ORDEN de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2000 |
Marginal | BOE-A-1999-24711 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
El Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio ('Boletín Oficial del Estado' de 7 de julio), reguló el sistema de cuenta corriente en materia tributaria con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias a los sujetos pasivos que puedan acogerse a dicho sistema.
La Orden de 30 de septiembre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de octubre), en desarrollo de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, aprobó el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Asimismo, estableció el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones--liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden de 20 de enero de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 22 ), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.
Por su parte, la Orden de 30 de...
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