Resolución de 26 de agosto de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dispone la ejecución de la Orden de 22 de abril de 1983, que deja sin efecto las agrupaciones provisionales de los Registros de la Propiedad de Zafra con Fuente de Cantos, Coria, con Hoyos, y Molina, con Cifuentes, de modo que todos ellos funcionen con independencia.

MarginalBOE-A-1983-24653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
25414
16
septieDlbre
le83
BOE.-NúDl.
222
Sr,
Jefe
del
Servicio
Regi.stl
al
Inmobiliario
y
Mercantil.
Lo
que
digo
aV. S.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.S
muchos
años.
Madrid,
26
de
agosto
de
1983.-El
Director
general,
Francisco
Mata
Pallarés.
a
partir
de
la
publicación
de
este
edicto
para.
qUe
puedan
solici-
ta.
lo
conveniente
los
qUe
s"?
consideren
con
derecho
al
referido
titulo.
Madrid,
22
de,
tulio
de
1983.~El
Subsecretario,
Libarto
Hie-
rro
Sánchez.
Pescador.
Primero.-Dejar
sin
efecto
las
agrupaciones
provisionalE'!s
de
los
Registros
de
la
Propiedad
de
Zafra
con
Fuente
de
Cantos,
Caria
con
Hoyos
y
Malina
con
Cifuentes,
de
modo
que
todos
elles
funcionen
con
-independencia.
'
Segundo.-AnuncIar
las
respectivas
vacantes
para
ser
pro-
vistas
en
el
inmediato
concurso
ordinario
que
se
anuncie,
con-
forme
a
lo
dIspuesto
en
los
articulas
284
de
la
Ley.
Hipotecaria
y
497
de
su
Reglamento,
desempeñada
cada
una
por
un
solo
titular.
ORDEN
111/02599/1983.
d6
12
de
;utlo
por
la
qu'
se
dispone
el
cumplim¿ento
de
..
a
sentencia
d,
la
AudiencLa.
Nacional,
dictada
con
fecha
21
de
febrero
de
1983,
en
el
recur&Q
contencioso-administrativo
interpuesto
por
don
Enrtque
Quiroga
Cortiñas,
Sar·
gento
de la
Legión,
Caballer<.>
Muttlado
Permanente.
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
se·
guido
en
única
instancIa
ante
la
Secetón
Quinta
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes,
de
una.,
como
demandante.
don
Enrique
Quiroga
Corti.:J3.85,
quien
postula
por
sr
mismo,
y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
Pública
representada
y
defen~
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
1
de
diciembre
de
1978
y2
de
marzo
de
1979.
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
21
de
febrero
de
1983,
cuya
parte
disposítiva
es
como
sigue:
..
Fallamos:
Que-
estimando
parcialmente
el
recurso
oonten·
cfo50-administntivo
lnterpuesto
por
don
Enrique
Quiroga
Cor~
tiñas,
representado
por
el
Procurador
señor
!sorna
Casal,
con~
tra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa'
de
1
de
diciembre
de
1978
y2
de
marzo
de
1979,
cebemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
Derecho,
y.
en
conse-
cuencia.
las
anulamos,
asimismo,
.parcialmente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dichc
recurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
respons8btlid~
en
la
función,
desde
la
fecha
de-
la
efectividad
econt-mica
de
su
ascenso-
a
Sargento
hasta
la
entrada
en
vigor
de. la. Ley 5/1976,
de
11
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
canti~
dades
que
resulten;
sin
expresa
imposición
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
~emítase
testimonio
de
la
misma·
oon el'
expediente
administrativo
al
Ministerio
je
Defensa
pRr&
su
ejecución
y
cumplimiento.
_
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica--
ción
al·
rollo,
Jo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
.•
24655
5411982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
10
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
afios.
Madrid,
12
de
juBo
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social.
Federico
Michavila
Pallarés,
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Polftíca
de Defensa. y
General
Director
de
Mutifados
de
Guerra
por
la
Patria
RESOLUCION
de
28,04
agosto
d9
1983,
de
la
Direc~
ción
General
de
los
Registros)'
de!
Notariado.
por
la
que
S8
dispone
la
ejecución
d6
la
Orden
de 22
de
abril
de 1983
qus
de/a
sin
efecto
la.
agrupaciones
provisionales
de
los Registros
de
la
Propiedad
de
Zafra
con
Fuente
de
Cantos.
Coria
con
Hoyos
)'
Molina
con
Cifuentes. de
modo
-qU6 todos ellos
fun,..
cionen:
con
independencia.
24653
El
Decreto
1850/1967.
de
22
de
Julio,
dispuso
que
con
carác·
ter
provisional
pudiera
ser
designado
un
solo
titular
que
desem·
peñara
dos
o
más
Registros
de
la
Propiedad.
Teniendo
en
cuenta
que
por
Orden
ministerial
de
22
de
abril
de
1983
se
dispuso
la
desagrupación
d.e
aquellos
Registros
agru~
pados
que
Astuviesen
vacantes
en
dicha
fecha,
as1
como
los
que
vacasen
en
lo
sucesivo.
.
En
ejecución-de
dichas
normas,
Esta
Dirección
General
ha
acordado:
MINISTERIO
DE
DEFENSA
EXcmos.
Sres.:
En
el
recurso
contendoso-administrativo
se-
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
-Tercera
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes.
de
una,'
como
demandante,
don
TeófBo
Rodríguez
Bermejo.
quien
postula
por
sl
mismo,.
y.
de
otra,
como
demandada,
la
AdministraciÓn
Pública.
representada
y
jefend.lda
por
el
Abogado
del
Estado,
contra.
resoluciones
del
M1nisterio
de
Defensa
de
21
de
marzo'
y
27
de
abril
de
1979,
~e
ha
dict.ado
sentencia
con
fecha
3
de
febrero
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
.Fallamos:
Que
estimando
parcialmente
el
recurso
con
ten·
cioso~administrativo
interpuesto
por
don
Teófilo
Rodríguez
Ber-
rneio,
representado
por
el
Letrado
señor
SaoS
Saos,
contra
reso~
luciones
del
Ministerto
de
Defensa
de
21
de
marzo
y
27
de
abril
do
Hl79,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
Derecho.
y,
"lO
consecuencia,
las
anulamos,
asimismo,
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
re-
currente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
d€'stlno
por
responsabilidad
en
la
función,
desde
la
lecha
de
su
efectividad
económica
en
el
empleo
de
Sargento
hasta
la
entrada
3n
vigor
de
la
Ley 5/1976,
de
11
de
marzo,
condenando
a.
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten;
sin
expresa
imposición
de
costas.
.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remítase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa
para
su
ejecución
y
cumplimiento.
Así
por
esta
nuestra
sentencia.
da
la
que
se
unirá
certifica-
ción
al
rollo,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
.•
En
su
virtud.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdiccíón
Contencioso-AdminIstrativa
de
27
de
diciembre
de
1956,
y
en
uso
de
las
facuIta.des
que
me
confiere
el
articulo
3."
de
la
Orden.
del
MinIsterio
de
Defensa
número
24654
ORDEN
111102598/1983.
de
12
de
Julto,
por
la
que
qe
dispone
el
cumplimiento
de
l
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dLctada
con
fechci 3
de
febrero
de
1983,
en
el
recurso
contencioso-administrativo
interpuesto
por'
don
Te6filo
Rodrlguez
Bermejo,
Sargento
de
Infanterta,
Caballero
Mutilado
Perma-
nente.
1:.(1
su
virtud.
de
conformidad.
con
lo
establecido
en
1&
Ley
regu;adora
de.
la
Jurisdicción
Contencioso-Adminístrativa.
de
27
de
diciembre
de
1956.
y
en
uso
de
las
facultades
qua
me
confiere
el
articulo
3.
0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54/1982, tle
16
de
l'{larzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
oomunico
a
VV.
EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
12
de
julio
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federico
Mi+:havila
PaIlarés.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Política
de
Defensa. y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
p,or
la
Patria.
,.'
24656
ORDpN
111/02800/1983.
de
12
de
julio,
por
-la
que
8e
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
AudienCia
Nacional.
dictada.
con
fecha
3de
febrero
de
1983.
en
el
recurso
contencioso-admtnistrattvo
in~
terpuelto
por
don
ILdefonso
AntÓn
Moreno.
Sargento
de
Infanteria,
Caballero
MutUado
Permanente.
Excmos
Sres.:
En
el recurso
contenetoso-adminlstrativo
1&-
guido
en
única
instancia
a.nte
la
Seoci6n
Tercera
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Ilde-
fonso
Antón
Moreno,
quien
postula
por
mismo,
y
de
otra,
como
demandada.
la·
Administración
Pública,
representada
y
defendida
por.
el
Abogado
del
Este.do,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa.
de
17"
de
-agosto y
17
de
septiembre
de
1979
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
3
de
febrero
de
1983,
cuya
parte
dispos-ltiva
es
como
sigue:
.Fallamos:
Que
estimando
pa.rcfalmente
el
rec-JI'SO
con
ten-
ctoso·adminlstrativo
interpuesto
por
don
Ildefonso
Antón
Moreno,
Sargento,
Caballero
MutiladO
Permanente.
representado
por
el
Letrado
señor
Sans
Sans,
contra
resoluetones'
del
Ministerio
de
Defensa
de
17
de
agosto
y17
de
septiembre.
de
1979,
debemos
declarar
y
no
ser
laa
mismas
en
parte
ajustadas
&
derecho,
y,
en
consecuenci&,
1M
anulamos-, ASimilmO,
paro1&14
mente,
reconociendo.
en
cambio,
.a
dicho
Ncurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
oomplemento
de
destino
por
responsabili-
dad
en
la
tunci6n,
desde
la
fecha
de
IU
efectividad
económica
en
el
empleo de Sargento,
hasta
la
ent:r8d&
en
viger
de·1a
Ley
5/1976,
de
11
de
mano,
oondenando
&
la
AdministraciÓIl
al
pago
de
lu
cantidades
Q.ue
resulten.
siD.
expresa
lmposlción
de costas.·

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