Resolución de 14 de febrero de 1986, de la Dirección General de Tráfico, por el que se complementa la de 3 de noviembre de 1979.

MarginalBOE-A-1986-6869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución
9632
Viernes
14
marzo
1986
< •
ROE
núm.
63
6868 RESOLUCION.de 7de marzo de 1986. de
la
Subse· Primero.-Los puestos de trablijo dependientes del Organismo
cretaría
de
Economía. yHacienda. por
la
que
se
autónomo
Fábrica Nacional de
M~neda
yTimbre serán
10$
ordena
la
publicación del
'-Acuerdo
del Consejo de
relacionado~
en
el.
catálogo anexo al presente
A'Cuerdo,
en el que se
Ministros de
21
de febrero de 1986 por el que se fijan detalla su nIvel de complemento,de destino así como la cuantía del
los
complementos especificos correspondientes alos complemento específico que ,corresponde a determinados
pue~tos
puestos de,trabaj'tJ del Organismo autónomo Fábrica de trabajo para asegurar que la retribución total de cada puesto de
Nacional de Moneda y-
Timbre.'
tra):)ajo
guante la relación adecuada con el contenido
de.
especial
Ilustrísimos señores: dificultad. dedicación, responsabilidad, peligrosidad openosidad
.del mismo.
El
Consejo de Ministros en su reunión del
die¡
21
de febrero de Las posteriores
modific~s,
en su caso, de niveles de
1986
aprobó
el
siguiente Acuerdo: .complemento de destino ydel número de dotaciones
se
efectuarán
.Acuerdo por
el
que
se
fijan los complementos específicos
de
conformidad 'con la normativa vigente. .
correspondientes alos puestos de trabajo del Organismo autónoma
Fábrica Nacional de Moneda yTimbre. Segundo.-El régimen retributivo previsto en los artículos
lI
y
El
mencionado Acuerdo
se
publica como anexo de esta Resolu- siguientes de la
Ley
50/1984.
d~
30 de diciembre,
de
Presupuestos
ción.'
Generales del Estado para 1985,
se
aplicará con efectos económicos
Lo que comunico a
VV.
11.
alos efectos oportunos. .de 1de marzo
de.
1986 alos titulares.
de
los puestos de trabajo
Madrid, 7de marzo de 1986.-EI Subsecretario, Miguel Martín comprendidos en
el
catálogo a que
se
refiere el presente Acuerdo.
Femández. Tercero.-Desde la fecha de entrada en vigor del presente
Urnas.
Sres. Interventor general de la Administración del Estado ycatálogo yhasta que el mismo tenga reflejo en nómina,
el
personal
Director general
Q.el
Tesoro y
P
Financiera.' afectado Percibirá durante el plazo máximo de tres meses yen
concepto de acuente de
lo
devengado
~r
el
nuevo sistema, una
A N E X O cantidad equivaleñte
a:
todas las retribuciones correspondientes
al
Acuerdo por
el
que se fijan los complementos específicoS correspo8- anterior sistema retributivo, incluido, en su caso,
ti
complemento
dientes. alos puestos de trabajo del Organismo autónomo Fábrica de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades acuenta
se
,'Nacional de Moneda yTimbre -elevarán aq,efinitivas para los funcionarios que habiendo ocupado
En
cumplimiento de lo dispuesto en
el
artículo
11
de la
Ley
puestos de
trab~o
suprimidos en los correspondientes catálogos, no
50/1984, de 30,de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado sean, designados para desempeñar otros comprendidos en dichos
para
1985,
se
adopta el siguiente Acuerdo: catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse
el
citado plazo
'--------''---'=-----'-..:..:-------~-;,.J
de tres
me~
..
FABRICA NACIONAL DE MONEDA YTIMBRE
Catalogo de puestos de trabajo del Organismo autónomo Fábrica -Nafional de Moneda yTimbre.
con
expresión del número de dotaciones.
.el nivel de complemento de destino y
la
euantta anual-en miles de pesetas del complemento. específico .
Denóminaci6n unidad orgánica Denominación del
puestO
Dolaciones Nivel
de complemento Complemento
de destino especifico
Fábrica Nacional de 'Moneda y
Timbre'
Director adjunto Fábrica Nacional
Moneda yTimbre .
Director Planificación y
~rrollo
Director Comercial , .
Director Fábrica de Documentos de
Valor
Director Fábrica de Moneda
..
,
...
-.
.
Director Fáblica de
Papel-
(Burgos) .
Secretário general
...
.".,
...
,
....
,
Jefe-
de Negociado. escala A .
Jefe de Negociado, escala
S·.,
..
-,
Jefe
d~
Negociado, 'escaJa C .
1
1
1
I
I
1
1
2
10.
8
30
28
28
28
28
28
24
17
'16
14
1997
1506
1506
Ij06
1506
15()6
214
O
O
O
.
6869
6870
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLUCION de
14
de febrero de 1986. de
la
Dirección General de Trafico. por
la
que se
comple~
menta
la
de 3de noviembre de 1979.
Por ResoluciÓn
d~
3de noviembre de 1979
se
determinaron los
casos especiales aque
se
refrere el artículo
10.1
de
la
Orden del
Ministerio del Intenor de
18
junio de
1979,
por la que
se
regulan
las pruebas que deben realizar los solicitantes -de permisos de
conducción de vehículos de -tnotor. .
Sin embargo, la experiencia adquirida en la aplicación del
citado arth;ulo 10.1.aconseja ampliar los supuestos en que las
pruebas teóricas- puedan realizarse en forma oraJ.
En
su virtud. previo cumplimiento de los trámites aque
se
refiere
~l
artículo t30 de la
Ley
de
Procedimiento Administrativo,
esta Dirección General ha dispuesto aiiadir
al
punto
2.3
de la
Resolución de 3de noviembre de 1979
el
siguiente apartado:
2.3.3 Los solicitantes de permisos'de conducción de las clases
A·I,
A·2
Y
B~l·podrán.
excepcionalmente, realizar la prueba teórica
en forma oral en aquellos casos en que, pudiendo leer ycompren-
der
el
significado de las inscripciones que figuren en las señales,
especialmente en las inf01mativas, sin embargo tengan dificultades
para la lectura comprensiva de textos de mayor extensión como los
que figuren _en las preguntas que
se
formulan por escrito
e.o
lo~
cuestionarios utilizados en las pruebas teóricas, circunstancia que
deberá acreditarse ante la Jefatura
de
Tráfico.
Madrid,
14
de febrero de 1986.-El Director general, José Luis
Martín Palacin.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBUCAS
y
URBANISMO
CORRECCION de
errores
de
la
Orden de
14
dI'
febrero de 1986 sobre aplicación de tarifas por
serVi.
.
dos
generales yespecificas
en
los puertos dependientes
de la Administración del Estado.
Advertidos errores
eri
el
texto de la mencionada Orden,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de
ff;Cha
22
de febrero de
1986,
se
transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
En
la página 6953. primera colu,mna, en la tabla baremo de
la
'
regla cuarta de la Tarifa-
G.I,
donde dice:«Por periodos completos

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