RESOLUCIÓN 4C0/38014/2002, de 21 de febrero, de la Gerencia del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas durante el año 2002.

MarginalBOE-A-2002-4497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo l l la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En desarrollo del citado precepto, la Orden ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece el régimen jurídico al que están sometidas, los requisitos que deben reunir los solicitantes, los criterios de valoración para determinar el orden de prelación de las solicitudes y las incompatibilidades que serán de aplicación a los que resulten adjudicatarios.

Asimismo, determina que estas ayudas serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, iniciándose el procedimiento de oficio mediante convocatoria previa realizada por el Director general Gerente del citado Organismo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la presente Resolución se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2002, en régimen de concurrencia competitiva y hasta completar el crédito disponible, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.206.214A.782 del presupuesto de gastos vigente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas).

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o como beneficiario de cooperativa que la hubiese construido en terrenos enajenados por el Invifas.

    2. Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de una vivienda militar enajenable.

    3. Sin perjuicio de lo señalado en la letra b) anterior, en caso de ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, o tener atribuido el derecho de uso por resolución judicial, de cualquier vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, no presentar con la solicitud el compromiso expreso de desalojarla antes del 31 de octubre de 2002 si resulta adjudicatario de la ayuda y el documento acreditativo de haberla desalojado antes del 10 de noviembre de 2002.

    4. Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de cualquier vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, cuyo uso esté atribuido por resolución judicial a persona distinta de aquél.

    5. Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

    Tercero. Requisitos de la vivienda para la que se solicita. la ayuda

  3. La vivienda para la que se solicite la ayuda deberá estar ubicada en territorio nacional y ser adquirida en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2002, ambos inclusive.

  4. La vivienda podrá ser adquirida por el solicitante mediante:

    Compraventa de vivienda construida, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de la formalización en escritura pública.

    Construcción propia, entendiéndose a estos fines como...

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