Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinadas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria.

MarginalBOE-A-2009-6246
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

1. Justificación.-La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.

El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad, implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.

Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria:

2. Contenido.-Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud, tendrán asimismo derecho a las ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.

2.1 Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:

  1. Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo. b) Ayuda para gastos del acompañante:

b.1 Ayuda por transporte ordinario del acompañante. b.2 Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.

El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial. 3. Procedimiento.-Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de la página web de la Mutualidad General Judicial. 4. Requisitos de las ayudas:

  1. Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del...

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