Resolución de 18 de Julio de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Notario de Madrid, Don Gerardo Muñoz de Dios, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Pozuelo de Alarcon, Numero 2, a Inscribir Una Escritura de Constitucion de Finca En Regimen de Propiedad Horizontal y Extincion de Proindiviso, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1996-19291
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, número 2, a inscribir una escritura de constitución de finca en régimen de propiedad horizontal y extinción de proindiviso, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 28 de octubre de 1993, ante el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, los esposos don Antonio Sánchez Ruiz y doña María del Carmen García Aguilera y doña Encarnación Gil Molina, separada judicialmente, otorgaron escritura mediante la que constituyen en régimen de propiedad horizontal una casa-hotel en el término municipal de Villaviciosa de Odón, de la cual pertenece al matrimonio compareciente una mitad indivisa con carácter ganancial y otra mitad indivisa a doña Encarnación Gil. Dicha finca consta de tres plantas: Planta de sótano para garaje y trastero que ocupa una superficie aproximada de 155 metros cuadrados,

y está dividida en dos compartimentos, accediéndose a dicha planta a través de dos puertas diferentes; planta baja, destinada a vivienda con acceso independiente al exterior, ocupando una superficie construida aproximada de 182 metros cuadrados; y planta alta, también destinada a vivienda y con acceso independiente al exterior, ocupando una superficie construida aproximada de 135 metros cuadrados. El resto del terreno con una superficie de 1.534 metros cuadrados se destina a jardín y patio. En la misma escritura se describen para la inscripción las dos fincas resultantes como independientes (planta baja y planta primera, que llevan como anejo inseparable una parte del sótano destinado a aparcamiento o garaje y el uso exclusivo de una parte de la parcela no ocupada por la edificación) y se establece que los propietarios de partes privativas y elementos comunes del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal se regirán, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, por lo dispuesto en la Ley sobre Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, y, por último, extinguen la proindivisión que ostentan sobre las fincas resultantes de la propiedad horizontal.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón, número 2, fue calificada con la siguiente nota: «No procede la inscripción de esta escritura por los siguientes defectos: Primero.-No es susceptible la finca objeto de la misma de constitución en régimen de propiedad horizontal, ya que se trata de una vivienda unifamiliar, según consta en una certificación que se acompaña, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, y según el artículo 396 del Código Civil. Segundo.-No describirse los elementos privativos de la propiedad horizontal, de acuerdo con el citado artículo del Código Civil y artículo 5 de la Ley de 21 de julio de 1960, y concretamente no determinarse el acceso a cada uno de los elementos privativos, ni los linderos del mismo. Tercero.-No determinarse el carácter de la parcela que corresponde a cada vivienda, si la misma es anejo de la vivienda o es elemento común de la propiedad horizontal, con derecho a utilización por cada vivienda. El primero de los defectos se considera insubsanable y los demás subsanables; y teniendo en cuenta el carácter del primero no procede tomar anotación preventiva de suspensión. Contra esta nota podrá entablarse recurso gubernativo en los plazos y forma que establecen los artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Pozuelo de Alarcón, 1 de julio de 1994. El Registrador. Firmado, Mario Rueda Torrejón.»

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: I. Que con relación al primer defecto de la nota de calificación hay que señalar que no está prohibido que se constituya la finca en régimen de propiedad horizontal, por las siguientes razones: a) No surge defecto ni del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR