Resolución de 8 de mayo de 1992, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas sobre constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

MarginalBOE-A-1992-11125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyResolución

El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que las personas a las que sean otorgados los títulos habilitantes para la realización de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo habrán de constituir una fianza que estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de los referidos títulos habilitantes; la constitución de dicha fianza deberá, en todo caso, acreditarse previamente a la entrega de los nuevos títulos que sean otorgados.

Las distintas Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que desarrollan el citado Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con las diversas clases de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, han venido a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en aquél, determinando en cada caso la cuantía y modalidades, individual y colectiva, de las referidas fianzas para cada caso, así como las normas para su constitución y reposición por las Empresas y para su gestión y disposición por la Administración.

Esta Resolución responde a la necesidad de establecer el procedimiento práctico para dar cumplimiento de lo dispuesto en las referidas Ordenes, coordinando las actuaciones a realizar a tal fin por parte de las distintas Administraciones, estatal y autonómicas, competentes sobre las fianzas, unificando en lo posible la forma en que las Empresas han de justificar la constitución de dichas fianzas ante aquéllas, y se dicta en uso de las autorizaciones contenidas en las respectivas disposiciones finales de las Ordenes de 29 de noviembre de 1991, de 10 de diciembre de 1991, de 1 de febrero de 1992 y de 27 de marzo de 1992.

En su virtud, oídas la Comisión de Directores Generales de Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas y las asociaciones representativas de los transportistas y de las Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación. 1. Será de aplicación respecto a la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas a las que se refieren los artículos 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 51 de su Reglamento, que resulte obligatorio constituir conforme a lo dispuesto en las Ordenes que desarrollan dichos preceptos en relación con las distintas clases de autorizaciones.

  1. Los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten por delegación del Estado competencia sobre las autorizaciones, podrán establecer con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución, aquellas reglas que consideren necesarias para la gestión de las fianzas, atendidas las circunstancias organizativas o jurídicas que concurran en las mismas.

    Segundo.

    Condiciones de constitución de las fianzas. 1. La constitución de las fianzas, ya sean individuales o colectivas, habrá de acreditarse ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio se encuentren domiciliadas las autorizaciones a que dichas fianzas estén referidas.

  2. A los efectos dispuestos en el número anterior, el depósito de la fianza correspondiente a cada autorización cuando aquélla se constituya en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados, deberá realizarse en el órgano de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté domiciliada la autorización de que se trate y que cumpla funciones equivalentes en dicha Comunidad a la Caja General de Depósitos.

    Si la fianza se constituye mediante aval, éste se presentará ante el órgano que determine la correspondiente Comunidad Autónoma.

    Cuando se trate de fianzas colectivas sustitutivas de fianzas individuales referidas a autorizaciones domiciliadas en diversas Comunidades Autónomas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR