Decreto 2325/1974, de 20 de julio, sobre régimen de convalidaciones de los estudios de la Facultad de Ciencias de la Información a los profesionales del Periodismo.

MarginalBOE-A-1974-1390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
17536 24 agosto ·1974
B.
O.del
K-Núm.
203
&.
Vigenc~
cklconyemo
9.1.
El
pyesente
convenio',
tendrá
vigencia
duránte
el
plazo
de
etecucí6nde
laS
obras.
9.2. La
aprobación
de
cada
nuevo
Plan,
provincial
de
inver-
~íones
implicEu;~á_la
prórro!r.a automática
del
convenio,
resionales
de
las
interesados
para
el
logro
de
las
titulaciones
académicas
porrespondieñtes,
En:
''Su
virtud,'
teniendo
en
-cuenta
el
asesoramiento
hecho
por
el
C~ñ5eio
Directivo
de.
la
Federación-
Nacional
de'
las
"Aso-
ciáciones
de
la
Prensa,
la
propuesta
de
la
'JJ1nta
Interministe-
riat
creada
p.:6r
Orden,
de
la
Presidencia
dei
Gobierno
de
ca~
torce
de
septiembre
de
;mil
novede,utas'
se'tenta
y'
uno,
y
oída
la.
Junta
Nacional."de
Universidades,
previa,
deliberación
dE'!
Consejo
de
'Ministros
en
su
reunÓll
del
día'
cinco
de
julío
de
mil
novecientos
s~tenttt
Y'
cuatro,
DiSPONCO,
Articulo
primero.
Los peJ;iodistas in,scritas
actualmente
en
el
Registto
Oficial
correspondiente
tendrán
la
plenitud
de
los
derechos
profesionales
legalmente
establ~cidos,
Artículo
segundo.
Se
convalidit,rán
las
.'estudios.
del
primet
ciclo
de
la:
Facultad
de
Ciencias
doe
la
Información.
Sección
de
Periodismo.
a
todos
fol
periodistas
incluidos
en"
el
articulo
"anterior,
Artículo
tercero.
A
dichos
periodista." se
les
convalidarán
los
estudios
del
segt¡ndo
ciclo
de
la
F,acultad
de.
Ciencias
de
la
Información,
Sección
de
Periodismo,
previa
la
superación
"de
üna
tusinao,
en'su
taso,
'mediante-
la
valo"raci6nde]
his-
torial
prof!:sional
y
académico
de
los
intetesados.
Artículo
cuarto.
Los
interesados
solicitarán
en
la
Facultad'
de
'Ciencias
de
la
Información
de
la
'Universidad
que
libre·
mente
elijan
lasconvalidactones
expresadas.
en
los
artículos
anteriores,
donde,
en
su
caso.
se
les
expedirá
'el
certificado
corfl~spondi,en
te.~
,
Disposición
tran"itoria.
Los
alumnos
de
la
Escuela
·Oficial
de
Periodi&mo
dependiente
·'del
~inisteri'ode
'h1fbrmación
y
Tl1rfsmo y
de
los
Centros
d~
EnseñanzE'.
del
Periodismo,
legal-
mente
reGonocidos,
que
estén
,actualmente
cursa.ndo
e$tudios
al
amparo
de
lo
dispuesto
en.
la
disposiciqn
transitoria
'prime-
,
ra
del
Decreto
dos
mil
setenta/mil
novecientos
setenta
y.
uno,
do
trece
de
agosto,
y
tenninen
éstos
ob"tcñlendo
el
tf~ulo
corres~
póndiente,
tendrán
los
,feconoc~dos
en
el
presente
Decreto.
Disposkiór1
final
prImera.
_El
régimen
"de
convalidaciones
académicas
-
aplicable
a
'los
profesionaleS
da
otros
medios
de
comunicación
social'
será
regnlado
por
Dec:yeto,
en
el
plazo
de
un
año,
,a.
part~r
de
la
'publi~a.ci6n
del
'presente
Decreto.
Disposición
·final·
segúnda.
El
prese'nte
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
sjsuiente.
de'
su·~
publicación'
en'
el
';Boletin
Ofi-
cial
del'
Estado,," .
.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dadó
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mn
novecieritos
sete'nta
y
cuatr?
JUA¡..
CARLOS
DE
BORBON
,PRlNCIPE
DE ESPANA
MINlSTE1HO
ASUNTOS EXTERIORES
DE
16781"
'-COR,:[tECCl0N de
errores
en
lb,
pub1t-eación
del
Re-
~
-glamento
-número
2lJ-
anexo
al
AcUérdo de
Ginebra
de
20 de már'ZO
de
195P.
-
Advertidog'
ciertos
errores
,en
la
publicación
del'
Reglamento
número-
20
'anexo,'kl
Acuerdo
de
Ginebra
de
20
de
marzo
de
1958'
relativo'
al
-wmplimieU1to:
',de
c...diciones
unifoI'IUl:ls
de
hornolo-
.gacf6n
yreconQCimi&nto
reciproco;de
la
HqlI)dlogaci6n
de
Equi-
pos-y
PieZBS' de
de
Motor,
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
154.
de
28 de-
junio
de
1974,
se
transctibena
continuación
las
oportUDa$
rectificac1ones: .
..'
.
Línea
6,'
pár~afo
6.1.3
(página
13365),
e-n
luga;
de
~60
%,.,
debe
decir:.
-00
%".,
. ' .
Línea
4;
párrafo
6.1.5 (pe;gina 13365l,
en
lugar
de
«exjge",
debe
decir
-«cumple""
,
_.
Línea
8,
pmafo
6',2.1
(pAgina 1338$);
en
lugar
de
-:al,., debe.
de-
cir
_el'"',
,"
Tabla'
de'
cáracterlsticas,
anexo- 5
(página
13370),
,en
_
el
espa-
Cio
en"b,lanco
situádodebajo
de
la.
..
Tensión
de
'~nsaYQ'"
y a
la
izquierda-del
..
Fluio
lúmlPQso:lo,debe
aparecer
el
sigui~te
texto:
-Valor,a
la
tensión
deensay~,~
y
en.la
última
lineade
la
misma
tabla,
el
valor
«15>0,
deQesustituirse
--por
«±
%
15».
Notas
explicativas,
anno
S
(página
13372)
,en
las
notas
{ro' y
{a), debe:
'pónerse::cdireccióti'(l},,:,
Qn
lugar
de
",dirección 1".
,Sección'
a-b.
-figura'
del
anl3xQ
6
{página
13373}..
Sustituir
la
letra-
.too
por
'la
letra
«r.. . .
Cuadro
de
las
dimensiones"
anexo
6"
(página
13373LEn'Ia
lí-
nea
coz:respoIidiente'.B- las-
dimensiones
Uy
r
la
nota
{t0}
afec'ta
a
los
valores
mínimo,
y
máximo,
sin
línea
vertical
de
separación
entre
,Ambos. . .
.,"
.
Not.-
explicatlvaft),
anexo
e
,-(página
13374). El
valor'
~O,lh
debesar
«0.05:0-.
'
.'
_ .
Lo
que,
hace
púbUco
para
conbcimHmto
~neraL
,Madrid,
5
de'agOsto
'de
1974.-El
Secértario
general
Técnico,
,Enríq,ue
Thomas
de
Carranza.
'
El.
,"'1ints1.rO
de
Educación
y
Ciencia,
CRUZ
\lAHTINEZ
E$TERUELAS
MINISTERIO
DE· EDUCACION. YCIENCIA :MINISTERIO DE COMERCIO
16782 16783
DECRETO 2a2sI1lI74,
de
'""20
de
iu.lio, .sobre
régimen
:ae
con'Validac~ones
da"los
estttdioB de
la
Facultad
de
.Ciencias
-de
li.t
Información
a.l08
prplesionales
dt!l
Pertod.iBmo.
,El Decreto,'
dos
miL
setentálmil
,novecientos
setenta
y
uno,
ae
trece
de
agosto,
por
el
que
se
Nlfn1lan
los
estudios
de
Pe~
riodismo
y
demás
mediO$
de
cómunicación
social
,~n
la
Uní-
v~rsidad,
preveí~':en'
sus'
diSpbsici'ones-.
transItodas
el'
estable~
clmient~.ita
Un
régimen,
de,"
convalidaciones
para
losprofesio~
~
nalas
en
las
ma~erias.
'integradaS
en
la
Facultad
Ciencias
de
',la
lnform~~ni
en
-relación
..
con
las
titulaciones
académi-
cas
qUe
hubiera
de
otorgar
aichJ!'Facultaa.
' .
P~mulgádo
el
Decreto"'
mil
':aovecientos
setepta
y
ocho/mil
nov:ementos ·setenta.:..y tres,
de
cincQ.,J1e
:julio,
que
preserva
al
perrodismo
de
toda
posible
eso,isi6n
prof~sional
y
colegial.·y
regulaao.
por
el
mrsmo
la, eQ1PPa,raclón pJ:ofesional;· -procede
'aho.ra;e~
.
int~~s ~e
l,a
Pl'~esió71
,peri0d.fsticQ-¡ estttb'lecer
un
,régy.men
do
couyahdaci~nesql;le
permita,
-compaginar
vn.
cri~
teno
c;le,
generahdad
con
las
CU'cunstancias
'~cadémicas
y
pro·,
DECRETO
2328/1974,
de
2Q
_de
fulio,
por
el
que
se
modifican
la
Nota
complementaria<
del
capitulo
3
del
Arancel
de
Aduanas
yeZ'
texto
arancelario
de ..
la"
subpartida
.03.03,A:
..
Crustáceos -ymolusc-os.
para«
....
.
El
Decreto
novecientos
novenj,a; yn,ueve/mU· novecientos se-
~nt.a,
del
Ministerio'
de
COl'Percio,
treinta
de
mayo,
au~ol'i:ia
en
su
artículo
segundo.
Q.
los
Organismos.
Entidades
Y
personas
de
conformidad
con.
lo
dispuesto
en
el
e
artículo
Octavo
de
la
Ley
Ar~ncelari~,
las
redamacionEts
o
·peticiones
'que
consideren
con~
veniente
en
rela-ei6n
con
el
Arancel
,de
Aduanas.
~
.
Como
consecuencia
de
peticiones
'formuladas
al
amparo
de
dicha
dispcsici6n
y
que
han
sido
t:egIamentariamente
tramita-
das
por
la.
Direceión.General'de_Política
Arancelaria
e
Importa-
ción,
se
ha
estimádo
conveniente
modificarra
nota
co,mplemen·
ta.riadel
capitulo
tres
del
Ar~cel
de
Aduanas
y
el
texto
aran·
oelario
de
la,subpartida
cerotrespunw
cero
tres+A.
En
su
virtud,
yen
uso
de
la
autorizacióri
conferida
en
el
ar-
tículo
sexto,
número
cuatrQ,
dé-
i€l,
mencionada
Ley
AranC€laria
de
uno
de
mayo
_de
~il.novecientos
sesent~,
a
~
propuesta
del

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