Resolución de 13 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen en el ámbito de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso, su ulterior reclamación.

MarginalBOE-A-2010-6367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Los procedimientos aplicados por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para el control y verificación de la correcta liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización, en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, no han sido, hasta la fecha, objeto de regulación específica lo que comporta una heterogeneidad de actuaciones que es necesario normalizar. La obligación de llevar a cabo el control de las deducciones por pago delegado se remonta a la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, cuyo artículo 20.3 establece que «Las Entidades Gestoras o en su caso, las Mutuas Patronales, comunicarán a las empresas los defectos materiales o simples errores de cálculo que observen en el reintegro efectuado al liquidar las cuotas, para que sean subsanados en la primera liquidación que se realice». Sin embargo, no se define ningún procedimiento. Esta situación ha sido recientemente puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas que, entre otras conclusiones, considera que debe crearse un procedimiento que permita asegurar una homogeneidad en la reclamación de los importes indebidamente compensados en concepto de pago delegado por la prestación de incapacidad temporal que realizan las empresas. Asimismo, resulta aconsejable determinar las distintas acciones orientadas a comprobar la correcta liquidación o, en su caso, reclamar de la forma más eficaz por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, único órgano competente, las cotizaciones sociales incorrectamente liquidadas.

Actualmente, por razones de gestión, se vienen realizando por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de forma periódica y permanente, las actuaciones de control necesarias sobre los importes compensados en la liquidación de cotizaciones en concepto de pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, una vez finalizada la colaboración obligatoria de las empresas para el abono de esta prestación. Este sistema de control económico de las compensaciones practicadas en los boletines de cotización por las situaciones de incapacidad temporal ya fue valorado y revisado por el Tribunal de Cuentas. En este contexto se hace necesario compaginar el establecimiento de los procedimientos de...

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