Decreto 1382/1972, de 6 de mayo, por el que se excluye del Régimen General de la Seguridad Social al personal que presta sus servicios, con carácter marginal, en la Empresa «Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España».

MarginalBOE-A-1972-832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
~"
"
B.
O.
üel :e.-Núm.
136
7
junio
1972
10035
Esquema
de
actuación
de
las
tandy
Sesión
Tap:d.a
Dla
l.' Dla. 2,"
¡.'
AB
Mañanas
......
2." AB
Tardes
...
,
.......
3," BA
MINISTERIO
DE
TltAJlAJO
DECRETO 1382/1972, de 6
de
mayo,
por
el
que
S6
excluye
del'!íégimenGelte'ra1
d_'1a
Seguridad ,So-
cial'
al
'personal
que
presta
BUS,
servicios"
con
ca·
rácter
márginal,
enza,. Empresa
~SbCiedad
de
Fo~
mento
de
la Cría., Caballar d,ESP:4tlá-·.
La
Ley
de
la,
Seguridaa
Social;
deveintiuJ10
d~
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yseis.
en
el nÚ)nenf
tl'~
,de
su
articulo
sesenta
ydos, concede
al
Gobierno
la"fQcuJt~;de.,excluir
del
campo
deaplicacipll
del
Régimen,
Gen~-ra~:
,dé'la,Jieguridad
So-
cial,
cuando
asiloestimeprocOOente,:a'aqlJEil~flSpe~()nas,
cuyo
trabaj.o
por
CUénta,
aif31lapueda
,QOnBlde,rars~.~,i:>1pomarginal
y
no
constitutivo
demedio
funda1D.et1tal,devjd~;
'Y'q'1J6
s91iciten
dicha,
exclusij)n
'a,
traves
de
la
OrganiZación,'Sfqdlcal oColegio
Oficial
competente~
.El
Jurado
de
Empresa
'cI:e
la"S9
deF?tnElll~~de
la
Cría
Caballar
deEs~,en
nombre
,de
lQfljnt~s,~Q,li,rlltravés
de
la,
Organización'
SIndiCal.
ha
'solicita:c,io:,
la;~~c
.•
~~i6n
del
Ré-
gimen
General
de,
,la
",
Segutidad·SQc;ialdelP'~rs~~
,de
,dicha
Empresa
que
prpsta
sus
servic:ios,conc:;aract~I11a~~nal.
en
el
Hipódromo
de
Madrld~
por
enten~er
que.
éL~~lo..-·'que:realiza
el
referido
personal
se
ajusta
,aLs,,:puestq
fie,h~cg.o~previsto
en
el
proyecto
legaJantes
citado,yaquelO$,~tt:teri:sad~Prestan
sus
servidos
únicamente
los
días.-que'~e:'.(i(!le,~n:"éarrer4-$
de
caballos,
que
suelen
tener
lugar,
tan
Sóiol~:,':49:tT#l1.go:s;'de
la
temporada
hípica,. y, ,por
otra
.,p8;~te,
ttabajaÍl'-1nhl~mllnplda~
.
mente
en
otras
Empresas
o:
Entj,(jaUes.
Solicitado
irlforme
del
Instit\lto
'Naci()~ill~~ri:3iónt,
del
ServicIo de,
Mutualidades
Laborales,
,lt!~ne~~do'
~nsentido
favorable alapl)Uc1óJ.l, siendo
igualmente'
fa"Y~t>le'
~l
informe
de
la
Organización
Sindlca.lque
se: acom¡;a1ja 'aJI¡!.
'petición
de~
ducida
por
conducto
de
la.
misma.
En
su
virtud,
'a
propuestadel-Mini~tro
ele
:Ttil..baj;o,
y.
previa
deliberación
del
Consejo
M:inistro~en
su
reunión
del
día
veintiuno
deabrtl
de mil-
IlQVe(:Jentos
setenta~
y"
dos,
DISPON.GO,
Artículo
único,-De
conformidad
COllloprev-isto
e:n
elnitme-
ro
tres'
del,artÍC\l~,
sesenta
y'dos
la
Le.Y.'~e-,'la,$eguridad
Social
de
veintiunO
de
abril
de
mn,novecientp&>§eS,~nta
yseis.
quedan
excluidos
,del
camp9
deapli~ción
:del~gi.J,n:en
General
de
la,
Seguri~ad.social,
los
trabaja¡jorespCir"c.:gentti' aj,éna
em-
plea.-dos
por
la
EmpI'68a
..
Socleda,dde
FOrn~to~~Llft:Cda
Caba-
llar
España
•• ,
CIue
limiten
,suactivid~
a-
l"q,e,s~eInPe.ftada
en
>
el
Hipódromo
da,
Ma~rid,
,1Í.nic~ente
"losdf~'
~nJos
qU~
se
celebren
carreras
de: caballos. No
ppstante,
,Ja.,E~J?rEú)¡l.:
deberá
mantener
la
protección
de
,los
,citooos
trabaJado-res
contra
el
riesgo
de
accidentes
de
trabaj~
Lo
dispuesto
en
el
presente
'pecreto
,
enttariti"en
vigor
el
día
primero
del
mesnaturálsiguiente
al
de
su
'publicación
en
el
..
Boletin0ficial
:delEstado"~
Así'
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
~doen
Madrid
a.
seis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y'dos-~
FRA.¡.¡Cf&CO
FRANCO
El
Ministro
de
Trab$jo.
LTClN¡O DE LA FUENTE Y
DE'
LA FUENTE
DECRETO
1~/1972,
de
18
de
mayo,
por
el
que
se
modifican
los
articulos
153 y186
de
la Ley
de
Pro-
cedimiento
Laboral.
texto
refundido,
aprobado
por
Decreto
90911968,
'-:le
21 de
abril.
La.s
sucesivas
Leyes
de
Procedimiento
Laboral
han
concedido
siempre
al
Gobierno,
previa
audiencia
del
Consejo
de
Estado,
la
facultad
de;
modificar
lascuantias
fijadas
en
las
mismas,
de·
terminantes
eJe
Ja'
procedencia
,de losl'SCl,l.rSOs
de
supl1cación
y
casación
contra
las
seut8nciasdictadas
por
las
Magistraturag
de
Trabajo
.
~ta
taéUltaq
figura
actualmente
en
el
artículo
ciento
cin"
cuenta
y
tres
de
la
vigente Ley
de
Procedimiento Laboral,
texto
refundido
,aprobado
por
Decreto
novecientos
nueve/mil
nove.
cientos
sesenta
yseis.
de,
veintiuno
de
abril.
Haciendo
uso
d'e
esfaautorizaCión
y.cumpliendo
con los
trá~
mites
preyenidos
en
la
misma,
el
Gobierno
elevó
la
cuantía
determinante
'de
la
procedencia,
del
recurso
de
casación
por"
Decreto dos
mil
cuatrocientos
ochenta- y
nueve/mil
novecientos
sesenta
ysiete.
de
once
de
octubre.
Sin
embargo,
esta
modificación no,'
se
refirió
al
límite
mí-
nimo
de
la,
cuantía
determinante
de
la
procedencia
del
recúrso
stlPlH:::act6n,
que
sigue
siendo
la
m.isma
que
se
estableciera
eil
la
LeY,:'de.Ptocedimi'ento
Laboral.
texto
refundido
aprqbado
por
Decreto
ciento'
cuarenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
diecisiete
de
enero.
El desfase
notorio
de
esta
cuantía
,minima,
demostrado
por
la
sola.
consideración
ae
que
el
salario
mtnimo
interprofesional
se
ha
máS,
qUé
duplicado'
durante
su
vige;ncia, a
la
que
podría
añadirse
la
evolución
media
de
los
salá;tios y
de
otras
magni-
tudes
econólhicas,
as!
como,
desde
el
punto
de
vista
procesal,
razones
de
naturaleza
técnica
Y
otras
de
carácterpráctioo
ha~
cen
aconsejable
su
modificación,
al
tiempo
que
,las
mismas
raZones ·ju.stiftcan
un
aumento
prudenci'al
paralelo
de
la
que
determina
la
procedencia
del
recurso
de
casación,
análoga
al
del
proceso
civiL
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
de
con-
formidad
con
el
dictaIrl:en
del
Conseto
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
día.
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Art-ículo
único,-Losartículos
ciento
cincuenta
y
tres
y
cien-
to
sesenta)'
seis
de
la" Ley
de
Procedimiento
Laboral,
texto
refundido
de
veintiuno
de
abril
de
n'úl novecientos
sesenta
y
seis,
quedarán:
redactados
en
la
siguitmte
forma:
..
Articulr;r
153,-Procederá
el
recurso
de
suplicación
contra
las
sentenc~sno
comprendidas
en
el
articulo
166,
dictadas
en
re-
clamaciQnescuya
cuantía
~igio~
seas-upérior
8
25,000
pesetas:
y
no
exceda
de
3O(},000
p~tas,
Proce,!ierátambién
este
recurso
en
los
siguientes
casos:~
1. En las
reClamacion:esacumulad~.o
no
que
sin
alcanzar
25,000
pesetQsla
cuestión
debatida
afecte atodos
un.
gran
número
debepeficiarios
de,prestacioIJ,esde
la
Seguridad
Social.
2,
Contra
las
sentencias
dictadas
C()Íllo
consecuencia
de
re-
clamacione~
para
el
reconoclmiento
del
derecho
al
beneficio
de
prestac,iQlles
de
la
Seguridad
Social
y
de
las
Mutualidades
acogidas
ala
Ley
de
6
de
diciembre
de
1941.
siempre
que
ten-
gan
el
carácter
de
perinaJ)éntes óVitalicias.
3.
Contfa
las
sentenc1asdictadas,
El'n
reclamaciones
cuya.
cuantía
ni)
alcance
25.000,
pesetas,
cuando
tengan.
por
objeto
subsanar
una
f~Ua
esencial
de
procedímiepto yomisión
del
intento
de
conciliación
sindical,
siempre
que
se
haya
formu-
lado'
la
oportuna
protesta
en
tiempo.
yo
forma
legales. -
4.
Contra
las
sentencias
dictadas
por
las
Magistraturas
de
Trabajo
que
d,eci-dan
cuestiones
de'
,competencia
por
razón
de
la
materia,
"en
lit~gíos
Do
comprendidos
en
el
articulo
166.
que
no
excedan
en
su
cuantía
¡;le
300,01)0
pesetas,
y
por
razón
del
lugar,
siempre
que
por
su
fondo
el
aSutll0
esté
comprendido
en
el
ámbito
de
este
recurso.
~uando
el
Tribunal
Central,
de
Trabajo
conozca
de
cuestio-
nes
decompétencia-
por
razón
de
la
mate-ria.
deberá
ser
oido
el
Ministerio
Fiscal,
que
evacuará
su
Informe
en
el
plazo
de
cinco
días,
El
Gobierno.
previa
audiencia
del
Consejo
de
Estado,
podrá
modifica,r
l~s
cuantías
antei'iormenteestablecidas,.
..,Artículo ltl6.-cProcéderá
el
recurso-
de
casación
por
infrac-
ción
de
Ley y
doctrina
legal:
1.
Contra
las
sentencias
dictadas
por
las
Magistraturas
de
Trabajo
que
decidan
reclamacio.nes
por
invalidez.
absoluta
y
i2 2
2LJ
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