Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santander n.º 4, a la inscripción de un testimonio de auto por el que se homologa una transacción judicial.

MarginalBOE-A-2012-13805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña R. C. L., abogada, en nombre y representación de una comunidad de propietarios de la calle Burgos de Santander, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Santander número 4, don Rafael Bans Torres, a la inscripción de un testimonio de auto por el que se homologa una transacción judicial.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de un auto judicial en el que se hace constar la transacción consistente en autorizar a una comunidad de propietarios en propiedad horizontal el uso exclusivo de la bajo cubierta del edificio situada entre el tejado y los propietarios del piso a quien se reconoce el derecho, como un derecho real de usufructo.

II

El registrador suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que más abajo se relaciona, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes legales y reglamentarios emite la siguiente nota de calificación en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: Hechos I. En virtud de auto de homologación de transacción judicial dictado en procedimiento-ordinario número 1624/08 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Santander, la comunidad de propietarios de la calle Burgos (...) de Santander acuerda ceder el uso y disfrute de la bajo cubierta situada entre el tejado del inmueble y la vivienda propiedad de los señores A. T. y B. R. de la casa (...) de la calle Burgos, al tratarse dicha zona de un elemento común y resultar los señores A. T. y B. R. propietarios de la vivienda quinto izquierda. II Testimonio de citado auto fue presentado en este Registro el 17/05/2012, asiento 1534, Diario 100. Fundamentos de Derecho. Al Tomo 892, libro 38, folio 202, figura con el número de finca 1840 una casa en la calle Burgos (...) cuya descripción es: «Casa de suelo a cielo en esta ciudad, número (...) de la calle de Burgos, compuesta de planta baja, con locales a derecha e izquierda, cuatro pisos y buhardilla, dobles, o sea con habitaciones a derecha e izquierda; mide diez metros trece centímetros de frente por nueve metros y treinta centímetros de fondo, y linda: frente al sur, por donde tiene su entrada, con la calle de su situación; derecha entrando al este, y espalda al norte, herederos de don F. P. S., hoy al este, con un callejo que comunica la calle de Burgos con (...); y por la izquierda entrando, al Oeste, con la casa número (...), hoy número (...) de dicha calle de Burgos. La...

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