Resolución de 1 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adra, a la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa en escritura autorizada por el notario de la misma ciudad.

MarginalBOE-A-2012-8710
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. J. F. F. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Adra, don Jacobo Jesús Fenech Ramos, a la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa en escritura autorizada por el notario de la misma ciudad, don Jesús María Reguero Martín.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el 9 de diciembre de 2011, la esposa y los hijos del matrimonio formado por don E. L. L. y doña E. G. G., elevan a público un documento privado de compraventa de un local en régimen de propiedad horizontal, suscrito por los cónyuges, dado el fallecimiento del marido.

Entre los hijos del causante se encuentra don E. L. G., que está incapacitado, estando representado por una de sus hermanas la cual actúa, además, en nombre propio. Se testimonian la sentencia de incapacitación y la toma de posesión de la tutora.

En la escritura presentada el notario advierte a los comparecientes la necesidad de la autorización judicial a que se refiere el artículo 271.2 del Código Civil.

II

Presentada la escritura en el Registro, el registrador suspende la inscripción, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Adra Calificación negativa Calificado el documento que tuvo entrada número 1733/2011 conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento no se han practicado las operaciones solicitadas por haberse apreciado circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable con arreglo a los siguientes: Hechos 1.º A las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil once fue presentada escritura autorizada el mismo día por el notario de Adra, don Jesús María Reguero Martín, con número 960 de protocolo, según documento que tuvo entrada telemáticamente en este Registro a las catorce horas, veintinueve minutos del día nueve de diciembre de dos mil once, que causó el asiento 1.087 del Diario 191 de Operaciones de este Registro. Aportada la copia autorizada en soporte papel, acreditativa del pago del impuesto el día veintitrés de diciembre último, retirada por su presentante para otros usos y reintegrada el pasado día veinte de enero de dos mil doce. Fundamentos de Derecho 1.º Se observan los siguientes defectos: Falta autorización judicial para el acto (subsanable). 2.º La elevación a público de un documento privado de compraventa realizada por el tutor como representante legal del heredero incapaz supone la aceptación tácita de la herencia (artículo 999 del Código Civil) sin beneficio de inventario (artículo 1011 del Código Civil), por lo que se requiere autorización judicial, conforme al artículo 271.4 del Código Civil. 3.º Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de julio de 2003, 9 de enero de 2004 y 2 de junio de 2010 consideran, respecto de la elevación a público de un documento privado, que «dados los límites dentro de los que han de operar las funciones calificadoras del registrador y la exigencia de acreditación fehaciente del hecho o acto inscribible, desde le punto de vista del Registro de la Propiedad, sólo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público». Por ello puede plantearse, a mayor abundamiento, la necesidad de autorización judicial conforme al artículo 271.2 del Código Civil. Considerando esta fecha, además, podrían incluso existir intereses contrapuestos entre tutor y tutelado al quedar por la enajenación sin efecto el legado deferido a favor de éste. Por lo expuesto, se suspende la práctica operaciones solicitadas. Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante, quedando prorrogado automáticamente el asiento de presentación por plazo de 60 días a contar desde su recepción. Durante este plazo podrá, en su caso, solicitarse la anotación preventiva de suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente calificación (...) Adra, a 31 de enero de 2012. El registrador, (firma ilegible). Fdo.: Jacobo J. Fenech Ramos».

III

La recurrente impugna la calificación alegando: La calificación negativa, de fecha 31 de enero de 2012, se apoya en que al elevar a público los herederos un documento privado suscrito por el causante, don E. L. L., y su esposa, doña E. G. G., se está aceptando tácitamente la herencia del mismo y, al existir un incapaz, su tutor debería de...

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