: Los acuerdos del Consejo
..
de
Ministros de 7de
febrero de 1986
public~ados
por Ordenes de
12
de febrero de 1986
han decidido, con efectos de J
de
febrero
de
1986, yde conformi-
dad
con lo establecido
en
el
Real Decreto 2248/1985. de
¿O
de
noviembre. la integración en el Régimen
Generatde
la Seguridad
Social de los colectivos de activos ypasivos que v.enían perci-
biendo, através de la Caja de Pensio'nes de Empleados del Banco
de España, de la Caja de Pensiones
de
Personal del Banco de
Crédito Local de España. Caja de Pensiones del Banco Hipotecario
d(~
España yMutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito
ala Construcción, prestaciones en sustitución
de
las que otorga el
sistema de la Seguridad Social.
Alos efectos de
dar
cumplimiento
a
10
establecido en el Real
Decreto citado, procede la determinación
de
los efectos que dicha
integración, ha
de
producir
para
los activos así
como.
el procedi-
miento
para el reconocimiento
de
las prestaciones a
asumir
por
el
Régimen General de la Seguridad Social, respecto alos
paSiVOS
de
las Cajas y
Mutualidad
de
referencia. .
-Consecuentemente
con
10
expuesto yde conformidad con
el
acuerdo del Consejo
de
Ministros
de
7de febrero de 1986, en
-relación con lo preceptuado en el Real Decreto 2248/1985, de
20
de
noviembre, he dispuesto:
Primero.-L
El
personal activo
que
esté integrado en la Caja
de Pensiones de Empleados del Banco de España. Caja de Pensio-
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por don Manuel Santolaya Mazo contra resolución de este
Dtparta-
mento, sobre convahdación título Odontólogo, la Audiencia Nacio-
nal,
el'!
.fecha
15
de
julio
de 1985, ha dictado sentencia, cuyo fallo
es del siguiente
tenor
literal: '
«Fallamos:
Que
debemos desestimar ydesestimamos
el
recurso
contencioso-administrativo interpuesto
por
don
Manuel
Sanl
Mazo contra Resolución del Ministerio
de
Educación yCIenCia
de
l-O
de septiembre de 1981. por la que
se
denegó
al
re{'urrente .la
com'alidación del título de Cirujano-Dentista, obtenido en FranCia:
sin imposición de costas.» .

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