Corrección de errores del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1988-28380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyCorrección
30E
núm. 298 Martes
13
diciembre
1988
35005
1.
Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En virtud de las competencias aque se refiere
el
artículo
15
de
la
Ley
)rgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3de octubre. yoídos
aJunta de Personal y
el
Delegado de Personal Laboral. acuerdo:
Artículo
1.0
Las situaciones de huelga que afecten al Tribunal
:onstitucional
se
entenderán condicionadas
al
mantenimiento de los
.ervicios esenciales en las distintas unidades del Tribunal Constitucio-
lal.Art.
2.
0l. Alos efectos previstos en el articulo anterior se
~onsideran
como servicios esenciales los siguientes:
Los servicios alos
Que
corresponda la tramitación de aquellas
lctuaciones con plazos prec1usivos coincidentes con
el
día
de
la huelga,
·uyo incumplimiento pueda suponer la pérdida operjuicio grave de
lerechos ointereses de terceras personas.
Registro General.
Servicio telefónico ytelegráfico.
2.
Se
considera personal mínimo para atender los servicios esencia-
es
consignados en
el
número anterior los siguientes:
a)
Un Letrado yun Secretario, un Oficial, un Auxiliar yun Agente
le
la
Administración de Justicia.
b)
Dos Subalternos, un Telefonista yel Telegrafista.
3.
El
Secretario general del Tribunal Constitucional establecerá los
:ervicios mínimos referidos alos servicios de mantenimiento yvigilan-
:ia que considere necesarios para garantizar
el
adecuado funcionamiento
le las instalaciones del edificio sede
de
dicho Tribunal.
28378
CONFLICTO positivo de competencia número 1.784/1988,
planteado por
la
Juma
de
Andalucia. en relación
con
determinados preceplos del Real Decreto 679/1988. de
25
de junio.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
21
de noviembre
actual ha admitido atrámite el conflicto positivo
de
competencia
núm~
1.784/1988, planteado por la
Junta
de Andaluda,
e~
rel~c!?n
con los artículos
1,
5,
6, 7,
8,
9,
10, 11, 15,
16,
18,20.y
l~
dlSposlclon
adicional primera del Real Decreto 679/1988,
de
25
de
Jumo,
J?Or
e!
Que
se
regula el ejercicio de la pesca de arrastre
de
fondo en
el
Mediterraneo.
Lo
que
se
publica
para
general conocimiento. . .
Madrid, 2) de noviembre
de
1988.-EI Secretano de
JUS1l-
cia.-Finnado yrubricado.
28379
CONFLICTO positivo
de
compelencia número 1.760/1988,
planteado
por
el
Consejo Ejecutiro
de
la
Generalidad
de
Cataluña,
en
relación con el artículo 6.2 de una Orden
de
29
de
junio de 1988. del Ministerio de Agricultura,
Pesca
yA/imemación.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
21
de noviembre
actual, ha admitido atrámite el conflicto positivo
de
competencia
número 1.760/1988, planteado por
el
Consejo Ejecutivo de la Generali-
dad de Cataluña, en relación con
el
artículo 6.2 de la Orden de
29
de
junio de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, por
la que
se
instrumenta
la
concesión de ayudas ala producción
de
aceite
de oliva para la campaña 1987/1988.
Lo
Que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
21
de
noviembre de 1988.-El Secretario
de
Justi-
cia.-Finnado yrubricado.
ACUERDO
de
12 de diciembre de 1988, de
la
Presidencia
del Tribunal Constitucional, por el que se establecen
normas para garantizar el manlcnin¡ienro de los sen'icios
esenciales en
dlchJ
Tribunal.
~8376
D1SPOSIC10N
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigor
el
día de
su
publicación en
el
Oficial del Estado».
Madrid,
12
de diciembre de 1988.-El Presidente del Tribunal,
::"rancisco
Tomás yValiente.
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
28377 CONFLICTO positivo
de
competencia número 1.759/1988,
planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de
Cataluña,
en
relación
con
determinados preceptos de una
Orden
de
28
de
junio de 1988. del Ministerio de Agricul·
tura,
Pesca
yAlimentación.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
21
de
noviembre
lctUal, ha admitido atrámite
el
conflicto positivo de competencia
:lúmero 1.759/1988, planteado por
el
Consejo Ejecutivo
de
la Generali-
1ad de Cataluña, en relación con los artículos
2,
3.1, 6 y 8 de la Orden
1e
28
de junio de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
AJimentación, sobre exención de las tasas
de
corresponsabilidad de
:ereales alos pequeños productores durante la campaña 1988/1989.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid.
21
de noviembre de 1988.-EJ Secretario
de
Justi-
ja.-Finnado
yrubricado.
28380 CORRECCION
de
errores
del Real Decreto 1479;1988.
de
9de diciembre, por
el
que se establecen las normas para
f'!rantizar
el
mamenimiento de
los
servicios esenciales
en
~
Administración del Estado.
Advertidos errores por omisión en el texto publicado del Real
Decreto 1479/1988, de 9de diciembre, por
el
Que
se
establecen las
nonnas
para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales
en
la
Administración del Estado en caso de huelga,
se
procede ainsertar la
oportuna rectificación:
En la página 34797, segunda columna, artículo 4.°, acontinuación de
Servicios Telefónicos, debe añadirse
«Y
Gabinetes Telegráficos».
En la misma página, segunda columna, artículo 4.°, acontinuación
de Servicios Infonnáticos atiempo real, deben intercalarse los siguien-
tes:
«Servicios de mantenimiento (electricidad, calefacción, etc.).
Servicios relacionados con las necesidades de la Defensa Nacional.»

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR