Decreto 2910/1972, 5 de octubre, por el que se modifica el régimen de reposición con franquicia arancelaria concedido a «Agrupación de Conserveros de las Provincias de Alicante, Albacete y Murcia» por Decreto 741/1968, de 28 de marzo, en el sentido de establecer una nueva redacción de los artículos segundo y séptimo del mencionado Decreto.

MarginalBOE-A-1972-50230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
255
24
octubre
1972
'18955
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio.
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
DECRETO
2911/1972, de
f,
de
octubre,
por
el
que
se
amplía
el
régimen
de
reposición
con
franq/,ficia
arancelaria
concedido
a
.Oximadrid,
S.
A.~,
por
Decreto
2535/1971,
.de
17
de
septiembre,
en
el
sen-
tido
de
incluir
el
llantón
entre
las
mercancías
ae
importación.
La
firma
«Oximadrid,
S.
A.~,
concesionaria
del
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
por
Decreto
dos
mil
qui~
nientos
treinta
y
cinco/mil
novecientos
.setenta
y
uno,
de
die-
cisiete
de
septiembre,
para
la
importación
de
chapa
de
hierro
o
de
acero
no
especial
laminada
en
caUente
por
exportaciones
previamente
realizadas
de
bridas
pUmas
(normales)
para
la
unión
da
tubos
de
hierro
o
acero.
solicita
le
sea
ampliado
el
DECRETO
2910/1972,
de
5
de
octubre,
por
el
que
se
modifica
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
concedido
a
"Agrupación
de
Conserve-
ros
de
las
Provincias
de
Alicante,·Albacete
y.
Mur-
cia»
por
Decreto
741/1968,
de
28
de
marzo,
en
el
sentido
de
establecer
una
nueva
redacción
de
los
arti€ulos
segundo
y
séptimo
del
mencionado
De-
creto.
..
Artículo
Único.-Se
modifica
el
régimen
de··
reposición
con
franquicia
arancelaria
concedido
a
«Agrupaciones
de
Conserve·
ros
de
las
Provincias
de
Alicante,
Albacete
y
Murcia-,
con
do-
micilio
en
Montijo,
uno,
Murcia,
por
Decreto
setecientos
cua~
renta
y
uno/mil
noyecientos
sesenta
y
ocho,
en
el
sentido
de
establecer
una
nueva
redacción
de
los
artículos
segundo
y
sép~
timo
del
repetido
Decreto
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
segundo.-A
efectos
contables
se
establece
que:
Por
cada
cien
kilogramos.
de
lJ,z(¡car
realmente
incorporada
al
proceso
de
fabricación
de
las
conservas
de
frutas
previa-
mente
exportadas
podrán
importarse
con
franquicia
arancelaria
ciento
once
coma
once
kilogramos
de
azúcar.
Dentro
de
esta
cantidad
se
consideran
mermas,
que
no
de-
vengarán
derecho
arancelario
alguno,
el
diez
por
ciento.
No
existen
subproductos
aprovechables.
El
beneficiario
viene
obligado
a
declarar
en
la
documentación
aduanera
de
despacho
de
exportación,
por
cada
expedición
y
para
las
diferentes
clases
de
productos,
los
pesos
exactos
que
de
azúcar
han
sido
incorporados
a
los
diversos
artículos.
La
comprobación
de
la
autenticidad
de
los
datos
declarados
por
el
beneficiario
se
efectuará
requisitando
muestras
para
su
ulterior
análisis
y
comprobación
sacarimétrica
por
los
Servicios
de
Laboratorio
dependientes
de
la
Dirección
General
de
Adua-
nas;
no
obstante
el
carácter
preceptivo
marcado
para
la
ex-
tracción
de
muestras,
la
Dirección
General
de
Aduanas,
cuando
así
lo
estime
oportuno.
y a
expresa
petición
de
las
oficinas
aduaneras,
puede
autoriza}'
a
las
mismas
para
que
dicha
re--
quisitación
tenga
el
carácter
de
"muestreo
periódico
...
.Articulo
séptimo.-Para
obtener
la
licencia
de
importación
con
franquicia
arancelaria,
la
"Agrupación
de
Conserveros
de
las
ProvinciAs
de
Alic~mte,
Albacete
y
Murcia-
iustificará
mediante.
la.
oportuna
certificación
aduanera
que
se
.han
exportado
las
mercancías
correspondientes
a
·la
reposición
pedida
...
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
los
restantes
extremos
del
Decreto
setecientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veintiocho
de
marzo,
que
ahora
se
modifica.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
La
Dirección
General
de
Aduanas
con
fecha
tres
de
julio
de
mil
novecientos
.setenta
y
dos",promueve
ante
este
Departa-
mento
la
necesidad
de
modificar
los
articulas
segundo
y
sép-
timo
del
Decreto
setecientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
se-
senta
y
ocho,
de
veintiocho
de
marzo,
concedido
a
«Agrupación
de
Conserveros
de
las
Provincias
de
Alicante,
Albacete
y
Mur-
cia~
para
la
importación
de
azúcar
por
exportaciones
previa-
mente
realizadas
de
conservas
de
frutas
(en
almíbar,
purés,
pastas
de
fruta,
compotas,
jaleas,
mermeladas
y
jugos
de
fruta
con
azúcar).
La
operación
solicitada
satisface
los
fines
propuestos
en
la
Ley
reguladora
del
régimen
de
reposición
con
franquicia
aran·
celaria
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta.
y
dos
y
las
normas
provisionales
dictadas
para
su
aplicación
de
quince
de
marzo
c;le
,mil
novecientos
sesenta
y
tres,
y
se
han
cumplido
los
requisitos
que
se
establecen
en
ambas
disposi~
ciones.
.
En
su'
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tiséis
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
El
Ministro
de
Comercio,
ENRIQt!E
FONTANA CODINA
El
!vfinistro
de
Comercio,
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
FRANCISCO
FRANCO
mil
hovecientos
setenta
y
uno,
de
diecisiete
de
septiembre,
que
ahora
se
amplía.
Los
beneficios
del.régimen
de
reposición
deducidos
de
la
am-
pliación
que
ahora
se
concede
vienen
atribuidos.
también
con
efectos
retroactivos
a
las
exportaciones
que
hayan
efectuado
desde
el
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno
has-
ta
la
fecha
de
la
presente
concesión
si
reúnen
los
requisitos
de
la
norma
duodécima.
dos
punto
a),
de
las
contenidas
en
la
Orden
ministerial
de
la
Presidencia
del
Go"bierno
de
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
Las
importaciones
a
que
den
lugar
tales
exportaciones
deberán
solicitarse
dentro
del
plazo
de
un
año
a
contar
de
la
aludida
fecha
de
concesión.
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
los
restantes
extremos
del
Decreto
dos
mil
quinientos
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
diecisiete
de
septiembre,
que
ahora
se
am-
plia.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
29D9/1972,
de
5,
de
octubre,
p(jt'
el
qtie
se
amplía
y
modifica
el
ré{}imen
de
repo.sición
con
franquicia
aranceUr:riaconcedido
a«Saenger, So-
Ciedad
Anónima»,
por
Decreto
559/1968,
de
14
de
marzo,
en
el
sentido
de
incluir
entre
las
mercan-
cías
de
exportación
los
cables
de
cobre,
sin
aislar,
para
usos
electricos,
y
entre
las
de
importación,
el
alambrón
de
cob'fe.
.
La
firma
"Saenger,
S.
A.
..
,
concesionaria
del
t'égimen
de
re-
posición
con
franquicia
arancelaria
por
Decreto
quinientos
cin-
cuenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
marzo,
para
la
importación
de
materias
primas
por
exportacio-
nes,
previamente
realizadas,
de
conductores
eléctricos,
solicita
la
ampliación
y
modificación
del
aludido
régimen,
en
el
sentido
de
incluir
entre
las
mercancías
de
exportación
los
cables
de
cobre
sin
aislar,
¡lara
usoS
eléctricos,
y
entre
las
de
importación,
el
alambrón
de
éobre.
La
operación
s~1icitada
satisfa,ce
los
fine!'.
propuestos
en
la
Ley
reguladora
del
régimen
de
reposición
con
franquicia
aran-
celaria
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
las
normas
'provisionales
dictadas
para
su
aplicación
de
quince
de
marzo
d~
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
y
se
han
cumplido
los·
requisitos
que
se
establecen
en
ambas
disposi-
ciones.
-
~n
su
virtud,
a
propue:sta
del
Mtnistro
de
Comercio
y
previa
delIberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tiséis
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Artículo
único.-Se
amplía
y
modifica
el
régimen
de
reposi-
ción
con
franquicia
arancelaria
concedido
a
«Saenger,
S. A
...
,
con
·domicilio
en
Barcelona,'
barriada
Estadella,
.por
Decreto
qui-
nientos
cincuenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
marzo,
en
el
sentido
de
incluir
entre
las
mercancías
de
exportación
los
cables
de
cobre,
sin
aislar,
para
usos
eléc~
tricos
(P.
A.
74.10)
Y
de
sustituir
de
entre
las
mercancías
de
im~
portación
el
cobre
alambrón·
diámetro
siete
coma
nueve
milí-
metros
(P. A. 74.03.A.U
por
el
a.lambrón
de
cobre
de
cualquier
diámetro
(P. A. 74.03.A.D.
Aefecta's
contables,
se
establece'
el
sistema
previsto
erl
el
artículo
sexto
del
repetido
Decreto
quinientos
cincuenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
marzo.
Los
beneficios
d'eL
régimen
de
reposición
deducidos
de
la
am-
pliación
y
modificación
que
ahora
se
concede
vienen
atribuí-
dos
también
con
efectos
retroactIvos
a
las
exportaciones
que
hayan
efectuado
desde
el
veintinueve
de
enero
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
dos
hasta
la
fecha
de
la
presente
concesión
si
reúnen
los
requisitos
de
la
norma
duodécima.
dos
punto
al.
de
las
contenidas
en
la
Orden
ministerial
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno
de
quince
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
Las
importaciones
a
que
den
lugar
tales
exportaciones
deberán
so-
licitarse
dentro
del
plazo
de
un
año,
a
contar
de
la
aludida
fe-
cha
de"
concesión.
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
·los
restantes
extremos
del
Decreto
quinientos
cincuenta
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta
y
oeho,
de
caLorce
de
marzo,
que
ahora
se
amplía
y
mo-
difica.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
"

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