Decreto 3247/1970, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de la Resolución-tipo para la fabricación en régimen de construcción mixta de calderas de vapor con más de 800 toneladas de peso para centrales términas de hasta 700 MVA. (550 MW.).

MarginalBOE-A-1970-10624
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
269
10
noviembre 1970 18213
ORDEN
de
16 de octubre de
1970
por
la
que
se
aprueba
la
cla~
J/icación
de
las vías pecuarias exis-
tentes
en
el
término
municipal
de
Tardienta,
pro-
vincia
de Huesca.
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
expediente
seguido
para
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
existentes
en
el
término
municipal
de
Tardlenta,
provincia
de
Huesca.
en
el
que
no
se
ha
formulado
reclamación oprotesta alguna
durante
su exposición al público
siendo favorables cuantos informes se emitieron yhabiéndose
cumplido
todos
los
requisitos
legales
de
tramitación.
Vistos los
articulos
1.0
al
3.°,
5.0
al
12
y
23
del
Reglamento
de
Vías
Pecuarias
de
23
de
diciembre
de
1944,
en
relación
con
los
pertinentes
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958,
Este
Ministerio.
de
acuerdo
con
la
propuesta
de
la
Direc·
ción
General
de
Ganadería
e
informe
de
la
Asesoría
Juridica
del
Departamento,
ha
resuelto:
Primero.-Aprobar
la
clasificación
de
las
ví",s
pecuarias
existentes
en
el
término
munic1pal
de
Tardienta,
provincia
de
Huesca,
por
la
que
se
consideran:
dactado
por
el
Perito
Agrícola
del
Estado
don
José
MarIa
YUs-
tos González, cuyo
contenido
se
tendrá
presente
en
todo
cuanto
les
afecte.
Segundo.----Esta resolución,
que
se
publicará
en
el
«Boletín
Oficial
de
Estadm) y
en
el
«Boletín
Oficial»
de
la
provincia,
pEtra
general
conocimiento,
agota
la
vía
gubernativa,
pudiendo
los
que
se
consideren
afectados
por
ella
interponer
recurso
de
reposición,
previo
al
contencioso
-
administrativo,
en
la
forma,
l'equisitos yplazos
señalados
en
el
artículo
126
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
en
armonía
con
el
artículo
52
y
siguientes
de
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956,
reguladora
de
la
jurisdicdón
contendoso·a(jministrativa.
Lo
que
comunico
a
V_
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dim¡
guarde
aV
1.
muehos
años.
Madrid.
16
de
octubre
de
1970.
-~
P.
D..
el
Subsecretario,
L
Garcia
de
OteyzR.
Ilmo.
Sj'
Dir>~ctor
!!.(>n~ral
de
Ganadería.
DISPONGO,
DECRETO
3247/1970, de 23 de
septinnbre,
por
el
qlle
se
prorroga
la
vigenda
de
la
Resolución-Upo
para
la,
fabricación
en
1'égimen de
construcción
mi..1:ta
de
calderas
de
vapor
con
más
de
800
toneUuJ.(ts
de peso ]Jara
centrales
térmicas
de
hasta
700
MV
A.
(,)50
MI'tr.J.
El
articulo
(!oce
<.>
.Qecreto
dos
mil
doscientos
sesenta
y
dos:mil
novceíentoc", sef'-enta yochO,
de
dieciséis de agosto.
por
pI
que
c;e
aprebaba
la
Resolución
tipo
para
la
fabricación
en
régimen
de
construcción
mixta
de
calderas
de
vapor
con
más
de
ochocientas
toneladas
de
peso,
para
centrales
térmicas
de
hasta
setecientos
MVA.
(quinientos
cincuenta
MW.),
seflalaba
una
vigencia de dus aúos, a
partir
de
la
fecha
de
su
publi-
cación
en
el
«Boletin
Oficia~
del
Estado»,
prorrogable
si
las
circunstancing
económicas
así lo
aconSejaban,
Daca
la
exi5tcl1cia
en
la
actualidad
de
las
citadas
circuns-
tancias,
yde
acuerdo
con
el
artículo
quinto,
apartado
tercero,
del
Decreto-ley
numero
síete.
de
treinta
de
junio
de
míl
no-
vecientos
seSt~nta
ysiete,
procede
prorrogar
la
vigencia
de
la
lllencionada
Re~:olnción-tipo.
En
su
virtud,
u
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
{kliberación
dd
Consejo
de
Ministros
en
PU
reunión
del
(~ia
\dntit;-(~:-;
d(
scptkhlbre
ce
mil
novccÍt'ntús
setenta.
Vias
pecuarias
necesarias
«Cañada
Real
de
Almudébar
a
Torralba
de
Aragóu».--Anchura,
75,22
metros.
{{Cordel
de
Barbués».-Anchura,
37,61
metros.
El
recorrido, dirección,
superficie
y
demús
características
de
las
antedichas
vías
pecuarias
figura
en
el proyecto de
c1a.si·
ficación,
redactado
por
el
Perito
Agrícola
del
Estado
don
Ri-
cardo
López de
Merlo,
cuyo
contenido
se
tendrá
pl'e::.ente
en
todo
cuanto
les
afecte.
En
aquellos
tramos
de
las
mismas
afectados
por
situaciones
t0pográfica¡.;,
paso
por
zonas
urbanas,
alteraciones
por
el
trans-
curso
del
tiempo.
en
cauces
tluviales
o
situaciones
de
derecho
previstas
en
el artícL'lo
segundo
del
Reglamento
de
Vías
Pe-
cuarias,
su
anchura
quedara
definitivamente
fijada
al
practi·
carse
su deslinde,
Segnndo.--Esta
resolución,
que
se
publicará
en
el
{{Boletin
Oficia!
del
Estado»
y
en
el ({Boletín Oficial»
de
la
provincia,
para
general
conocimiento,
agota
la
via
gubernativa,
pudiendo
los
que
se
consideren
afectados
por
ella
interponer
recuroo
de
reposición,
previo
al
contencioso
-
administratívo,
en
la
forma,
nquisitos
yplazos senala-dos
en
el
artículo
126 de
la
Ley de
.Prúcedimiento
Administrativo,
de
17
de
julio
de 1958,
en
ar-
monía
con
el
articulo
52 y
siguientes
de
la
Lev
de
27
de
di-
ciembre
de 1956,
reguladora
de
la
jurisdicción
conténeioso-ad-
ministratíva.
Lo
que
comunico
a
V.
I
para
su
conocimiento
yeff"-ct.;:o;;
Dios
guarde
a
V_
1.
muchos
años.
Madrid,
:L6
de
octubre
de
1970.--
P.
D
..
el Sub.'iccrcÜtrioJ.
1,.
Garcia
de
Oteyza.
i\iINISTERIO
DE
COMERCIO
fImo.
Sr.
Director
general
de
Ganadería.
ORDEN
de 16
(fe
octuare
de
1.970
por
la
que
se
aprueba
la
cUtsijicadon
de lps vías pecuariri,s exis-
tentes
en
el
término
municipal
de
l'orrelacúrcel
provincia
de
Terftcl.
'
Urna.
Sr.:
Visto el
expediente
incoado
para
la
clasificación
de
las
vIas
pecuarias
existentes
en
el
término
municipal
de
Torrelacárcel,
provincia
de
Teruel,
en
el
que
no
se
ha
formulado
reclamación
alguna
durante
su
exposición pública,
siendo
favo-
rables
todos
los
informes
emitidos
en
relación
con
la
misma.
y
cumI?lidos
todos
los
requisitos
legales
de
tramitación,
VIStos los
articulas
1.
0
al
3.° Y
5.0
al
12
del
Reglamento
de
Vias
Pecuarias
de
23
de
diciembre
de
1942.
la
Ley
de
Concen-
tracIón
Parcelaria
de
8
de
noviembre
de
1962,
la
Orden
comu·
nicada
de
29
de
noviembre
de
1956,
en
relación
con
los perti-
nentes
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administmtívo
de
17
de
julio
de 1958,
Este
Ministerio,
de
acuerdo
con
la
propuesta
de
la
Direc-
ción
General
de
Ganadena
e
informe
de
la
Asesoda
Jurídica
del
Departamento,
ha
resuelto:
Primero.-Aprobar
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
existentes
en
el
térmíno
municipal
de
Torrelacarcel.
provincia
de
Teruel,
por
la
que
se
declara
existente
las
siguientes:
«Vereda
Viejal>.-Anchura,
20,89
metros.
«Colada
de
Singran.-Anchura,
14
metros.
«(Colada del Charco)).
«Colada
de
Carragtieña».
Estas
dos
coladas, con
una
anchura
de
10
metros.
{{Colada
del
Caminillol).-Anchura,
seis
metros.
El
recorrido,
direcc1ón.
superficie
y
demás
características
de
las
vías
expresadas
figuran
en
el
proyecto
de clasificación, re-
Al·ticuln
ünko.'
.,QUE:da
prorrogada,
con
efectos
a
partir
de
su
h'etla
de
caducldrrd y
por
un
nuevo
plazo
de
dos
años,
la
Re-
solución-tipo
para
la
fabricación
mixta
de
caideras
de
vapor
con
mós
de
ochoeícntas
toneladas
de
peso,
para
centrales
tér-
ll1icas
de
hw,ta
setecientos
IvIVA.
(quinientos
cincuenta
MW.).
Asi
lo
di:':pongo
por
el
presente
Decreto,
daca
en
Madrid
a
veintitrés
de-
septiembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Miuistro
de
Agricultura.
l';ncargado
del
Despacho
del
de4bomerclo,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA~BAXTER
DECRETO
3248/1970, de 15 de
octubre,
por
el que
se
concede a
«Mecanismos
Auxiliares
Industriales,
Sociedad
Anónima»,
el
régimen
de
reposición
con
/ranquicia
arancelaria
para
la
importación
de
ban-
da
de
latón
por
exportaciones
previamente
realiza-
das de
terminales
para
conector
de
circuito
impreso.
La
Ley
reguladora
del
régimen
de
reposición
con
franquicIa
arancelaría
de
veinticuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
senta
ydos
dispone
que,
con
objeto
de
fomentar
las
export~
dones.
puede
autorizarse
a
las
personas
naturales
o
juridIcas
Que
se
propongan
exportar
product03
transformados.
la
impor-
tación
con
franquicia
arancelaria
de
materias
primas,
semlela-
horadas
o
partes
terminadas.
de
la
misma
especie y
similares
caraeteristkas
que
las
utilizadas
en
la
fabricación
del
producto
realmente
exportado.
La
operación
solicítada
satisface
los
fines
propuestos
en
dI-
cha
Ley
y
las
normas
provisionales
dictadas
para
su
aplicaclón,
de
quince
de
marZO
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
y
se-
han
cumplido
los
requisitos
que
se
establ~n
en
ambas dispo,si6
ciones,

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