Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora Mercantil de Lugo a la práctica del depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio de 2011.

MarginalBOE-A-2012-15123
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la entidad «Acisclo Álvarez Martin e Hijos S.L.» contra la negativa de la registradora Mercantil de Lugo, doña María Núñez Núñez, a la práctica del depósito de cuentas de dicha sociedad correspondiente al ejercicio de 2011.

Hechos

I

El 17 de julio de 2012 se presenta en el Registro Mercantil de Lugo la documentación necesaria para la práctica del depósito de cuentas de la sociedad recurrente correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011. Se da la circunstancia de que existe un expediente de solicitud de auditor a instancia de la minoría, de conformidad con el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual se encuentra, a la fecha de la calificación, pendiente de resolución al haberse interpuesto contra el nombramiento efectuado por la registradora Mercantil de Lugo recusó gubernativo ante este Centro Directivo.

II

Dicho depósito de cuentas fue calificado con fecha de 18 de julio de 2012 por doña María Núñez Núñez, registradora titular del Registro Mercantil de Lugo, en los siguientes términos: «(Datos del Registro, de la entrada, del asiento de presentación, de la fecha y hora de presentación, del presentante, de los interesados, de la naturaleza del documento, del objeto, número de protocolo y fecha, notario autorizante del documento). Fundamentos de Derecho: 1. No se aporta el Informe de Auditoría, dado que la Sociedad está obligada a verificación contable por haberse nombrado Auditor a solicitud de la minoría. Artículo 366-1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1784/1996, de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable… En relación con la presente (…). Lugo, a 18 de julio de 2012».

III

Por la sociedad, «Acisclo Álvarez Martín e Hijos, S.L.», se interpone recurso gubernativo contra el defecto señalado en primer lugar de la expresada calificación, el día 17 de agosto de 2012, mediante escrito de interposición, en el que se alega lo siguiente: «…1.º) Que entendemos que hay un error en la calificación, ya que no está nombrado el auditor solicitado por la minoría de socios, tal y como le consta al Ilustre Registro Mercantil de Lugo (al estar recurrido ante la Dirección General de los Registros y Notariado): Este hecho, de que no haya nombrado auditor supone la total imposibilidad de aportar el informe de auditoría que solicita el Ilustre Registro Mercantil de Lugo, ya que no existe dicho informe, ni como reiteramos, nombramiento de auditor. De acuerdo al artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil, el informe de auditor de cuentas solicitado por la minoría, solo se debe presentar cuando se hubiere nombrado auditor...

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