Corrección de errores de la Orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se suspende la aplicación del régimen de comercio de Estado a las partidas arancelarias 17.01-B y 17.01-A-III en el archipiélago canario, Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-1982-31313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
32870
30
noviero
bre
1982
BOF..-Núttl.
287
31312
'31313
.,
;.
"
En
el
preámbulo
figura
el
Decreto
de
la
Presidencia
del
Gobierno
3484/1987
con
fecba. 25
de
septiemb~e,~ue.ndo
su
fecha
.debería
·,er
~l
~e
septiembre.
TITULO
11
,Requisitós
de
las' tnstalaciqnes
industriales
Articulo
S.",
apartado
5.5,
donde dice:
....
reunir
las
8i~
guie:nes
'condiciones:,",
debe
decir:
c,
••
reunir
las
siguientes
condiciones:
•.
Art1culo 5.°,
apartado
5.12,
donde
d'\ce: .....
de
su
contenido
ni
la
de
ellos
mismos
.•,
debe
decir:,
•...
de
su
contenido
ni
las
de
ellos
mismos....
.
ArUcu{o 6.",
apartado
5.2.3,
donde
dice:'
•...
para
su
trans-
porte
y.
en
las
mismas
condiciones
debe
decir:
.....
para
su
transporte
..en
las
mismas
condiciones
.
Articulo
7.°,
apart.ado
7.2,
donde
dice~
•...
identificables,
de
form
que
en
cuaiquier
...•.
debe
decir:
«
...
iqentificables,
de
for-
ma
que.
en
cualquier
...•.
Artículo
19,
apartado
19.4.
figura
el
Decreto
797/1975
con
techa.
7
de
~arzo,
cuando
su
fecha
es
la
de
21
de
marzo.
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
4
de
no-
viembre
de 1982
por
la
que
se
establece
et
Regis-
tro
Oficial
de
Ganaderías
de Reses
de
Lidia.
AdvE:.rtido·
error
en
el
párrafo
primero
del
apartado
cuarto
de
la
Orden
de
4
de
noviembre
de
198~
por
la
que
se
establece
el
Registro
Oficial
de
Ganaderías.
de
Reses
de
Lidia,
publicada
en
el.
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
del
día
8
del
mismo
mes,
a
continuación
se
transcribe
la
rectificaci~n
oportun.s:
El
párrafo
primero·
del-
apartado
cua-rto, qUe
dice;
.Podrán
inscribirse
en
el
Registro
Provisional
las
ganaderias
que
inicien
la
actividad
de
cría
de
reses'
de.
lidia
y
que
cumplan
los si-
guientes
requisitos;""
debe·
decir;
..
Podrán
inscribirse
en
el
Registro
Provisional
las
ganaderías
ya
incluidas
en
el
Registro
de
Nacimientos,
así
como
las
que
inicien
la
actividad
de
cria
de
reses
de
lidia
y
que
cumplan
los
siguieptes
requisitos;
....
\
,
CORRECCION
de
errores
de la
Orden
de
4
de
no-
viembre
de
1982
por
la
que
se
suspende
la
apli-
cación
del
régimen
de
comercio
'de
Estado
alas
partidas
aran.celartas
17.01·B y17.01-A-1I1
en
el
ar-
chipiélago
canario.
Ceuta
y
Melilla.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
..
Bolet1n
OficIal
del
Estado.
de
6
de
noviembre
de
1982,
procede
hacer
la
opQrtunarecti~
ficación:
Tanto
en·
el
enunciado
como
en
la
exposición
de
-m.otivos,
dQnde dice:
..
Partidas
arancelarias
17.01-B y17.Q2·A-2
....
debe
de-
cir:
.Partidas
arancelarias-l'F.Ol-B
y17.o1-A-JU.·,
..
MINISTERlüDE
HACIENDA
Tal
proceso
de
adaptación
ha
de
efectuarse
en
forma
pro-
gresiva.
a
.medida
que
las
-oorrespondientes
transferencias
de
servicios
tienen
lugar.·
Por
ello.
aprobados
el
Concierto
Econó-
mico
con
el
Pafs,
Vasco
y
la
Ley
de
Cesión
de
Tributos
a
la
Generalldad
de
Cat&lufJa .,
efectuadas
las
transferencias
de
servicios,
resulta·
aconsejable
'Circunscribir
el
ámbito
de
las
res~
pectivas
Delegaciones
de
Hacienda
Especiales
a
la6
provincias
que
.integran
cada
una
de
las
Comunidades
Autónomas
y
des~
ga:jar.
en
consecuencia,
aquellas
provinciaá
que
no
formen
parte
de
las
mismas.
-
En
su
virtud
•.
este
Ministerio,
previa
aprobación
de
la
Pre-
sidencia
del
Gobierno,
ha
tenido
abil¡ln
disponer:
Primero.-Quedan
excluidas
del
respectivo
ámbito
espadal,
fijado
por
la
Orden
de
27
de
abril
de
1979,
las
provincias
si-
guientes:
a)
De
la
Delegación
de
Hacienda
Especial
de
Barcelona,
la
Delegación
de
Hacienda
de
Baleares.
b)
De
la
Delegación
de
Hacienda
Especfal
de
Vizcaya,
la
Delegación
de
Hacienda
de
Navarra.
Segundo.-Tendrán
la
consideración
6e
Delegaciones
de
Ha·
cienda
Es~eciales.
alos
efectos
del
articulo
3.""
del
Real
De-
creto
489/1979,
de
20
de
febrero,
las
sigule_ntes:
1. Delega.ción
de
Hacienda
de
Bateares.
2.
Delegación
de
Hacienda
de
Navarra.
Tercero
.
..:....Las
Delegaciones
de
Hacienda
Especiales
que
se
crean
tendrán
los
siguientel¡
órganos
de
los
previstos
en
el
artículo
6.°
del
Real
Decreto
489/1979,
de
20
de
febrero,
modifi-
cado
por
el'
Real
Decreto
805/1982,
de
2
de
abril:
al
La
Delegación
de
HacieBda
de
Baleares:
-
Centro
Regional
de
Informática.
-
Secretaria
General
de
Coordinación.
bl
La
Delegación
de
H8liienda
de
Navarra:
• -
Secretaría
General
de
Ceordinaci8n.
Cuarto.-En
"uso
de
la
autorización
contenida
en
el
artícu-
lo
4.°
del
Real
Decreto
489/1&79,
de
20
·de
febrero.
en
la
redac·
ción
dada
por
el
Real
Decreto
805/1982.
de
2dé' e.bril,
se
atri-
bUyen,
dentro
del
marco
de
sus
respectivas
funciones,
las
siguientes
compet~ncias:
- A
la
Inspección
Regional
Financiera
y
Tributaria
de
la
Delegación
de
Hacienda
Especial.
de
Barcelona.
las
relativas
a
la
Delegación
de
HaCienda
Especial
de
Baleares.
- A
la·
Inspección
Regional
Financiera
y
Tributaria
y
al
Centro
Regional
de
Informática
de
Vizcaya,
las
relatiyas
a
la
Delegación
de
Hacienda
Especial
de
Navarra.
Quinto.-En
los
.casos
cie
vacante.
ausencia
o
enfermedad
sustituiré.
a
los
Delegados
de
Hacienda
Especiales
de
Baleares
y
Navarra,
en
sus
funciones
como
Delegados
especiales,
el
Sub-
Delegado
de
Hacienda.
el
Secretario
general
de
Coordinación
o
el
Jefe
de
Dependencia
con
mayor
antigüedad,
por
el
orden
expuesto
y
siempre
que
desempeñen
dicho
cargo
en
propiedad.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos,
Dios
guarde
lil
VV.
lI.
muchos
atl.os.
Madrid,
12
de
noviembre
de
1982.
GARCIA
AJ':OVEROS
1I1i~()~
Sres.
Subsecretarios
de·
Hacienda
y
de
Presupuesto
y
(;nsto
Público.
31314
Ilustrísimo
sefior:
La
Orden
ee'
este
Ministerio
de
14
de,
octubre
de
1981
por
la
que
se
aprueba,
con
carácter
provisional,
el
Plan
General
de
Contabilidad.
Pública
establece,
en
su
norma
segunda;
que
se
áplicará
al
Subsector
Estad:::;.
a
partir
de
1
de
enero
del
presente
afio.
La
aplicación
del
Plan
General
de
Contabilidad
Pública
sig-
nifica
pasar
del
sistema
tradicional
de
contabilidad
administra~
Uva-presupuestaria
a
UD
sistema
moderpo
de
contabilidad
patrimonial,
económica.
presupuestaria
y
an~lítica
basado
en
el
método
de
partida
doble.
Pa.ra
llevar
a
cabo
esta
sustitución
será
necesario,
entre
otras
cosas,
dictar
nuevas
instrucciones
contubles.
formar
al
personal
responsable'
de
los
servicios
contables
y
dotar
a
las
oficinas
contables
de
los
medios
informáticos
acipcuado~.
Es
obvio
que
todo
ello'
no
puede
realizarse
en
unos
cortos
plazos
de
tiempo,
por
lo
que,
.intentar
llevar
a
cabo
esta
aplicación
simultáneamente
en
todas
las
oficina
acontt!b}es.
seria
caer
en
el
,riesgo
de
provocar
un
vado
en
la
mf:.rcha··
de
los
s:·rvicios
de
conseCUencias
imprevisibles.
Parella,
la
dtada
Orden
rni~
nisteriaI.
con
crit<>rio
prudente
y
realista,
establece
los
princi~
pios
básicos
de
acuerdo
con
los
que
se
ha
de
llevar
a
cabo
la
aplicación
en
el
Subsector
Estado:
ORDEN
de 12
de
noviembre
de 1982
por
Jo.
que
se
.
otorga
carácter
de
Especiales
a
las
Delegaciones
de
Hacienda
de
Baleares
~
Navarra.
Uustrísirnos
-señores:
El
Real
Decreto
489/1979,
de
20
de
febrero,
creó
las
Delega-
ciones
do
Hacienda.
Especiales
p'ara
lograr
una
mayor
eficacia
en
Ja
e¡ccuci9n
de
los
planes
y
programas
del
Ministerio
ine~
diante
el
asesoramiento.
apoyo
y
coordinación
de
los
restantes
órganos
ten-itoriales.
fijando
sus
competencias
y
funciones.
Los
preceptos
del
Rea'
Decreto
fueron
desarrollados
·,por
la
Orden
de
23
de
mayo
de
1Mo.
la
determinación
de
las
Delegaciones
de
Hacienda
EspecIa-
les
y
la
fijación
de
su
ámbito
espacial
se
realizó
por
la
Orden
de·27
de
abril
de
1979. '
La
organización
territorial
de
la·
Hacienda
Pública
ha
de
tener
en
cuenta
la
nueva
estructura
del'
Estado
y
sufrir
las
adaptaciones'
precisas.
a
medida
que
se
crean
las
diversas
Co-
munid~dl3s
Autónomas
y
s~
efectúen
las
correspondientes
trans-
ferenCIas
de
servicios
tributarios
a
las
mismas.
. A est.os
efectos,
el
Real
Decreto
005/1982,
de
2
de
abril,
ne~
xibj~izó
los 6rg.anos
que
pueden
integrar
las
Delegaciones
de
HaCIenda
EspecJales
al
objeto
de.
sin
menoscabo
de
los
objetivos
que
det~rminai'on
su
creación,
poder
adáptar
su
organización
.
en
fUnsJón
de
la
existencia
de
Comunidades
Autónomas.
sea
cual
fUere
la
dimensión
de
los
servicios
tributarlos
ejercidos
en
.su
ámbito.
-
31315
ORDEN
de 19
de
noviembre
de
1982
por
la
que
!6
dictan
normas
relativas
a
la
implantación
del
Pum
General
de
Contabilidad
Pública
en
el
Subsector
Estado.

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