Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el año 2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

MarginalBOE-A-2011-9785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).

En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc (c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.

El apartado 6 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006.

La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera , modifica el apartado 3.5 del artículo 7 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido, en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan.

El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.

Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece el método de cálculo del precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear, y el segundo párrafo del apartado 4 establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR