Resolución de 6 de octubre de 2009, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración, con la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Illes Balears, para realizar una prueba piloto para el mantenimiento y la actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos CartoCiudad.

MarginalBOE-A-2009-18666
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Con fecha de 31 de julio de 2009 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Mobilitat i Ordenació del Territori, para realizar una prueba piloto para el mantenimiento y la actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos CartoCiudad a partir de las coberturas del territorio con ortofotografía de alta resolución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2009.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, Hble. Gabriel Vicens Mir, conseller de Mobilitat i Ordenació del Territori en nombre y representación del Govern de les Illes Balears.

Y de otra, D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233, de 28,09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de febrero de 2009 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 34, de 09.02.2009), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Actuando ambas partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, y al efecto, exponen:

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía establece que es competencia de la Administración del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) del Ministerio de Fomento:

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. 3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en dicha Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 16.04.2008), y el Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre (BOE núm. 252, de 18.10.2008), que modifica el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14.04.2008, aprueban la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y, por tanto, del Ministerio de Fomento.

Asimismo, el artículo 14 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio (BOE núm. 157, de 30.06.2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna al IGN entre otras funciones:

1. La formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/25.000 y 1/50.000; y producción de la demás cartografía básica, tanto digital como analógica, y derivada, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y de colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio. 2. La investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de sistemas de teledetección y de tratamiento digital de las imágenes, con cobertura nacional. 3. La producción, conservación y explotación de la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales, y la formación, producción y explotación de los modelos digitales del terreno, y diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia; igualmente el almacenamiento y tratamiento de la información digital interna y la gestión de los sistemas informáticos propios.

En desarrollo y aplicación de las técnicas de teledetección al mantenimiento de la cartografía y a la creación de un conjunto de información geográfica de referencia básico para la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales, se están realizando vuelos fotogramétricos y ortofotografía de alta resolución, en colaboración con los órganos y organismos responsables de la producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas.

Además, el IGN, mediante su Secretaría General, debe formar la toponimia oficial y conservar la cartografía histórica y la documentación técnica generada por los trabajos topográficos y cartográficos desarrollados, facilitando su acceso al público. Asimismo, debe conservar y mantener los documentos base de las delimitaciones territoriales.

2. Que la Consejería de Mobilitat i Ordenació del Territori, conjuntamente con la empresa pública Serveis d'Informació Territorial de les Illes Balears, SA (SITIBSA), tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de Illes Balears, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, y actualización de las series cartográficas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como la realización de los vuelos...

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