Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.

MarginalBOE-A-2006-18436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Tras la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, se han producido cambios normativos que han permitido el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas directamente por las entidades gestoras de la Seguridad Social mediante los oportunos descuentos en las prestaciones económicas de las que sean beneficiarios los correspondientes deudores, todo ello con la finalidad de conseguir actuaciones ágiles y eficaces en la gestión de la recuperación de las deudas por prestaciones.

Por otra parte, se ha mantenido el procedimiento general de reintegro de las referidas prestaciones indebidamente percibidas a través de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este procedimiento especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, si bien permite una recuperación más ágil de las deudas por prestaciones, también implica un incremento del importe adeudado en la contabilidad de las entidades gestoras causado por aquellos supuestos en que, iniciado el descuento de la deuda correspondiente, el deudor deja de ser beneficiario de prestaciones económicas, bien por fallecimiento, bien por otras causas.

Estas deudas pasan, entonces, al procedimiento general de reintegro a través de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien, en el supuesto de fallecimiento se hace muy difícil la determinación de los nuevos deudores, lo que implica en ocasiones la prescripción de las referidas deudas.

Para anular las deudas por prescripción o por otras causas, debería procederse a la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución citada de 26 de febrero de 1990, si bien las dificultades procedimentales que implica la misma, para proceder a la anulación y baja en contabilidad de los créditos y derechos de la Seguridad Social perjudicados por prescripción u otras causas, impiden en la práctica llevar a cabo dicha anulación, lo que ha supuesto el incremento paulatino de las deudas pendientes de amortización en la contabilidad de las entidades gestoras.

Es necesario, en consecuencia, completar dicha regulación para adaptarla a las nuevas circunstancias específicas de manera que se facilite la gestión y la actuación por parte de las entidades gestoras para la declaración de la extinción de los derechos y...

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