RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, del Centro nacional de Informacion geografica, por la que se fijan los Precios publicos que han de Regir en la Distribucion de Datos, publicaciones y Prestacion de Servicios de Caracter geografico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-18414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Centro Nacional de Información Geográfica, creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el Centro Nacional de Información Geográfica se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dentro de los servicios que presta el Centro Nacional de Información Geográfica se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al Centro Nacional de Información Geográfica tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del precio previa elaboración de un presupuesto concreto de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.

Por Resolución de 20 de mayo de 1991, del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se fijaron las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y productos geográficos. No obstante, transcurridos más de seis años desde la publicación de dicha Resolución, es necesario proceder a su actualización.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.-El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el Centro Nacional de Información Geográfica están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.-La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales y estudios geográficos se realizará previa elaboración de un presupuesto y su correspondiente aceptación.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Tercero.-La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales estarán sujetos a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes. Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Geográfico Nacional corresponden a dichos centros.

Cuarto.-El acceso a datos por las entidades y organismos públicos dedicados a la investigación para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial podrá dar lugar a un descuento de hasta el 75 por 100 en los precios fijados en esta Resolución.

Estos descuentos se aplicarán mediante convenio con las entidades y organismos solicitantes y, para su determinación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades u organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo y el número de datos a suministrar.

Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines...

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